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Uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza

19/11/2012
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Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza (BOPV de 16 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE UNIFORMIDAD GENERAL Y DISTINTIVOS DE LA ERTZAINTZA.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco habilita al Consejero de Interior para determinar las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso. Sin perjuicio de lo cual se prevé igualmente que la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado general correspondiente.

En uso de tal habilitación se dictó la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, a fin de regular y hacer públicas las diferentes prendas y modalidades de uniformes de la Ertzaintza, así como su empleo, cuestión relevante en tanto que el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios de la Ertzaintza, lo que hace aconsejable que su determinación se halle recogida en una disposición publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios, así como para el general conocimiento y fácil identificación por la ciudadanía.

La uniformidad aprobada mediante dicha Orden atendía a la experiencia en el uso de las diferentes prendas y uniformes, los nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales, de modo que se mantenía en esencia la imagen visual corporativa pero procurando la mejora de la operatividad, seguridad y funcionalidad derivada de las prendas de uniformidad.

Vistas las actuales necesidades de la Ertzaintza, y atendiendo a la experiencia en el uso de las diferentes prendas y uniformes, se considera necesario dictar una nueva Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza Vínculo a legislación, la cual atiende a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales, mantiene en esencia la imagen visual corporativa y procura la mejora de la operatividad, seguridad y funcionalidad de las prendas de uniformidad.

Por otro lado, junto con la vestimenta de la Ertzaintza, son objeto de regulación los distintivos generales y singulares de la Ertzaintza. Destacando el establecimiento de un nuevo sistema identificador de categorías y escalas basado en colores, ángulos, hojas de roble y eguzkilores, tanto en el emblema de pecho como, en las hombreras del uniforme.

En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, oído el Consejo de la Ertzaintza y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la uniformidad general de la Ertzaintza, sus características y las normas sobre su utilización y empleo, sin perjuicio de que aquellas Unidades, Servicios y Secciones de la Ertzaintza que dispongan de una uniformidad específica la mantengan.

Asimismo, son objeto de regulación tanto los distintivos generales como los distintivos singulares que figurarán en el uniforme.

2.- Las previsiones de esta norma en torno a los distintivos generales serán de aplicación a todos los miembros de las diferentes unidades, servicios y secciones de la Ertzaintza, incluyendo los Servicios o Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.

3.- La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos de la uniformidad de los Servicios o Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes no son objeto de regulación en la presente Orden por cuanto que tales cuestiones se regirán por lo que disponga el Diputado General correspondiente.

Artículo 2.- Tipos de uniforme y colores corporativos.

1.- La uniformidad general de la Ertzaintza se compone de los uniformes de gala y de trabajo, integrados cada uno de ellos por las prendas que se relacionan en los siguientes artículos y se describen en los anexos de la presente Orden.

2.- Los uniformes de la Ertzaintza deberán respetar los siguientes colores corporativos:

a) El uniforme de trabajo utilizará los colores rojo, azul oscuro, negro y blanco.

b) El uniforme de gala utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

Artículo 3.- Prendas, complementos, efectos y equipamientos.

1.- Los uniformes de los funcionarios de la Ertzaintza estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, así como por aquellas otras que, para determinadas Unidades, Servicios o Secciones Policiales se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones:

a) Las prendas que integran el uniforme de trabajo de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo I:

- Tubular multifuncional ignifugo.

- Camisa-niki ignÍfugo manga larga.

- Camisa-niki ignÍfugo manga corta.

- Forro polar o similar ignífugo.

- Ropa interior ignífuga invierno y verano.

- Calcetines negros ignífugos.

- Buzo ignífugo.

- Verduguillo ignífugo.

- Pantalones tácticos ignífugos.

- Cazadora corta.

- Ropa de agua.

- Gorra.

- Correaje negro completo.

- Botas negras.

- Guantes negros anticorte.

- Gorro de invierno.

- Chaleco antibalas.

- Zapatos negros.

b) Las prendas que integran el uniforme de gala de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo II:

- Txapela con emblema.

- Chaqueta roja.

- Cinturón negro.

- Pantalón azul raya roja ancha.

- Guantes blancos.

- Calcetín negro.

- Zapatos negros.

- Correaje blanco.

- Camisa manga corta.

2.- No obstante lo dispuesto en la presente Orden, las prendas de la uniformidad de trabajo de los funcionarios adscritos a las Unidades, Servicios o Secciones de la Ertzaintza que disponen de una uniformidad específica no contemplada en la presente se regirán por las particulares disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

3.- Además de las prendas recogidas en la presente Orden se podrán añadir a los uniformes las características técnicas, los complementos, efectos y equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de su función policial en los términos establecidos en las disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

Artículo 4.- Distintivos generales.

