Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2012
 
 

Anuncios de información pública

16/11/2012
Compartir: 

Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos competencia de las Consejerías de Empleo, Empresa e Innovación y de la de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los sectores energético y de hidrocarburos (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 221/2012, DE 9 DE NOVIEMBRE, SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESOLUCIONES Y DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LAS CONSEJERÍAS DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Y DE LA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA EN LOS SECTORES ENERGÉTICO Y DE HIDROCARBUROS.

La vigente regulación del sector eléctrico impone el requisito de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones y en su caso, declaración de utilidad pública relacionados con las instalaciones afectas al sector eléctrico en Extremadura, se instruyen conforme a lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como norma de desarrollo de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, del sector eléctrico, así como en las disposiciones en las que se definen procedimientos de autorización específicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, del Sector de Hidrocarburos, establece como requisito previo para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, así como para las de almacenamiento y distribución de gases licuados de petróleo a granel la autorización administrativa previa.

Como norma de desarrollo de dicha Ley, el Titulo IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de gas natural desarrolla el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones referidas al gas natural.

Dado que en dichas normativas se regulan los procedimientos aplicables en el ámbito de la Administración General del Estado, se hace preciso concretar determinados aspectos respecto a los procedimientos competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el presente decreto el medio para ello y sirviendo para la simplificación, agilización y adecuación a la situación actual, aplicando así los principios de mejora de la tramitación administrativa y simplificación asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, recogidos en la vigente normativa autonómica.

El artículo 9.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de industria, salvo en lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos, ostentando también la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas, conforme a lo también preceptuado en su artículo 9.1.37. Asimismo, en el artículo 10.1.7 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución del régimen energético.

El Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación ejerce las competencias en materia de ordenación industrial, minas y distribución de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ejercerá las competencias en materia de generación eléctrica que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 9 de noviembre de 2012, DISPONGO:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente decreto, la determinación de los medios de publicación de los anuncios de información pública y resoluciones, así como de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, así como para las de almacenamiento y distribución de gases licuados de petróleo a granel, competencia de las Consejerías de Empleo, Empresa e Innovación y de la de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El ámbito de aplicación del presente decreto se extenderá a los siguientes procedimientos, cuando se trate de instalaciones o proyectos competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación y transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Para lo no previsto en el presente decreto en relación con dichos procedimientos, regirá lo dispuesto en el titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, siempre que no exista un procedimiento específico aplicable en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

b) Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural.

Para lo no previsto en el presente decreto en relación con dichos procedimientos, regirá lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, siempre que no exista un procedimiento especifico aplicable en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

c) Los procedimientos de autorización para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas a la actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo a granel.

Para lo no previsto en el presente decreto en relación con dichos procedimientos, regirá lo dispuesto en la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, del Sector de Hidrocarburos, siempre que no exista un procedimiento especifico aplicable en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II. DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESOLUCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 2. Publicidad de anuncios de información pública.

En los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los regulados en las disposiciones en las que se definen procedimientos de autorización específicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará el trámite de información pública mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En el trámite de información pública de la declaración de utilidad pública, se unirá a dicho medio de publicación, la inserción de un anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias afectadas por la instalación, así como en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de ellas, remitiéndose, asimismo, comunicación a los Ayuntamientos afectados para su exposición al público.

Artículo 3. Publicidad de las resoluciones de autorización administrativa.

Las resoluciones de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, así como las reguladas en las disposiciones en las que se definen procedimientos de autorización específicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se harán públicas utilizando como medio el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En el caso de la declaración de utilidad pública, se unirán a dicho medio de publicación los Boletines Oficiales de las Provincias afectadas por la instalación, uno de los diarios de mayor circulación de cada una de ellas, remitiéndose, asimismo, a los Ayuntamientos afectados para su exposición al público.

CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESOLUCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, ASÍ COMO PARA LAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DE PETRÓLEO A GRANEL

Artículo 4. Publicidad de anuncios de información pública.

1. En los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previas para la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de GLP a granel, a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, se efectuará el trámite de información pública mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

2. En los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, regulados en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se efectuará el trámite de información pública mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

3. En el supuesto de que se solicite simultáneamente la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, la información pública se efectuará conjuntamente para ambas solicitudes, mediante anuncio insertado en el Diario Oficial de Extremadura, en los Boletines Oficiales de las provincias afectadas por la instalación, en uno de los diarios de mayor circulación de cada provincia afectada, remitiéndose, asimismo, a los Ayuntamientos afectados para su exposición al público.

Artículo 5. Publicidad de las resoluciones de autorización administrativa.

1. Las resoluciones de las autorizaciones administrativas previas para la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de GLP a granel, a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, se harán públicas mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

2. Las resoluciones de las autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, regulados en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se harán públicas mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

3. En el supuesto de que se solicite simultáneamente la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, las resoluciones de autorización y declaración de utilidad pública, se harán públicas mediante anuncio insertado en el Diario Oficial de Extremadura, en los Boletines Oficiales de las provincias afectadas por la instalación, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia o provincias en las que se ubicará la instalación, remitiéndose, asimismo, a los Ayuntamientos afectados para su exposición al público.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 6. Órganos competentes para la resolución de los procedimientos.

1. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de ordenación industrial, a propuesta del Servicio Territorial donde radique la instalación o, en su caso, del de la provincia a la que afecte la mayor parte de la instalación proyectada, la resolución de los siguientes procedimientos, cuando se trate de instalaciones o proyectos competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de las siguientes instalaciones de energía eléctrica:

- Instalaciones eléctricas de tensión superior a 132 kV.

- Instalaciones de transformación con potencia superior a 100 MVA.

- Instalaciones que afecten a las dos provincias, cualquiera que sean los límites de tensión o potencia.

La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones eléctricas que no reúnan los requisitos anteriores, corresponderá a los Servicios Territoriales de la Dirección General competente en materia de ordenación industrial.

b) Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de las instalaciones de gas natural que reúnan los siguientes requisitos:

- Instalaciones correspondientes a la red de transporte secundario de gas natural.

- Instalaciones que afecten a las dos provincias, con independencia que las mismas sean de transporte secundario o distribución.

La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de gas natural que no reúnan los requisitos anteriores, corresponderá a los Servicios Territoriales de la Dirección General competente en materia de ordenación industrial.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas a la actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo a granel corresponderá a los Servicios Territoriales de la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial.

2. Corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica, cuando se trate de instalaciones o proyectos competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano competente para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las referidas instalaciones será el que tenga atribuida la competencia para la autorización de aquellas, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

Disposición final primera. Se faculta a los titulares de las consejerías competentes en materia de ordenación industrial y en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica, para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana