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Fiscalización limitada previa

14/11/2012
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Resolución de 06/11/2012, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31/10/2012, por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa (DOCM de 13 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 06/11/2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 31/10/2012, POR EL QUE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 97 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, RESPECTO DEL EJERCICIO DE LA FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA.

El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31/10/2012, aprobó el Acuerdo por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se ordena su publicación como anexo a esta resolución.

Anexo Acuerdo por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa.

Índice Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Segundo. Extremos de general comprobación.

Tercero. Normas comunes.

Cuarto. Gastos de personal.

Quinto. Expedientes de contratación de personal de alta dirección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Sexto. Expedientes de reclamaciones que se formulen ante la administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial.

Séptimo. Contratos de obras.

Octavo. Contratos de suministros.

Noveno. Contratos de servicios.

Décimo. Expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

Contratación centralizada.

Undécimo. Concesión de obra pública.

Duodécimo. Contratos de gestión de servicios públicos.

Decimotercero. Expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo.

Decimocuarto. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Decimoquinto. Expedientes relativos a negocios patrimoniales.

Decimosexto. Bases reguladoras de subvenciones.

Decimoséptimo. Subvenciones a conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, concesión en régimen de evaluación individualizada y concesión atendiendo a la situación del perceptor.

Decimoctavo. Subvenciones de concesión directa.

Decimonoveno. Subvenciones cuyos pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva.

Vigésimo. Expedientes de convenios celebrados con entidades colaboradoras en materia de subvenciones.

Vigesimoprimero. Convenios de colaboración.

Vigesimosegundo. Éxpedientes de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio en materia de subvenciones y convenios de colaboración.

Vigesimotercero. Conciertos educativos.

Vigesimocuarto. Efectos.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su artículo 97 autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe de la Intervención General, acuerde que la función interventora se limite a comprobar, además de los extremos que se señalan en la propia ley, aquellos otros que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.

El anterior acuerdo al que el presente viene a sustituir, fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 15/02/2011. El mismo, si bien introducía novedades significativas en los aspectos sujetos a fiscalización, derivados principalmente de cambios en la normativa de contratación y subvenciones, se ha demostrado insuficiente en el alcance del control que proponía.

La Disposición Final Primera de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 modificó el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, para declarar la obligatoriedad de la fiscalización previa de los actos que supongan la adquisición de compromisos de gasto.

La principal diferencia respecto al acuerdo anterior proviene, pues, de esta modificación, en tanto el ejercicio de la función interventora se sitúa ahora antes de las decisiones que comporten la adopción de compromisos de gasto, asegurando el control efectivo de la regularidad de las mismas, frente a la ordenación precedente, en la que la fiscalización tenía lugar una vez que el acuerdo del órgano competente había sido tomado. La finalidad y esencia del control en que la fiscalización previa consiste es, precisamente, el que deriva de su propio nombre, esto es, ser previo, anterior al acto administrativo sobre el que recae. Se trata de evitar el nacimiento de relaciones jurídicas con terceros sin la garantía de que se ajustan al ordenamiento jurídico y cuentan con el crédito preciso para afrontarlas.

Junto a este cambio sustancial, el nuevo acuerdo incorpora otras modificaciones destinadas a garantizar la objetividad, eficacia y eficiencia de la actuación pública.

En primer lugar, se amplían los expedientes objeto del control, destacando los relativos a la contratación de personal de alta dirección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y los conciertos educativos, dada su significación en el proceso de gestión del gasto.

También se adapta el apartado relativo a los expedientes para la racionalización técnica en materia de contratación a la regulación contenida en el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre de 2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en esta materia.

Además, se introduce un apartado dedicado a aspectos comunes de la función interventora, con el fin de proporcionar unos criterios uniformes en el examen de los expedientes.

Por otra parte, se modifican y añaden algunos requisitos básicos de interés para garantizar el rigor de la fiscalización.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, previo informe de la Intervención General, y a propuesta de la Consejería de Hacienda, se ha adoptado el presente Acuerdo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este acuerdo es establecer, en el ámbito de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades Públicas sometidos a función interventora, el sistema de fiscalización limitada previa, en relación con los expedientes de gastos que a continuación se relacionan:

a) Gastos de personal.

b) Reclamación de daños y perjuicios.

c) Contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obras públicas y gestión de servicios públicos.

d) Expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

Contratación centralizada e) Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Negocios patrimoniales.

g) Subvenciones.

h) Convenios de colaboración.

i) Recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio en materia de subvenciones y convenios de colaboración.

j) Conciertos educativos.

2. En aquellos expedientes para los que no se prevén extremos adicionales en este acuerdo se ejercerá la fiscalización previa de carácter pleno.

Segundo. Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa de gastos u obligaciones incluidos en este acuerdo, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Hacienda Pública, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad y especialidad cuantitativa y cualitativa reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En los casos que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En cualquier tipo de gasto que vaya a financiarse con aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad de todas ellas y el orden para su abono.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

e) La existencia de autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos tipos de gastos incluidos en este acuerdo en los que la normativa aplicable lo exija.

f) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente acuerdo.

2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente acuerdo, deba verificarse la existencia del dictamen del Consejo Consultivo, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente su existencia material así como, cuando sea vinculante, su carácter favorable.

3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del expediente objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 99.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tercero. Normas comunes.

1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

2. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción completa del mismo. El expediente no se entenderá completo hasta la fecha de recepción del último documento, justificante e informe que forme parte de aquel.

Las Intervenciones Delegadas y las Intervenciones Provinciales y Territoriales, en el ejercicio de la función interventora, podrán recabar el asesoramiento jurídico y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de la función interventora. Cuando se haga uso de esta facultad se suspenderá el plazo mencionado anteriormente, dando cuenta de dicha circunstancia al gestor, todo ello de conformidad con el artículo 93.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La fiscalización previa contenida en este acuerdo se extenderá a las modificaciones de los expedientes incluidas en el mismo, aunque no lleven directamente asociadas un incremento del gasto inicial.