1.- Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que vistan uniforme llevarán sobre el mismo el escudo genérico de la Ertzaintza, la ikurriña y los distintivos de escala y categoría profesional a la que pertenezcan.

2.- El escudo genérico de la Ertzaintza figurará en un emblema de pecho cuyo diseño y características se señalan en el anexo III de la presente Orden.

3.- Los distintivos de escala y categoría profesional figurarán en un emblema de pecho y en las hombreras del uniforme, de conformidad con el diseño y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden. El emblema de pecho incluirá en su lateral derecho un Número de Identificación Personal, en adelante NIP.

El NIP correspondiente a cada uno de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza quedará registrado en la correspondiente aplicación de la Viceconsejería de Seguridad.

4.- Ikurriña: en la parte superior exterior de la manga izquierda del uniforme figurará un distintivo con el diseño y características señaladas en la Orden del Consejero de Interior de 17 de noviembre de 2009, por el que se adopta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

5.- La colocación de los emblemas y distintivos sobre la uniformidad será preceptiva en todos los casos, incluidos los emblemas de rango en las habilitaciones, y se ajustará a lo establecido en la presente Orden, así como en la normativa complementaria.

Artículo 5.- Distintivos singulares.

1.- En el caso de las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes en el emblema de pecho a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el escudo genérico de la Ertzaintza tendrá las siguientes variaciones:

El escudo central será sustituido por el que corresponda a cada Territorio Histórico de acuerdo con su normativa foral. La palabra Ertzaintza será sustituida, respectivamente, por la de “Miñones”, “Mikeletes” y “Forales” o “Miñoiak”, “Mikeleteak” y “Foralak”. La grafía en euskera y/o castellano será determinada por los órganos correspondientes de cada Territorio Histórico.

2.- Mediante resolución de la Viceconsejería de Seguridad se podrá establecer que los miembros de determinadas divisiones, unidades, servicios o secciones que a su juicio lo requieran portarán sobre el pecho de los uniformes de trabajo distintivos singulares.

Artículo 6.- Uso del uniforme.

1.- El uso del uniforme por los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza acreditará su condición de Agentes de la Autoridad sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos y para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

2.- El uniforme de los miembros de la Ertzaintza será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.

3.- Su concreta utilización se determinará por la Jefatura de la Ertzaintza y por los responsables de las distintas divisiones y unidades de la Ertzaintza, siguiendo las instrucciones de aquél, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, circunstancias en que hayan de desarrollarse, climatología del lugar en que se desempeñen y elementos, medios o instrumentos a utilizar.

4.- El uniforme de gala se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección de la Ertzaintza.

Artículo 7.- Uso o exhibición de las condecoraciones y distinciones.

El Viceconsejero de seguridad regulará mediante las resoluciones e instrucciones pertinentes los supuestos y modos de uso o exhibición de las condecoraciones y distinciones sobre los uniformes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las prendas que se recogen en esta Orden se ajustarán a lo dispuesto en la propuesta de uniformidad elaborada por parte del Comité de Seguridad y Salud en sesión de fecha 26 de marzo de 2010.

Segunda.- Las modificaciones de las prendas de uniformidad, de sus características técnicas y de los complementos, equipos y efectos que puedan añadirse, deberán pasar previamente por la comisión técnica de vestuario y materiales cuya constitución se impulsará en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud.

Tercera.- Las prendas de uniformidad y complementos que actualmente se recogen en las diferentes disposiciones que regulan la uniformidad de la Ertzaintza, y que no se contemplan en la presente Orden, se mantienen en vigor, y su modificación deberá someterse a la consideración de la comisión técnica de vestuario y materiales cuya constitución se impulsará en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Distribución de las nuevas prendas de uniformidad.

La distribución de las prendas del uniforme de trabajo y del uniforme de gala que se contemplan en la presente Orden, se llevará a cabo de forma progresiva y de conformidad con las dotaciones presupuestarias.

En tanto en cuanto los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza no sean provistos de las nuevas prendas del uniforme de trabajo, vestirán el uniforme de trabajo de calle o el uniforme de trabajo de oficina, según sea el caso, y las prendas correspondientes a dichos uniformes, conforme a lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario que el funcionario o funcionaria que presta servicios en oficina deba prestar servicio en la calle se procederá, en tanto en cuanto no sea provisto de las nuevas prendas del uniforme de trabajo establecido en el artículo 2 y en el artículo 3.1.a) de esta orden, a suministrarle el vestuario uniformado que requiera el servicio que se le encomiende, respetando en todo caso la uniformidad de todos los componentes de su unidad, servicio o sección que participen en el operativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Queda derogada la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.

