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Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera

16/11/2012
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Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 222/2012, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA SEGURIDAD MINERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

Las materias primas minerales constituyen un elemento esencial para el funcionamiento de la sociedad, ya que aproximadamente el 70 % de la industria europea depende de sustancias extraídas del subsuelo.

La Junta de Extremadura siendo consciente del potencial minero de esta Región mantiene como estrategia primordial, para fomentar el desarrollo económico e industrial y en consecuencia, proporcionar prosperidad a la región, el impulso de la explotación de los recursos mineros en los que es rica esta región, poniendo en práctica a su vez los principios básicos de la sostenibilidad: mejora de la eficiencia en los procesos de extracción y aprovechamiento de estos recursos, contemplando la protección del medio ambiente y primando ante todo la seguridad minera.

En base al Decreto 178/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones para el fomento de la seguridad minera, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollan su actividad en Extremadura, favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en explotaciones y establecimientos de beneficio amparados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

Con fecha 25 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesario adaptar las citadas bases a la nueva normativa autonómica.

Con motivo de la experiencia acumulada en la gestión de la línea de ayudas referida y, con el fin de buscar una mayor agilidad en la tramitación administrativa de los expedientes y una mejora en la selección a la hora de establecer las instalaciones y actuaciones subvencionables en cada convocatoria y su financiación, se pretende a su vez introducir una serie de cambios en la anterior normativa orientados a una mejor gestión y adjudicación de las mismas.

Las convocatorias de la línea de ayudas serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciación mediante fondos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con el lema “Una manera de hacer Europa”, encuadradas en el EJE 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en las empresas” con una tasa de cofinanciación por parte de la Unión Europea del 80 %, o cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para los fines de la presente línea de subvenciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 9 de noviembre de 2012, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, que estén situadas dentro de un recinto minero: Instalaciones eléctricas, hidráulicas, protección contra incendios, instalaciones para almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos y equipos a presión.

b) Adquisición de nuevos equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, que mejoren las condiciones de salud y seguridad en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio mineros, especialmente los encaminados a la eliminación de riesgos relacionados con el polvo, ruido o vibraciones.

2. En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones de la letra a) del apartado anterior que podrán ser objeto de subvención.

3. Sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea igual o inferior a 200.000 euros, excluido IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo al presente Decreto.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, según las valoraciones predominantes en el mercado. No serán gastos subvencionables todos los gastos de proyectos, estudios, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones e inspecciones.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. De la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por actuación subvencionable.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, pudiendo la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

1. El presente decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, las subvenciones concedidas a empresas pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extrema - dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del presente decreto.

3. La convocatoria, además del contenido mínimo previsto en las bases reguladoras según el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, medios de notificación o publicación, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizados, indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puedan interponerse, así como cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente, debiendo informar del carácter de minimis de la ayuda.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, y se presentarán según el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto.

A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Datos identificativos del solicitante:

a.1. Para personas físicas, Documento de Identificación (NIF/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

a.2. Para personas jurídicas, Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

En el supuesto que el beneficiario sea persona jurídica y conste como titular de derechos mineros en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesario la aportación de la escritura de constitución de la sociedad, ni del poder del representante legal ni la Tarjeta del número de identificación fiscal junto con la solicitud de subvención, siempre que estos documentos obren en los archivos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, no haya transcurrido más de cinco años y no hayan sufrido ninguna variación desde su incorporación a dichos archivos, debiendo indicarse número de expediente, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

Las personas físicas, y en el caso de las personas jurídicas, sus representantes, podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados o en el caso de personas jurídicas, su representante no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se va a desarrollar la actuación subvencionable.

En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados para el año en curso en el que se convoca la ayuda.

En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un Plan de Labores, se aportarán los TCs de los trabajadores que la empresa tenga adscritos al correspondiente recinto minero.

c) En el caso de que el objeto de la solicitud de subvención sean inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, deberá aportarse proyecto o memoria técnica, suscrita por técnico competente, en el que se indique la situación, finalidad y necesidad de la actuación, descripción detallada con planos de situación, distribución, plantas y perfil de la instalación, en su caso, acotado o a escala suficiente, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

d) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse presupuestos, facturas pro forma o facturas en firme, emitidos por empresa externa a la que solicita la ayuda.

e) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo II, en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

2. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de Anexo I.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto y en particular, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, así como con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que consulte en la Consejería de Economía y Hacienda los datos del domicilio fiscal en el censo de contribuyentes.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la misma para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio, a propuesta del Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, según lo previsto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 8. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar la misma.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. En dicha evaluación de las solicitudes se determinará además los gastos subvencionables de cada una de las obras, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio:

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que actuarán en condición de vocales.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

3. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 70 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

1. La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas. El baremo está fijado en función del número de accidentes acaecidos en esta Comunidad Autónoma de Extremadura, según los datos extraídos de la base de datos obrante en la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio. Se valorará con la puntuación de 6 a 30 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente no provocó accidentes.

- Riesgo tolerable. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó incidentes o accidentes sin baja laboral.

- Riesgo moderado. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó accidentes con baja laboral.

- Riesgo importante. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó accidentes clasificados médicamente como graves.

- Riesgo intolerable. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó accidentes mortales (desgracias personales).