4. En los expedientes en que, de conformidad con el presente acuerdo, deba verificarse la existencia del informe del Servicio Jurídico, se comprobará que el mismo manifiesta expresamente su carácter favorable.

5. Si se omitiesen o no se cumpliesen los requisitos exigidos en este acuerdo, la Intervención procederá a formular reparo suspensivo.

6. La Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes sobre aquéllos extremos cuya comprobación no sea obligatoria, sin que estas supongan en ningún caso la suspensión de la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancias.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los extremos no verificados en fiscalización limitada previa serán objeto de comprobación en el marco del control financiero posterior.

Este control se realizará sobre una muestra de los actos, documentos o expedientes tramitados con objeto de verificar el grado de cumplimiento de la legalidad, así como la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los créditos.

El control financiero podrá circunscribirse a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión, a juicio de la Intervención General, puedan afectar en grado considerable a la gestión económico-financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Gastos de personal.

En los expedientes de gastos de personal, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Nómina que gestiona la Consejería con competencias en materia de educación:

1.1. Que las nóminas están firmadas por el órgano responsable de su formación.

1.2. Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

1.3. Justificación documental, limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

a) Personal docente, funcionarios de carrera o interinos: Acuerdo de nombramiento y toma de posesión mediante relaciones certificadas emitidas por el órgano al que correspondan tales competencias que contengan los datos de dichos documentos. Cuando la causa del nombramiento de funcionarios interinos sea la sustitución del titular del puesto de trabajo, la relación certificada deberá contener la identificación del empleado docente a sustituir y la causa de la sustitución.

b) Profesores de religión de nuevo ingreso: Copia del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización, en su caso, del gasto y del contrato formalizado en todo caso.

c) Funcionarios interinos de programas temporales: Copia del expediente sobre el que fue ejercida, en su caso, la fiscalización del gasto, acuerdo de nombramiento y diligencia de la correspondiente toma de posesión.

2. Nómina de carácter centralizado que gestiona la Consejería con competencias en materia de función pública:

a) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

b) Todas las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, incluidos los expedientes de contratación de personal laboral, quedarán comprendidos dentro del ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

3. Expedientes de reconocimiento de servicios previos:

Los expedientes de reconocimiento de obligaciones derivadas de servicios previos serán objeto de fiscalización plena.

4. Expedientes de contratación de profesores de religión por tiempo indefinido:

Los expedientes de contratación de profesores de religión por tiempo indefinido serán objeto de fiscalización plena.

5. Expedientes de nombramiento de funcionarios interinos de programas temporales:

Los expedientes de nombramiento de funcionarios interinos de programas temporales serán objeto de fiscalización plena.

Quinto. Expedientes de contratación de personal de alta dirección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

En los expedientes de contratación de personal de alta dirección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

a) Acreditación de la existencia de plaza vacante.

b) Que existe informe justificativo de las necesidades a satisfacer con el contrato propuesto, en el que se recoja la estructura directiva del órgano de que se trate y las funciones a desempeñar.

c) Adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Que las retribuciones se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) En los supuestos de prórroga de estos contratos, que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

f) Que existe informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, si procede.

Sexto. Expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

a) Que existe dictamen del Consejo Consultivo, cuando proceda, b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable y del Servicio Jurídico Séptimo. Contratos de obras En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Obras en general.

1.1. Expediente inicial.

A. Aprobación del gasto:

a) Que existe proyecto informado por la oficina o unidad de supervisión, si procede. Se verificará que los porcentajes de los gastos generales de estructura no superan los determinados en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Que el proyecto ha sido aprobado por el órgano de contratación.

c) Que existe acta de replanteo y, cuando proceda, se acredita la disponibilidad de los terrenos. En el caso de cesión de terrenos por entidades públicas, deberá aportase el acuerdo de aceptación por el órgano competente.

d) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación e) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

f) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración motivada del órgano de contratación.

g) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

h) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio, que éste sea el del precio más bajo.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones y que los supuestos en que podrá modificarse el contrato se definen con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como que se ha tenido en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento, siendo el precio el elemento prioritario de negociación.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes.

ñ) En los contratos que se tramiten por procedimiento restringido se verificará que constan en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación elegirá a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

B. Compromiso del gasto:

B.1. Antes de la adjudicación:

a) Que, en su caso, se han publicado los anuncios de licitación en los Diarios Oficiales correspondientes.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas y del informe del servicio técnico correspondiente.

d) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que el contratista dispone de la clasificación o, en su caso, la solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante la verificación de que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

e) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, que se ha dejado constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Que se ha constituido la garantía definitiva.

g) Que el licitador que se propone como adjudicatario ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) En los contratos plurianuales, que se ha efectuado la retención adicional de crédito a que se refiere el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

i) En caso de admisión de variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación al proyecto aprobado por la Administración, que existe informe de la oficina de supervisión de proyectos.

j) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2. Antes de la formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2. Obras accesorias o complementarias (aprobación del gasto):

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, se verificará:

a) Que existe informe justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 171.b de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que no se supera el límite del 50 % del precio primitivo del contrato.

1.3. Modificados (aprobación y compromiso del gasto):

a) En el caso de modificaciones previstas reguladas en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar.

En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que se ha dado audiencia al redactor del proyecto si se hubiese preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios.

b) Que existe propuesta técnica motivada efectuada por el facultativo Director de la obra.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

d) Que existe proyecto modificado informado por la Oficina o unidad de Supervisión de Proyectos, si procede.

e) Que el proyecto modificado ha sido aprobado por el órgano de contratación.

f) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, del Consejo Consultivo.

g) Que existe acta de replanteo previo del proyecto modificado.

h) Que se ha reajustado la garantía definitiva en proporción con el nuevo precio modificado.