Segunda.- Queda derogado el anexo V de la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar cuantas resoluciones e instrucciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden, en especial en lo referente a la sustitución de las prendas y distintivos que hasta ahora se vienen utilizando, por las contempladas en esta Orden.

Así mismo, se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar las disposiciones relativas a la uniformidad específica de las Unidades, Servicios y Secciones de la Ertzaintza que así lo requieran, siguiendo las determinaciones establecidas en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2012.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS QUE INTEGRANEL UNIFORME DE TRABAJO

- Tubular multifuncional ignífugo: de color azul marino oscuro, llevará bordada en sitio visible la leyenda “Ertzaintza” en color blanco.

- Camisa-niki ignífugo manga corta: polo que llevará las mangas cortas, por encima de los codos, con cuello camisero y cierre con botonadura en el centro del delantero. Será de color azul noche y el canesú irá delimitado por cinta bies de color rojo. Rematado en la costura del dobladillo de la manga se dispondrá cinta bies en color rojo. Llevará la leyenda “Polizia” en la parte derecha del pecho, emblema de la Ertzaintza en la parte izquierda y la leyenda “Ertzaintza” en la espalda.

- Camisa-niki ignífugo manga larga: de las mismas características que el polo de manga corta, salvo que las mangas serán largas.

- Forro polar o similar: será una prenda ignífuga abierta por la parte delantera, que se cerrará con una cremallera. Será de color azul marino noche, con un filo de color rojo bordeando la hombrera sobre la que irá bordada una hoja de roble de color rojo. Permitirá su utilización con la cazadora corta. En la espalda llevará la leyenda “Ertzaintza” y en el pecho, en la derecha, la leyenda “Polizia”, y en la izquierda el emblema del cuerpo policial.

- Ropa interior ignifuga invierno y verano: cada conjunto estará compuesto por dos prendas termoestables que cubran la totalidad del cuerpo a excepción de cabeza, pies y manos. La ropa interior ignífuga constará de camiseta de manga larga con cuello cisne y un pantalón largo, ambos en color azul marino oscuro.

La ropa interior de verano será más ligera que la de invierno. En la de verano primará que las prendas transpiren en tanto que en la de invierno se primará que de calor.

- Calcetines negros ignífugos: será un calcetín de color negro con características ignífugas frente a exposición de llamas y chispas.

- Buzo ignifugo: buzo de color azul marino noche, con un filo de color rojo bordeando la hombrera sobre la que irá bordada una hoja de roble de color rojo. Las mangas serán tipo camisera con hombro prolongado. Llevará dos bolsillos a la altura del pecho y dos en los laterales de las perneras. En el bolsillo superior derecho llevará bordada la leyenda “Polizia”, en tanto que en el bolsillo inferior izquierdo llevará bordada la leyenda “Ertzaintza”. Llevará en el pecho, lado izquierdo, el emblema genérico de la Ertzaintza. En la espalda llevará la leyenda “Ertzaintza”.

- Verduguillo ignífugo.

- Pantalones tácticos: pantalón ignífugo. Tendrá dos bolsillos exteriores a la altura de la cintura, de tipo francés y cierre por cremallera, dos bolsillos con tapeta de cierre horizontal por velcro, situados en los laterales de las perneras, y dos bolsillos traseros de vivo con cierre horizontal por velcro oculto. Será de color azul y en el borde superior de las solapas de cierre de los bolsillos laterales de las perneras llevará una cinta bies en color rojo. En la tapeta del bolsillo izquierdo de la pernera llevará la leyenda “Ertzaintza”.

- Gorro invierno: de color azul marino oscuro. En la parte central, visto al doblar el bajo, llevará bordada en sitio visible la leyenda “Ertzaintza” en color blanco.

- Cazadora corta: de apertura central mediante cremallera. Llevará un forro interior retardante al fuego, así como un forro desmontable. En la parte delantera llevará dos bolsillos. Será de color rojo y los puños de las mangas incorporarán unas bandas reflectantes escamoteables. En la espalda llevará la leyenda “Ertzaintza” y en el pecho, en la derecha, la leyenda “Polizia”, y en la izquierda el emblema del cuerpo policial.