2. La eficacia de las medidas proyectadas para protección contra el riesgo laboral en la actividad minera. Se valorará con la puntuación de 2 a 20 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

3. El porcentaje de trabajadores que van a resultar beneficiados por la inversión subvencionable, en relación con el número total de operarios de la plantilla que trabajan en el recinto minero, en el que se va a desarrollar la inversión objeto de subvención. Se valorará con la puntuación de 1 a 10 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

4 Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 10 al 29 % del plantilla 1 Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo de menos del 10 % de la plantilla 4. El tipo de actividad sobre la que es aplicable la medida adoptada, en función del histórico de accidentes graves, acaecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura que obra en esta Dirección General. Se valorará de 2 a 10 puntos según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, con las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la orden de convocatoria y en la resolución individual de concesión de las subvención.

2. En el caso de existir cofinanciación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, el beneficiario estará obligado además a llevar una contabilidad específica en los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 14. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso o, de ser la convocatoria plurianual, antes del 15 de noviembre del último año al que se extienda la misma.

Artículo 15. Justificación, liquidación y pago de la subvención.

1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre dentro del plazo previsto en el artículo 14 del presente Decreto, según el modelo del Anexo III, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director de obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.

b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones procedentes.

c) Copia de las tres ofertas solicitadas, cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del presente decreto.

d) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 19 del presente decreto.

e) Justificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta).

f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, donde se indique la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención.

g) Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. Presentada la documentación justificativa de la inversión por el beneficiario y con carácter previo al pago de la subvención, se realizará visita por Técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio a efectos de comprobar las inversiones realizadas y certificar las actuaciones.

3. Se admitirán compensaciones entre las partidas admitidas del proyecto, agrupadas en los conceptos de actuaciones a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 16. Comprobaciones.

La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

TÍTULO III REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Artículo 17. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las convocatorias y resoluciones individuales de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y revocación de la subvención concedida.

2. La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamenten.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

4. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

5. Cuando el porcentaje de la inversión elegible ejecutada sea inferior al 100 % de la correspondiente a la subvención concedida, siempre que la inversión elegible sea igual o inferior a 200.000 euros, excluido IVA, se procederá de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada es inferior al 100 % y superior al 65 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pago de la actuación subvencionada.

b) Cuando el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 65 % se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a revocar la subvención concedida.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro de la subvención.

1. Si una vez abonado el pago de la ayuda concurrieran las causas de revocación de la ayuda, se incoará el oportuno expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto.

2. En el caso de existir cofinanciación mediante fondos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dichas ayudas quedarían encuadradas en el EJE 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en las empresas” con una tasa de cofinanciación por parte de la Unión Europea del 80 %.

En estos casos, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, indicando el porcentaje de cofinanciación, el eje y el Tema prioritario.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones, y en su caso, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas, cuando en la convocatoria se hayan utilizado fondos de la Unión Europea.

4. Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de las medidas de información y publicidad específicas establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, para la subvención otorgada.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2013.

De acuerdo con la previsión que efectúa el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se aprueba la convocatoria de las subvenciones reguladas en este decreto para la anualidad 2013.

Uno. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

Dos. Actuaciones subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las siguientes:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, que estén situados dentro de un recinto minero: Instalaciones eléctricas, hidráulicas, protección contra incendios, instalaciones para almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos y equipos a presión.

b) Adquisición de nuevos equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, que mejoren las condiciones de salud y seguridad en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio mineros, especialmente las encaminadas a la eliminación de riesgos relacionados con el polvo, ruido o vibraciones.

2. Sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea igual o inferior a 200.000 euros, excluido el IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

Tres. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 3 del presente Decreto y que reúnan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según lo preceptuado en el mismo artículo.

Cuatro. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La presente convocatoria de las ayudas, que es periódica, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

Cinco. Solicitudes de ayudas y plazo.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, según el modelo del Anexo I. Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la documentación prevista en el artículo 8.1 del presente decreto.

Las solicitudes de ayudas y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a través de la dirección de internet: http://www.industriaextremadura.com.

Seis. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio. Ésta realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de las subvenciones se realizará, por desconcentración, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, a propuesta del Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial.

3. En la Resolución de concesión se especificará expresamente el interesado al que se concede la subvención, el objeto de la subvención, la cantidad de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, según lo previsto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

Siete. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.

Ocho. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio:

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que actuaran en condición de vocales.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Nueve. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio antes del 15 de noviembre de 2013.

Diez. Justificación, liquidación y pago de la subvención.

La justificación de las inversiones realizadas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

Once. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones se concederán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.05.322A.770.00, Código de Proyecto 2008.15.002.0008.00 “Ayudas a la Seguridad Minera”, de los presupuestos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para el 2013, con importe máximo de 210.000 euros para dicho año.

Dichas ayudas se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con el lema “Una manera de hacer Europa”, encuadradas en el EJE 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en las empresas” con una tasa de cofinanciación por parte de la Unión Europea del 80 %.

La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Doce. Carácter de mínimis de las ayudas.

Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

Trece. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 19 del presente decreto.

Catorce. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 178/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como en los Reglamentos (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, para cuando la convocatoria se financie con cargo al FEDER.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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