1.4. Revisión de precios (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del servicio competente del órgano gestor.

c) Que los valores iniciales de los índices de precios utilizados en la fórmula de revisión corresponden a la fecha determinada en el artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.5. Incremento del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que el incremento no supera el 10 por ciento del precio primitivo del contrato.

b) Que se acompaña informe que, por referencia a la relación valorada, identifica las unidades de obra incrementadas y evalúa dicho incremento.

1.6. Reajuste de anualidades:

a) Que se acompaña informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

1.7. Certificaciones de obra:

a) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. En la primera certificación se comprobará, además, que existe acta de comprobación de replanteo y que se han aprobado el programa de trabajo, cuando sea obligatorio, y el plan de seguridad y salud de las obras.

b) Que los importes de la certificación se corresponden con los derivados de la relación valorada y demás documentación que se acompaña con la certificación.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 232.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

e) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

f) Que se han liquidado las tasas por replanteo, dirección e inspección de obras y, en su caso, revisión de precios, según proceda.

1.8. Certificación final:

a) Que existe certificación final autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Que existe informe de la Oficina o unidad de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que los importes de la certificación se corresponden con los derivados de la relación valorada y demás documentación que se acompaña con la certificación.

d) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con asistencia de representante de la Intervención General, si procede, o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 239.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

f) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

g) Que se han liquidado las tasas por dirección e inspección y liquidación de obras y, en su caso, revisión de precios, según proceda.

1.9. Liquidación de las obras:

a) Que ha transcurrido el período de garantía.

b) Que existe informe favorable del facultativo Director de la obra sobre el estado de las mismas.

c) Que la liquidación, conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor, ha sido aprobada por el órgano de contratación.

d) Que existe informe de la oficina de supervisión de proyectos, si procede.

e) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

1.10. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

c) Que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado corresponden a los establecidos en la normativa de aplicación.

1.11. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización y su valoración.

1.12. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

1.13. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por la Intervención Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

2. Contratación conjunta de proyecto y obra.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

2.1.- Caso general:

A. Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se realiza cuando se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada, organizándose las comprobaciones de los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo en las siguientes fases:

A.1. Con anterioridad a la resolución del órgano de contratación por la que se aprueba el expediente de contratación y el inicio de la fase de licitación del contrato:

a) Que se aporta justificación sobre la concurrencia del supuesto de excepcionalidad que habilita su utilización de acuerdo con el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe anteproyecto informado por las oficinas o unidades de supervisión, cuando proceda, o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse con la aprobación del órgano de contratación.

c) En su caso, que se acredita la disponibilidad de los terrenos. En el caso de cesión de terrenos por entidades públicas, deberá aportase el acuerdo de aceptación por el órgano competente.

d) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación.

e) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

f) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración motivada del órgano de contratación.

g) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

h) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones y que los supuestos en que podrá modificarse el contrato se definen con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como que se ha tenido en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

n) En los contratos que se tramiten por procedimiento restringido se verificará que constan en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones para participar en el procedimiento.

A.2. Una vez conocido el importe y condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada (antes de la adjudicación):

a) Que, en su caso, se han publicado los anuncios de licitación en los Diarios Oficiales correspondientes.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas y del informe del servicio técnico correspondiente.

d) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

e) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, que se ha dejado constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Que se ha constituido la garantía definitiva cuando proceda.

g) Que el licitador que se propone como adjudicatario ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

i) En los contratos plurianuales, que se ha efectuado la retención adicional de crédito a que se refiere el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

A.3. Antes de la formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

B. Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado Séptimo.1.7, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

c) Que se han aprobado el programa de trabajo, cuando sea obligatorio y el plan de seguridad y salud de las obras.

En el supuesto de recepción parcial del proyecto, se comprobará que existe acta de recepción del proyecto, con asistencia, en su caso, del representante de la Intervención General.

2.2. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme el artículo 124.5 de la citada Ley, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

Octavo. Contrato de suministros.

En los contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Suministros en general:

1.1. -Expediente inicial:

A. Aprobación del gasto:

a) Que existe informe justificativo sobre la necesidad e idoneidad del contrato en los términos establecidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañando memoria económica donde se cuantifique y justifique el gasto a realizar por referencia a precios unitarios u otros medios que permita una correcta estimación de su importe y la garantía de que se ajustan a precios de mercado.

b) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación.

c) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

d) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración motivada del órgano de contratación.

e) En los expedientes de adquisición de vehículos, que existe informe favorable del órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) En los expedientes de adquisición de suministros de bienes homologados fuera de los catálogos de homologación de los bienes de adquisición centralizada, que existe la autorización del consejero de Hacienda.

g) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

h) Que existe pliego de prescripciones técnicas suscrito por el servicio correspondiente.

i) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

k) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones y que los supuestos en que podrá modificarse el contrato se definen con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como que se ha tenido en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

m) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

n) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

ñ) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

p) En el caso de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, que existe informe de la dirección general competente en esta materia.

B. Compromiso del gasto:

B.1. Antes de la adjudicación:

a) Que, en su caso, se han publicado los anuncios de licitación en los Diarios Oficiales correspondientes.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas y del informe del servicio técnico correspondiente.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante la verificación de que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

e) Que se ha constituido la garantía definitiva.

f) Que el licitador que se propone como adjudicatario ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2. Antes de la formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2. Modificados (aprobación y compromiso del gasto):

a) En el caso de modificaciones previstas reguladas en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar.

En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, del Consejo Consultivo.

d) Que se ha reajustado la garantía definitiva en proporción con el nuevo precio modificado.

1.3. Revisión de precios (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del servicio competente del órgano gestor.

c) Que los valores iniciales de los índices de precios utilizados en la fórmula de revisión corresponden a la fecha determinada en el artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.4. Reajuste de anualidades:

a) Que se acompaña informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

1.5. Abonos a cuenta:

a) Que están previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe certificado de conformidad de los servicios competentes valorando el suministro realizado.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 216.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

e) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

f) Cuando la garantía se preste mediante retención del pago del precio, comprobación de la retención con el primer abono.

