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Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes

14/11/2012
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Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 267 de 7 de noviembre de 1989), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 42.ª sesión (18.ª sesión ordinaria) celebrada en Ginebra del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011 (BOE de 14 de noviembre de 2012). Texto completo.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 267 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1989), ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (UNIÓN PCT) EN SU 42.ª SESIÓN (18.ª SESIÓN ORDINARIA) CELEBRADA EN GINEBRA DEL 26 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DE 2011.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas el 5 de octubre de 2011 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo segundo período de sesiones (18.º ordinario), celebrada del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011, con vigencia a partir del 1 de julio de 2012.

Índice de modificaciones(1)

Regla 17.1.b-bis).

Regla 20.7.b).

Regla 34.1.c)ii) y e).

Regla 82.2.

Regla 82 quáter.

Modificaciones(2)

Regla 17. Documento de prioridad.

17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior.

a) y b) [Sin cambios].

b-bis) Si, conforme a las Instrucciones Administrativas, el documento de prioridad está accesible para la Oficina Internacional en una biblioteca digital antes de la fecha de publicación internacional de la solicitud internacional, el solicitante podrá, en lugar de presentar ese documento, pedir a la Oficina Internacional, antes de la fecha de publicación internacional, que se procure el documento de prioridad en la biblioteca digital.

c) y d) [Sin cambios].

17.2 [Sin cambios].

(1) Las modificaciones de la Regla 17.1.b-bis) serán aplicables a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual el plazo en virtud de la Regla 17.1.b-bis) modificada venza el 1 de julio de 2012 o posteriormente.

Las modificaciones de la Regla 20.7.b) serán aplicables a toda solicitud internacional que tenga como fecha de presentación internacional el 1 de julio de 2012 o una fecha posterior.

Las modificaciones de la Regla 34 serán aplicables a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual se haya efectuado una búsqueda internacional el 1 de julio de 2012 o en una fecha posterior.

La Regla 82.2 aplicable antes del 1 de julio de 2012, seguirá aplicándose a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de julio de 2012, y respecto de la cual el plazo de seis meses para la presentación de la prueba, mencionado en la Regla 82.1.c) aplicable en virtud de la Regla 82.2.b), venza el 1 de julio de 2012 o posteriormente.

La nueva Regla 82 quáter será aplicable a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual el plazo de seis meses para la presentación de la prueba, mencionado en la nueva Regla 82 quáter.1.a), venza el 1 de julio de 2012 o posteriormente.

(2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas han sido modificadas. Cuando no se haya modificado una parte de dichas reglas, figurará una indicación de “[Sin cambios]”.

Regla 20. Fecha de presentación internacional.

20.1 a 20.6 [Sin cambios].

20.7 Plazo.

a) [Sin cambios].

b) Si la Oficina receptora no recibe una corrección según el artículo 11.2) o un escrito según la Regla 20.6.a) confirmando la incorporación por referencia de un elemento según el artículo 11.1)iii)d) o e) antes del vencimiento del plazo aplicable en virtud del párrafo a), toda corrección o escrito recibido por esa Oficina después del vencimiento del plazo, pero antes de que haya enviado al solicitante una notificación en virtud de la Regla 20.4.i), se considerará recibido en ese plazo.

20.8 [Sin cambios].

Regla 34. Documentación mínima.

34.1 Definición.

a) y b) [Sin cambios].

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos d) y e), se considerarán “documentos nacionales de patentes”:

i) [Sin cambios],

ii) las patentes concedidas por la República Federal de Alemania, la República Popular China, la República de Corea y la Federación de Rusia,

iii) a vi) [Sin cambios].

d) [Sin cambios].

e) Cualquier Administración encargada de la búsqueda internacional cuyo idioma oficial, o uno de cuyos idiomas oficiales, no sea el chino, el coreano, el español, el japonés o el ruso, estará facultada para no incluir en su documentación los documentos de patentes de la República Popular China, los documentos de patentes de la República de Corea, los documentos de patentes en español, los documentos de patentes del Japón, así como los documentos de patentes de la Federación de Rusia y la antigua Unión Soviética, respectivamente, cuyos resúmenes en inglés no hayan sido puestos a disposición del público. Si, después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los resúmenes en inglés fueran puestos a disposición del público, los documentos de patentes a que se refieran los resúmenes deberán incluirse en la documentación a más tardar seis meses después de que esos resúmenes hayan sido puestos a disposición del público. En caso de interrupción de los servicios de resúmenes en inglés en sectores técnicos en los que generalmente se disponía de resúmenes en dicho idioma, la Asamblea adoptará medidas adecuadas encaminadas a la pronta restauración de esos servicios en dichos sectores.

f) [Sin cambios].

Regla 82. Irregularidades en el servicio postal.

82.1 [Sin cambios].

82.2 [Suprimida].

Regla 82 quáter. Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos.

82 quáter.1 Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos.

a) Cualquier parte interesada podrá probar que no ha cumplido con un plazo fijado en el Reglamento para realizar un acto ante la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria, la Administración encargada del examen preliminar internacional o la Oficina Internacional por motivos de guerra, revolución, desorden civil, huelga, calamidad natural u otros motivos semejantes registrados en la localidad en donde la parte interesada tenga su domicilio, su sede o su residencia, y que ha realizado el acto tan pronto como ha sido razonablemente posible.

b) Tal prueba deberá presentarse a la Oficina, la Administración o la Oficina Internacional, según proceda, a más tardar seis meses después del vencimiento del plazo aplicable en cada caso concreto. Si se probasen esas circunstancias a satisfacción del destinatario, se excusará el retraso en el cumplimiento del plazo.

c) La excusa de un retraso no se tomará en consideración por cualquier Oficina designada o elegida ante la cual el solicitante, en el momento en que se adopte la decisión de excusar el retraso, ya haya realizado los actos mencionados en el artículo 22 o en el artículo 39.

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2012.

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