- Traje de agua: constará de dos prendas, pantalón y chaqueta, que se solaparán, siendo la superior de color rojo y la inferior de color azul marino oscuro. En ambas prendas se incorporarán elementos de alta visibilidad.

- Gorra: la gorra se compone de casco, cinturón, visera y rejilla. En la parte frontal del casco se colocará el emblema del cuerpo, que para la escala superior será en color oro sobre fondo negro, para las escalas básica, inspección y ejecutiva en color plata sobre fondo negro, y para las escalas de facultativos y técnicos en color plata sobre fondo gris (descritos en el anexo III). El color será azul marino oscuro. En el cinturón llevará un vivo en color grancé. La visera de las escalas de mando de inspección y ejecutiva llevará un filo en color plata al canto, que será en color oro para la escala superior.

- Correaje negro completo: cinturón rígido con un sistema de sujeción efectivo. Servirá para portar las distintas fundas necesarias para llevar el arma y el resto de útiles indispensables para el desarrollo de la labor policial (cargador, grilletes, bastón policial, silbato...).

- Botas negras de media caña: serán unas botas de color negro. La caña de las botas protegerá el tobillo. La suela estará diseñada para dar seguridad a los agentes en las distintas superficies que deban pisar. Serán transpirables, impermeables e ignífugas.

- Guantes negros anticorte: los guantes serán resistentes al corte y fuego. Igualmente no permitirán la entrada de agua u otros líquidos. El cierre de la muñeca facilitará que se solape con las prendas superiores, evitando dejar partes de la muñeca al descubierto. Serán de color negro y de cinco dedos.

- Chaleco antibalas: chaleco interno de uso individual. Será ligero, flexible y cómodo, ofreciendo una protección balística acorde a las exigencias que en cada momento determine la Dirección Operativa de la Ertzaintza.

- Zapatos negros: serán de dos tipos, unos denominados “tácticos”, de piel de color negro, con cordones, de características similares a las botas y otros denominados “de oficina”, de piel de color negro, con cordones y la suela con propiedades antiestáticas.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS QUE INTEGRAN EL UNIFORME DE GALA

- Txapela con emblema: boina de forma típicamente vasca, de color rojo. En la parte central de la misma llevará el escudo del Gobierno Vasco.

- Chaqueta roja de gala: la chaqueta abrochará en el frente con botones-ojales. En el pecho llevará dos bolsillos. En la parte interna del bolsillo izquierdo irá cosido un botón para sujeción de la placa emblema de la Ertzaintza. Llevará un bolsillo cerillero en la parte interior izquierda. Llevará también una serie de trabillas para el talle por donde discurrirá el cinturón blanco de gala. Esta chaqueta presentará una abertura pasante, por donde asomará el extremo de una bandolera de cuero rematada con un enganche, que encajará con la funda de pistola. En previsión de usuarios y usuarias zurdos la chaqueta llevará dos aberturas simétricas (lado izquierdo y derecho). La hombrera con el distintivo irá adosada en el hombro con una pieza túnel por donde entrará un pasador que presenta la hombrera. El cuello será de tirilla, con una pieza cierra-cuello abotonada. Manga pegada, irá rematada con un partillo abierto.

- Pantalón azul raya roja ancha: pantalón de vestir sin vuelta con dos bolsillos laterales y un bolsillo relojero en el lado derecho. Llevará dos bolsillos traseros con una cartera y ojal en el reverso (el diseño para mujeres no lleva bolsillos traseros). En el costado llevará galones de raso de color rojo. Llevará pasadores en la cinturilla para el cinturón correspondiente. Habrá un tipo de pantalón para el verano y otro para el invierno, de mayor abrigo.

- Guantes blancos: guantes de espuma blanca de cinco dedos para actos de gala, tanto para hombre como para mujer.

- Calcetín negro: será un calcetín de vestir negro, provisto de elástico en el puño.

- Zapatos negros: zapatos de piel de color negro con cordones.

- Cinturón de vestir negro.

- Correaje blanco: cinturón de cuero color blanco. Dispondrá de una hebilla de latón con el emblema de la Ertzaintza.

- Camisa manga corta: la camisa es de color azul claro. El cuello, de tipo Mao de color blanco abrocha con botón. La camisa abrocha con ojales en el frente. Presenta dos bolsillos en el pecho. En el interior de la cartera del bolsillo izquierdo lleva un botón para colocación de la placa emblema de la Ertzaintza. Lleva unas hombreras que parten de la pegadura de la manga, terminan en forma de pico y abrochan con un ojal y botón. Las mangas van rematadas con una banda blanca. Los bajos son de tipo faldón.

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