1.6. Abono total o liquidación, si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

c) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

1.7. Prórroga del contrato (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico.

d) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

c) Que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado corresponden a los establecidos en la normativa de aplicación.

1.9. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización y su valoración.

1.10. Resolución del contrato de suministro:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

1.11. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por el Interventor Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

2. Suministros de fabricación:

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho contrato en el apartado séptimo de este acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los señalados para suministros en general.

Noveno. Contratos de servicios.

En los contratos de servicios, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, y de los servicios a los que se refiere al apartado decimotercero de este acuerdo los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Expediente inicial:

A. Aprobación del gasto:

a) Que existe informe justificativo sobre la necesidad e idoneidad del contrato en los términos establecidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañando memoria económica donde se cuantifique y justifique el gasto a realizar por referencia a precios unitarios u otros medios que permita una correcta estimación de su importe y la garantía de que se ajustan a precios de mercado.

b) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación.

c) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

d) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración motivada del órgano de contratación.

e) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

f) En los expedientes de contratación de servicios homologados fuera de los catálogos de homologación de los servicios de adquisición centralizada, que existe la autorización del consejero de Hacienda.

g) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

h) Que existe pliego de prescripciones técnicas suscrito por el servicio correspondiente.

i) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

k) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones y que los supuestos en que podrá modificarse el contrato se definen con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como que se ha tenido en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

m) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

n) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

ñ) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

p) En el caso de contratación de servicios relativos a la tecnología de la información, que existe informe de la Dirección General competente en esta materia.

B. Compromiso del gasto:

B.1. Antes de la adjudicación:

a) Que, en su caso, se han publicado los anuncios de licitación en los Diarios Oficiales correspondientes.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas y del informe del servicio técnico correspondiente.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante la verificación de que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

e) Que se ha constituido la garantía definitiva.

f) Que el licitador que se propone como adjudicatario ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2. Antes de la formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

2. Contratos complementarios de servicios:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista del servicio principal, se verificará:

a) Que existe informe justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 174.b del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que no se supera el límite del 50 % del precio primitivo del contrato.

3. Modificados (aprobación y compromiso del gasto):

a) En el caso de modificaciones previstas reguladas en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar.

En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo.

d) Que se ha reajustado la garantía definitiva en proporción con el nuevo precio modificado.

4. Revisión de precios (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del servicio competente del órgano gestor.

c) Que los valores iniciales de los índices de precios utilizados en la fórmula de revisión corresponden a la fecha determinada en el artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Reajuste de anualidades:

a) Que se acompaña informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

6. Abonos a cuenta:

a) Que están previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe certificado de conformidad de los servicios competentes valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 216.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

e) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

f) Cuando la garantía se preste mediante retención del pago del precio, comprobación de la retención con el primer abono.

7. Abono total o liquidación, si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del servicio.

b) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

c) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

8. Prórroga del contrato (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico.

d) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

c) Que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado corresponden a los establecidos en la normativa de aplicación.

10. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización y su valoración.

11. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

12. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por el Interventor Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

Décimo. Expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

Contratación centralizada.

En los contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación, así como en los casos de contratación centralizada, los extremos adicionales a que se refiere apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Acuerdos marco.

1.1. Adjudicación del acuerdo marco:

Se comprobarán los extremos del apartado segundo.1 de este acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.1.f), los siguientes:

a) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos.

b) Antes de la adjudicación y formalización, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos.

1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado segundo.1 de este acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.1 f), los siguientes:

a) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

b) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo, que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto por razón de su objeto y cuantía a procedimiento armonizado.

1.3. Resto de expedientes:

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2. Sistemas Dinámicos de Contratación.

2.1. Implementación del sistema:

Antes de la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del apartado segundo.1 de este acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.1.f), los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo de contrato.

2.2. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico.

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado segundo.1 de este acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:

a) Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 202.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.

c) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.

2.3. Resto de expedientes:

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3. Contratación centralizada (Decreto 294/2011, de 10/11/2011).

3.1. Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.

3.1.1. Expediente inicial:

a) Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el departamento u organismo interesado: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado segundo.1 de este acuerdo por la Intervención correspondiente.

b) Actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría General de Hacienda o del órgano considerado servicio especializado:

La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda o del servicio especializado, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.

3.1.2. Compromiso del gasto:

a) Actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría General de Hacienda o del servicio especializado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda o del servicio especializado, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.

b) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: Que existe contrato formalizado por la Secretaría General de Hacienda o del servicio especializado debidamente fiscalizado.

3.1.3. Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3.2. Contratación a través del procedimiento especial de adopción de tipo:

3.2.1. Adopción de tipo por la Consejería de Hacienda o del servicio especializado: La fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco se realizará por la Intervención Delegada correspondiente, comprobando los extremos que se establecen en este acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco.

3.2.2. Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:

A. Propuesta de contratación a la Secretaría General de Hacienda o del servicio especializado por el departamento u organismo interesado (aprobación y compromiso del gasto). La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:

a) Que existe resolución motivada de iniciación de expediente.

b) Los previstos en el apartado segundo de este acuerdo.

c) Que el bien se halla homologado y que el coste del mismo se corresponde con el derivado de la homologación.

d) En los expedientes de adquisición de vehículos, que existe informe favorable del órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo, que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado.

