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Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales

19/11/2012
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Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 8 de octubre de 2011, adoptadas en la 30.ª sesión (18.ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5 de octubre de 2011 (BOE de 19 de noviembre de 2012). Texto completo.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO COMÚN DEL ACTA DE 1999 Y EL ACTA DE 1960 DEL ARREGLO DE LA HAYA SOBRE EL DEPÓSITO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 243 DE 8 DE OCTUBRE DE 2011, ADOPTADAS EN LA 30.ª SESIÓN (18.ª ORDINARIA) DE LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN DE LA HAYA, CELEBRADA EN GINEBRA EL 5 DE OCTUBRE DE 2011.

[...]

CAPÍTULO 4

CAMBIOS Y CORRECCIONES

[...].

Regla 21 bis

Declaración de que un cambio en la titularidad no tiene efecto

1) [Declaración y sus efectos] La Oficina de una Parte Contratante designada podrá declarar que todo cambio en la titularidad inscrito en el Registro Internacional no tiene efecto en dicha Parte Contratante. Esa declaración dará lugar a que, respecto a dicha Parte Contratante, el registro internacional correspondiente seguirá a nombre del cedente.

2) [Contenido de la declaración] En la declaración mencionada en el párrafo 1) se indicará:

a) las razones por las que el cambio en la titularidad no tiene efecto,

b) las correspondientes disposiciones legislativas básicas, y,

c) si esa declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos industriales que constituyen el objeto del cambio en la titularidad; aquellos dibujos o modelos con los que guarde relación, y

d) si la declaración puede ser objeto de revisión o de recurso y, en caso afirmativo, el plazo, razonable en función de las circunstancias, para presentar peticiones de revisión de la declaración o de recurso contra ella, y la autoridad a quien incumbe examinar tales peticiones de revisión o de recurso, con la indicación, cuando proceda, de que la petición de revisión o de recurso tiene que presentarse por mediación de un mandatario que tenga su dirección en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina haya pronunciado la declaración.

3) [Plazo para formular la declaración] La declaración mencionada en el párrafo 1) se enviará a la Oficina Internacional dentro de los seis meses a partir de la fecha de la publicación de dicho cambio en la titularidad o dentro del plazo de denegación aplicable, de conformidad con el Artículo 12.2) del Acta de 1999 o del Artículo 8.1) del Acta de 1960, debiéndose aplicar el plazo que venza más tarde.

4) [Inscripción y notificación de la declaración; consecuente modificación del Registro Internacional] La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional toda declaración efectuada de conformidad con el párrafo 3) y modificará el Registro Internacional, por lo que la parte del registro internacional que haya sido objeto de dicha declaración se inscribirá en un registro internacional separado a nombre del titular anterior (cedente). La Oficina Internacional notificará en consecuencia al titular anterior (cedente) y al nuevo titular (el cesionario).

5) [Retirada de la declaración)] Toda declaración formulada de conformidad con el párrafo 3) podrá ser retirada, en parte o en su totalidad. La retirada de la declaración se notificará a la Oficina Internacional, que la inscribirá en el Registro Internacional. La Oficina Internacional modificará el Registro Internacional en consecuencia y notificará al titular anterior (cedente) y el nuevo titular (el cesionario).

[...]

CAPÍTULO 6

PUBLICACIÓN

Regla 26

Publicación

[...]

2) [Información relativa a las declaraciones; otros datos] La Oficina Internacional publicará en el sitio Web de la Organización toda declaración realizada por una Parte Contratante en virtud del Acta de 1999, del Acta de 1960 o del presente Reglamento, así como una lista de los días del año civil en curso y del siguiente en que esté previsto que la Oficina Internacional no esté abierta al público.

3) [Modo de publicar el Boletín] El Boletín se publicará en el sitio Web de la Organización. La publicación de cada número del Boletín sustituirá su envío, del que se hace mención en el Artículo 10.3)b) y 16.4) del Acta de 1999 y en el Artículo 6.3)b) del Acta de 1960, y, a los fines del Artículo 8.2) del Acta de 1960, cada Oficina considerará haber recibido el número del Boletín en la fecha de su publicación en el sitio Web de la Organización.

[...]

CAPÍTULO 7

TASAS

[...]

Regla 28

Moneda de los pagos

[...]

2) [Establecimiento del importe de las tasas de designación individual en moneda suiza]

[...]

c) Cuando, durante más de tres meses consecutivos, el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas entre la moneda suiza y la moneda en que una Parte Contratante haya indicado el importe de una tasa de designación individual sea superior o inferior en un 5 %, como mínimo, al último tipo de cambio aplicado para fijar el importe de la tasa en moneda suiza, la Oficina de esa Parte Contratante podrá pedir al Director General que fije un nuevo importe de la tasa en moneda suiza, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas aplicable el día anterior a aquel en que se formule la petición. A tal fin, el Director General adoptará las medidas pertinentes. El nuevo importe será aplicable a partir de la fecha que determine el Director General, en el entendimiento de que esa fecha será posterior en uno o dos meses a la fecha de publicación de dicho importe en el sitio Web de la Organización.

d) Cuando, durante más de tres meses consecutivos, el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas entre la moneda suiza y la moneda en que una Parte Contratante haya indicado el importe de una tasa de designación individual sea inferior en un 10%, como mínimo, al último tipo de cambio aplicado para fijar el importe de la tasa en moneda suiza, el Director General fijará un nuevo importe de la tasa en moneda suiza, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas que esté en vigor. El nuevo importe será aplicable a partir de la fecha que determine el Director General, en el entendimiento de que esa fecha será posterior en uno o dos meses a la fecha de la publicación de dicho importe en el sitio Web de la Organización.

[...]

CAPÍTULO 9

OTRAS DISPOSICIONES

[...]

Regla 34

Instrucciones Administrativas

[...]

3) [Publicación y fecha de entrada en vigor] a) Las Instrucciones Administrativas y cualquier modificación que se introduzca en ellas se publicarán en el sitio Web de la Organización.

b) En cada publicación se precisará la fecha en la que entren en vigor las disposiciones publicadas. Las fechas podrán ser diferentes para distintas disposiciones, entendiéndose que no podrá declararse vigente ninguna disposición antes de su publicación en el sitio Web de la Organización.

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2012.

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