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Procedimiento para el suministro de información que deberán seguir las unidades administrativas y entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria

16/11/2012
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Orden HAC/28/2012, de 7 de noviembre de 2012, por la que se establece el procedimiento para el suministro de información que deberán seguir las unidades administrativas y entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lleven a cabo transacciones económicas o mantengan activos o pasivos en el exterior (BOCA de 15 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN HAC/28/2012, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN QUE DEBERÁN SEGUIR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ENTES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA QUE LLEVEN A CABO TRANSACCIONES ECONÓMICAS O MANTENGAN ACTIVOS O PASIVOS EN EL EXTERIOR.

La Circular 4/2012, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo) modifica el régimen de comunicación que deberán seguir los residentes que lleven a cabo transacciones económicas o mantengan activos o pasivos en el exterior, estableciendo que estarán sometidos a la obligación de facilitar al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine.

Por su parte, las Aplicaciones Técnicas de la Circular B. E. 4/2012, de 25 de abril, establecen que, en el caso de las Administraciones Públicas que el propio documento señala, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán presentar un formulario con las operaciones y/o saldos con no residentes por cuenta propia, así como los correspondientes a sus organismos comerciales e industriales, empresas públicas, empresas controladas, universidades y resto de entes dependientes.

En consecuencia, se hace preciso regular el procedimiento mediante el cual los distintos entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán facilitar la información sobre las operaciones y saldos a que se refiere la citada normativa del Banco de España.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo primero. Obligación de informar.

1.- Quedan sometidas a lo establecido en la presente Orden las unidades de la Administración General, así como los organismos autónomos, agencias, consorcios, consejos, entidades públicas empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan, o de cuyo cumplimiento puedan derivarse, cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

A estos efectos, el anexo a la presente Orden incluye la relación, a la fecha de su entrada en vigor, de los entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La posterior incorporación de cualquier ente al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria determinará su automática sujeción a la presente orden.

2.- Serán responsables de suministrar la información requerida por la presente Orden las personas titulares de la dirección general o secretaría general de la que dependa la unidad administrativa competente en la tramitación del expediente que haya dado lugar a la operación o saldo. En el caso de que la operación o saldo se haya producido en el resto de los entes de- pendientes, dicha responsabilidad recaerá en quienes desempeñen las funciones de dirección general o gerencia.

Artículo segundo. Contenido de la información.

Los sujetos mencionados en el artículo anterior informarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con la periodicidad y procedimientos que se determinan en el artículo siguiente, de los movimientos y situaciones que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.) Artículo tercero. Envío de la información.

La información deberá remitirse antes del día cinco de cada mes indicando las operaciones y/o saldos relativos al mes anterior.

Dicha información se enviará a la Dirección General de Finanzas, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos que este órgano directivo determine.

Disposición transitoria.

En el plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente orden, las unidades administrativas y los entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, durante los ejercicios de 2010, 2011 o 2012, hayan realizado alguna de las operaciones o hayan mantenido los saldos a que refiere el artículo segundo, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Finanzas dicha circunstancia, indicando, someramente, la naturaleza, periodicidad e importes aproximados de dichas operaciones o saldos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Anexo Omitido.

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