B. Abonos al contratista Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

4. Contratación centralizada de la Administración General del Estado.

A. Propuesta de contratación a la Dirección General del Patrimonio del Estado por el departamento u organismo interesado (aprobación y compromiso del gasto). La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:

a) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente en la que se justifique por el órgano de contratación la elección del procedimiento utilizado.

b) Los previstos en el apartado segundo de este acuerdo.

c) Que el bien se encuentra en el catálogo de adquisición centralizada, identificándose el procedimiento, el acuerdo marco o el sistema dinámico de adquisición mediante el cual se ha adoptado el tipo de los bienes o las prestaciones objeto de contratación.

d) En los expedientes de adquisición de vehículos, que existe informe favorable del órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) En el caso de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, que existe informe de la Dirección General competente en esta materia.

f) En el caso de contratación de servicios relativos a la tecnología de la información, que existe informe de la Dirección General competente en esta materia.

g) En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo, que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado.

h) Propuesta justificada de la elección realizada.

B. Abonos al contratista.

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Undécimo. Concesión de obra pública.

En los contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo son los siguientes:

1. Expediente inicial:

A. Aprobación del gasto:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económica financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.

c) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión y aprobado por el órgano de contratación, si procede.

Se verificará que los porcentajes de los gastos generales de estructura no superan los determinados en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Que existe acta de replanteo.

e) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación.

f) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

g) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

h) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

k) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones y que los supuestos en que podrá modificarse el contrato se definen con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como que se ha tenido en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

n) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

ñ) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes.

o) Que, en su caso, existe informe favorable de la Consejería de Hacienda de acuerdo con el artículo 317.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

B. Compromiso del gasto:

B.1. Antes de la adjudicación:

a) Que, en su caso, se han publicado los anuncios de licitación en los Diarios Oficiales correspondientes.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas y del informe del servicio técnico correspondiente.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, que se ha dejado constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante la verificación de que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

e) Que se ha constituido la garantía definitiva.

f) Que el licitador que se propone como adjudicatario ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2. Antes de la formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

2. Obras complementarias:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo concesionario, se verificará:

a) Que existe informe justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 171.b de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que no se supera el límite del 50 % del precio primitivo del contrato.

3. Modificados (aprobación y compromiso del gasto):

a) En el caso de modificaciones previstas reguladas en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar.

En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe propuesta técnica motivada donde se justifique que las características físicas y económicas de las modificaciones no permiten su explotación independiente.

c) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 258.2.b del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público d) Que, en su caso, existe proyecto modificado informado por la Oficina o unidad de Supervisión de Proyectos, si procede, y aprobado por el órgano de contratación.

e) Que se ha dado audiencia al contratista.

f) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, del Consejo Consultivo.

g) Que existe acta de replanteo previo del proyecto modificado.

h) Que se ha reajustado la garantía definitiva en proporción con el nuevo precio modificado.

4. Revisión de precios (aprobación del gasto):

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del servicio competente del órgano gestor.

c) Que la fórmula e índices utilizados son los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en la oferta del contratista.

5. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:

5.1. Abonos por aportaciones durante la construcción:

a) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra, conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 232.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d) En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña el acta de comprobación y el documento de valoración a los que se refiere el artículo 244 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Que el importe se corresponde con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en la oferta del contratista.

f) Que, en su caso, se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

5.2. Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión:

a) Que existe acta de comprobación de las obras y el documento de valoración de la obra ejecutada o, en su caso, acta de recepción de la concesión.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Que el importe se corresponde con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en la oferta del contratista.

5.3. Abonos en el caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

Se comprobarán que los abonos se realizan de conformidad con el contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares.

6. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

a) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

b) Que existe certificación o acta de conformidad de los servicios competentes valorando la retribución de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares o la oferta del contratista.

7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

c) Que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado corresponden a los establecidos en la normativa de aplicación.

8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización y su valoración.

9. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

10. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por la Intervención Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

11. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

a) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

Duodécimo. Contrato de gestión de servicios públicos.

Los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Expediente inicial:

A. Aprobación del gasto:

a) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación.

b) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

c) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración motivada del órgano de contratación.

e) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

f) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

g) Que existe pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, proyecto de explotación del servicio.

h) Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecen los elementos conforme a los que se calculará la retribución del contratista por la explotación del servicio público.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones y que los supuestos en que podrá modificarse el contrato se definen con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como que se ha tenido en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento, siendo el precio el elemento prioritario de negociación.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

n) En los contratos que se tramiten por procedimiento restringido, se verificará que constan en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones para participar en el procedimiento.

ñ) En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras se comprobará, además:

1.º. Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra.

2.º. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión, si procede y aprobado por el órgano de contratación Se verificará que los porcentajes de los gastos generales de estructura no superan los determinados en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.º. Que existe acta de replanteo y, cuando proceda, se acredita la disponibilidad de los terrenos. En el caso de cesión de terrenos por entidades públicas, deberá aportase el acuerdo de aceptación por el órgano competente.

B. Compromiso del gasto:

B.1. Antes de la adjudicación:

a) Que, en su caso, se han publicado los anuncios de licitación en los Diarios Oficiales correspondientes.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas y del informe del servicio técnico correspondiente.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, que se ha dejado constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante la verificación de que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

e) Que se ha constituido la garantía definitiva.

f) Que el licitador que se propone como adjudicatario ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2. Antes de la formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

2. Modificados (aprobación y compromiso del gasto):

a) En el caso de modificaciones previstas reguladas en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar.

En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 282.4.b) o c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que, en su caso, existe proyecto modificado informado por la Oficina o unidad de Supervisión de Proyectos, si procede, aprobado por el órgano de contratación y acta de replanteo.

d) Que se ha dado audiencia al contratista.

e) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, del Consejo Consultivo.

f) Que se ha reajustado la garantía definitiva en proporción con el nuevo precio modificado.

3. Revisión de precios (aprobación del gasto):

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del servicio competente del órgano gestor.

c) Que la fórmula e índices utilizados son los previstos en el contrato.

4. Reajuste de anualidades:

a) Que se acompaña informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

5. Prórroga del contrato (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que están previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Que existe informe del servicio jurídico.

d) Que se acredita que el empresario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de que la prórroga comprenda la actualización del precio, se comprobarán, además, los extremos recogidos para la revisión de precios.

6. Abonos al contratista:

a) Que existe certificación de los servicios competentes valorando el servicio parcial ejecutado de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares o la oferta del contratista.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 216.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras se comprobará, además, en el primer pago tras la finalización de las mismas, que existe acta de comprobación de las obras y el documento de valoración de la obra ejecutada.

7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

c) Que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado corresponden a los establecidos en la normativa de aplicación.

8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización y su valoración.

9. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

10. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por el Interventor Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

Decimotercero. Expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo.

Los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.

2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado noveno relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

Decimocuarto. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Encargo en general:

a) Que existe resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano competente.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico que se manifieste expresamente sobre el reconocimiento expreso, normativamente o en los estatutos de la entidad encomendada, de la condición de medio propio instrumental de la misma y que existe relación directa entre el objeto de la encomienda y el objeto social del ente encomendado.

c) Que se justifica, en términos de eficiencia, eficacia y economía, la utilización del medio propio instrumental.

d) Que existe proyecto y que ha sido informado por la oficina o unidad de supervisión, si procede, así como acta de replanteo.

e) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto con el mayor grado de desagregación posible.

f) En su caso, cumplimiento de las Instrucciones específicas aprobadas por los órganos competentes o de los documentos marco reguladores de las relaciones de las entidades con la Administración, sus organismos autónomos o entidades dependientes.

g) Que, en su caso, se ha efectuado la retención adicional de crédito del 10 % del importe inicial de la encomienda.

2. Modificaciones de las encomiendas:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe proyecto y que ha sido informado por la oficina o unidad de supervisión, si procede, así como acta de replanteo previo.

c) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

3. Incremento del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto de obras (aprobación del gasto):

a) Que el incremento no supera el 10 por ciento del importe inicial de la encomienda.

b) Que se acompaña informe que por referencia a la relación valorada identifica las unidades de obra incrementadas y evalúa dicho incremento.

4. Reajuste de anualidades:

a) Que se acompaña informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

5. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que se haya previsto en el documento de encargo o encomienda.

b) Que existe certificado de conformidad de los servicios competentes valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) En su caso, que se aporte factura por la entidad encomendada de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

6. Abono total o pago de la liquidación, si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción.

b) En su caso, que se aporte factura por la entidad encomendada de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Decimoquinto. Expedientes relativos a negocios patrimoniales.

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles:

A. Aprobación del gasto:

A.1. Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Consejería u Organismo interesado: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado segundo de este acuerdo, por la Intervención correspondiente.

A.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de patrimonio. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicha consejería y consistirá en comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Consejería, Organismo autónomo o entidad interesada, fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas informado por el Servicio Jurídico, cuando la adjudicación se realice mediante concurso.

c) Que existe tasación del bien por técnico competente, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

e) En caso de adquisición directa:

1.º. Que existe propuesta del órgano interesado a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa que motivan la adquisición directa.

2.º. Que existe oferta de venta con expresión del precio y de las condiciones del contrato.

A.3. Cuando la facultad de adquisición esté atribuida a la propia Consejería interesada, la fiscalización complementaria a que alude el punto anterior se realizará por la Intervención Delegada de la misma con el alcance previsto en dicho punto.

B. Contabilización del compromiso del gasto: Por la Intervención de la Consejería proponente se verificará que existe acuerdo de adquisición del órgano competente, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

2.1. Expediente inicial, novación o prórroga:

2.1.1. Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por la Consejería interesada: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado segundo de este acuerdo, por la Intervención correspondiente.

En el supuesto de que el arrendamiento fuera por periodo determinado, deberá comprobarse la existencia y la adecuación del crédito para la totalidad de las anualidades que comprende. En otro caso, se comprobará respecto al periodo mínimo de duración del contrato.

2.1.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de patrimonio. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicha consejería y consistirá en comprobar:

A. Acuerdo de concertación del arrendamiento:

a) Que existe aprobación del gasto por la Consejería, Organismo autónomo o entidad interesada, fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas informado por el Servicio Jurídico, cuando la adjudicación se realice mediante concurso.

c) Que existe informe de técnico competente, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

e) En caso de contratación directa del arrendamiento, 1.º. Que existe propuesta del órgano interesado a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa que motivan la contratación directa.

2.º. Que existe oferta de arrendamiento con expresión del precio y de las condiciones del contrato.

B. Prórroga y novación:

a) Que existe aprobación del gasto por la Consejería, Organismo autónomo o entidad interesada, fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.

b) Que, en su caso, existe informe de técnico competente, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

2.1.3. Cuando la facultad de adquisición esté atribuida a la propia Consejería interesada, la fiscalización complementaria a que alude el punto anterior se realizará por la Intervención Delegada de la misma con el alcance previsto en dicho punto.

2.1.4. Contabilización del compromiso del gasto: Por la Intervención de la Consejería proponente se verificará que existe acuerdo de concertación del arrendamiento por el órgano competente, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente y que se aporta el contrato formalizado.

2.2. Actualización de rentas:

a) Propuesta de actualización de rentas o, en su caso, solicitud de actualización de rentas del arrendador.

b) Que existe informe técnico que, en su caso, recogerá el correspondiente estudio de mercado.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

2.3. Reconocimiento de la obligación:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

3. Indemnizaciones a favor del contratista derivadas de negocios patrimoniales:

3.1. Actuaciones llevadas a cabo por la Consejería u Organismo interesado: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado segundo de este acuerdo, por la Intervención correspondiente.

3.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de patrimonio. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicha consejería y consistirá en comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Consejería, Organismo autónomo o entidad interesada, fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

c) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización y su valoración.

Decimosexto. Bases reguladoras de subvenciones.

Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones deberán ser informados por la Interventora General. Su informe versará sobre el cumplimiento de aquellos aspectos de la normativa reguladora de las subvenciones vinculados a la gestión económico-presupuestaria y contable y comprenderá la fiscalización de la aprobación del gasto cuando se tramiten conjuntamente con la convocatoria.

Junto con el proyecto de base reguladoras deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Informe del Servicio Jurídico.

b) Memoria justificativa que contendrá: el detalle de los créditos que financian la actuación, distinguiendo entre finalistas y fondos propios; una comparativa de las cuantías de las posteriores convocatorias y ejecución de los tres ejercicios anteriores; así como un resumen sobre los objetivos sectoriales, con especial referencia al objeto de las actuaciones financiadas y sus destinatarios.

Decimoséptimo. Subvenciones a conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, concesión en régimen de evaluación individualizada y concesión atendiendo a la situación del perceptor.

Para los expedientes de subvenciones a conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, procedimientos de concesión en régimen de evaluación individualizada y procedimiento de concesión atendiendo a la situación del perceptor, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo son los siguientes:

1. Subvenciones a conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva:

A. Aprobación del gasto:

a) Que se acompaña el borrador de la resolución de convocatoria y que corresponde a una línea de subvenciones incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el órgano competente.

b) Que existen normas reguladoras de la concesión de la subvención de que se trate informadas por el Servicio Jurídico e Intervención y, si no se tramitan conjuntamente con la convocatoria, que la norma que las contenga ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Que se acompaña la memoria económica justificativa de la cuantía total máxima, del impacto social y/o económico esperado con la medida, formas de evaluarlo, indicando solicitudes esperadas y, en su caso, valoración del obtenido en anteriores convocatorias.

d) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, salvo que la asignación del crédito deba realizarse una vez conocida la aportación finalista procedente de otra Administración o con fondos comunitarios.

e) En el caso de que la convocatoria concrete los criterios de valoración de las solicitudes, que éstos son conforme a los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

f) Cuando las normas prevean pago anticipado, autorización del anticipo y de la forma de libramiento, en su caso.

g) En el caso de convocatoria abierta se comprobará, además de los extremos anteriores, que la convocatoria fija el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar.

h) Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional a que se refiere el artículo 23.1.b del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que existe informe favorable de la Intervención General.

i) En el caso de que el procedimiento finalice mediante acuerdo entre la Administración y el beneficiario, deberá aportarse borrador del modelo de dicho acuerdo informado por el Servicio Jurídico sobre la adecuación de su contenido a las bases reguladoras.

B. Compromiso de gasto (antes de la resolución de concesión):

a) Que existe el informe del órgano previsto en las bases reguladoras sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

b) Que existe el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

c) Que la propuesta de resolución contiene el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

d) En el supuesto de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe máximo a otorgar y se decida trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, que se acompañe la resolución del órgano concedente donde se acuerde expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán, siempre que dicha posibilidad esté prevista en las bases reguladoras.

e) Que se acredita por parte del beneficiario que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que dicha acreditación esté exceptuada por la normativa reguladora de la subvención o para la misma el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones sólo exija la presentación de declaración responsable.

2. Subvenciones a conceder mediante procedimientos en régimen de evaluación individualizada:

A. Aprobación del gasto:

a) Se comprobará los extremos a), d), f) y h) previstos en el apartado relativo a la aprobación del gasto de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

b) Que existe informe favorable de la Intervención General.

B. Compromiso de gasto (antes de la resolución de concesión): Se comprobará los extremos b), c) y e) previstos en el apartado relativo al compromiso del gasto de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

3. Subvenciones a conceder mediante procedimiento de concesión atendiendo a la situación del perceptor:

A. Aprobación del gasto:

a) Se comprobará los extremos a, b, c, e, g y h previstos en el apartado relativo a la aprobación del gasto de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

b) Que se trata de un supuesto de prestaciones sociales de carácter económico no reconocidas como derecho subjetivo mediante Ley, cuya concesión se establece en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor, objetivamente considerada.

B. Compromiso de gasto (antes de la resolución de concesión): Se comprobará los extremos b, c y e previstos en el apartado relativo al compromiso del gasto de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

4. Modificación de la resolución de concesión:

a) Que está prevista en la normativa reguladora de la subvención.

b) Que se acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.

5. En la fase de reconocimiento de la obligación:

a) En los pagos que tengan carácter parcial o anticipado, que estén previstos en la norma reguladora de concesión y, caso de ser exigible, que se ha prestado la garantía suficiente.

b) Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos, así como que se han aportado y comprobado los justificantes, indicando la cantidad justificada, porcentaje financiado y el importe a reconocer y abonar.

Decimoctavo. Subvenciones de concesión directa.

Para los expedientes de subvenciones de concesión directa, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo son los siguientes:

1. Se comprobará con carácter general que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

2. Subvenciones de carácter excepcional:

A. Aprobación del gasto:

a) Que se han publicado las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el artículo 75.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Que el procedimiento de gasto se ajusta a dichas normas especiales.

c) Cuando las normas prevean pago anticipado, autorización del anticipo y de la forma de libramiento, en su caso.

d) En el caso de que el procedimiento finalice mediante acuerdo entre la Administración y el beneficiario, deberá aportarse borrador de acuerdo informado por el Servicio Jurídico sobre su adecuación a las bases reguladoras.

B. Compromiso de gasto (antes de la resolución de concesión):

a) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

b) Que la propuesta de resolución contiene el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

c) Que se acredita por parte del beneficiario que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que dicha acreditación esté exceptuada por la normativa reguladora de la subvención o para la misma el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones sólo exija la presentación de declaración responsable.

3. Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal (aprobación y compromiso del gasto) a) Que la propuesta de resolución contiene el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

b) Cuando se instrumenten a través de un convenio de colaboración, se comprobará que en el mismo figura el contenido mínimo previsto en el artículo 35.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y que existe informe del Servicio Jurídico.

4. Modificación de la resolución de concesión:

a) Que está prevista en la normativa reguladora de la subvención.

b) Que se acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.

5. En la fase de reconocimiento de obligación: Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimonoveno. Subvenciones cuyos pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva.

Para los expedientes de subvenciones cuyos pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo son los siguientes:

A. Aprobación de gasto:

Se comprobarán los extremos indicados en la fase de aprobación de gasto previstos en los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo para los diferentes procedimientos de concesión.

B. Compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación:

a) En su caso, que existe el informe del órgano previsto en las bases reguladoras sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

b) Que existe el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c) Que se acompaña la relación de los beneficiarios y cuantías correspondientes de las subvenciones, autorizado por el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones.

d) Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre acreditación dentro de los plazos establecidos del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

e) En los expedientes tramitados por el Organismo Pagador de la consejería competente en materia de agricultura sólo se comprobarán en esta fase los extremos c) y d) anteriores.

Vigésimo. Expedientes de convenios celebrados con entidades colaboradoras en materia de subvenciones.

En los expedientes de convenios celebrados con entidades colaboradoras en materia de subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo son los siguientes:

1. Suscripción de convenios con entidades colaboradoras:

a) Que el convenio de colaboración con entidades colaboradoras está previsto en las bases reguladoras y su objeto se corresponde con lo dispuesto en las mismas.

b) Que el objeto del convenio no está comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de las subvenciones, que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en la prohibiciones para obtener dicha condición.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico.

e) Que el convenio no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga, que ésta requiere acuerdo expreso de las partes y no supera el plazo legalmente establecido.

2. Prórroga y modificación de los convenios:

a) Que está prevista en el convenio.

b) Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.

c) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

3. Reconocimiento de la obligación.

a) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, informe del órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la entidad colaboradora a la entrega de los fondos.

Vigesimoprimero. Convenios de colaboración.

En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán:

1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en este acuerdo para dichos expedientes.

3. En los restantes expedientes:

3.1. Antes de su suscripción (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que existe informe razonado sobre las causas que justifican la conveniencia de la suscripción del convenio.

b) Que se acompaña el borrador del convenio informado por el Servicio Jurídico, que deberá pronunciarse expresamente sobre su naturaleza, en el sentido de que no se trata de un contrato sujeto al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ni una subvención sujeta a la Ley General de Subvenciones.

Si el convenio previese la posibilidad de prórroga, esta no podrá ser tácita en ningún caso.

c) Cuando se prevea pago anticipado, autorización de anticipo y de la forma de libramiento, en su caso.

d) Que se acompaña documentación justificativa del gasto o inversión que se pretende realizar, desglosando los distintos gastos o inversiones financiadas o cofinanciadas, así como previsión de ingresos con los que se financiará la totalidad del presupuesto de la actuación.

e) Que el borrador del convenio indica la cuantía total de la actuación financiada, las aportaciones de cada una de las partes y los porcentajes de financiación correspondientes.

3.2. Modificaciones:

a) Que existe informe razonado sobre las causas que justifiquen la modificación del convenio.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.

3.3. Prórroga (aprobación y compromiso del gasto):

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.

b) Que la posibilidad de prórroga está prevista en el texto del convenio.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

3.4. Reajuste de anualidades:

a) Que se acompaña informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste.

b) Que se ha dado audiencia al contratista.

3.5. En la fase de reconocimiento de la obligación:

Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se han aportado los justificantes y se han cumplido los fines objeto del convenio, indicando la cantidad justificada, porcentaje financiado y el importe a reconocer y abonar.

Vigesimosegundo. Expedientes de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio en materia de subvenciones y convenios de colaboración.

En los expedientes de recursos administrativos en materia de subvenciones y convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo son los siguientes:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de resolución del recurso.

b) Que se acompaña el certificado del órgano competente acreditativo de que el reclamante reúne los requisitos previstos en la normativa reguladora para obtener la condición de beneficiario y, en su caso, para proceder al pago de la subvención.

c) Que existe dictamen del Consejo Consultivo, cuando proceda.

Vigesimotercero. Conciertos educativos.

En los expedientes en materia de enseñanza educativa de régimen general no universitaria que se instrumenten a través de conciertos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.1.f) de este acuerdo serán, para cada una de las fases de su ejecución, los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que la normativa por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá su suscripción, renovación o modificaciones, ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Que dichas normas han sido informadas por el Servicio Jurídico.

c) Que la propuesta de concesión de los conciertos educativos expresa la relación de los centros educativos y unidades escolares a los que se les concede, renueva o modifica el concierto con su importe y aplicaciones presupuestarias.

d) Que existe certificación expedida por el órgano gestor de que los centros educativos propuestos han presentado las solicitudes en plazo y forma y cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder al concierto.

e) Que existen los informes emitidos por los servicios periféricos de la consejería competente en materia de educación de evaluación de las solicitudes en función de las enseñanzas a concertar, en los que constan los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la concesión.

2. Libramientos de las cuantías destinadas a cubrir el coste derivado de los conciertos educativos.

a) Que el libramiento de fondos se realiza por las cuantías propuestas y con la periodicidad establecida en la normativa reguladora de conciertos.

b) Que consta en el expediente certificación del órgano gestor acreditativa de que las cuantías a librar a los centros son las correctas conforme a la normativa reguladora de los conciertos educativos.

3. Otras modificaciones de conciertos.

a) Cuando se produzca a instancia de parte, que existe certificación expedida por el órgano gestor de que los centros educativos propuestos han presentado las solicitudes en plazo y forma y cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder al concierto.

b) Que existen los informes emitidos por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación de evaluación de las solicitudes en función de las enseñanzas a concertar, en los que constan los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la concesión.

4. Recursos administrativos.

Que existe informe de los Servicios Jurídicos sobre la propuesta de resolución del recurso.

Vigesimocuarto. Efectos.

Este Acuerdo producirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.

A partir de la efectividad del presente Acuerdo quedará sin vigencia el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15/02/2011, por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de comprobación de extremos esenciales.

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