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Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales

13/11/2012
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Decreto 225/2012, de 23 de octubre, del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 9 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 225/2012 tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales tiene carácter administrativo, público, y se configura como un registro único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, gestionado a través de tres oficinas territoriales, ubicadas en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

DECRETO 225/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DEL REGISTRO DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 10.2 la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995 ordena las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales, desarrollando entre otras funciones de promoción de la prevención y control del cumplimiento de la normativa correspondiente.

El Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales regula los derechos de consulta y participación de las y los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente, la Ley atribuye a las denominados delegadas y delegados de prevención designados, por y entre las y los representantes del personal en el ámbito de sus respectivos órganos de representación, el ejercicio de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Por otro lado, la Mesa de Diálogo Social considera necesaria la creación de un Registro administrativo de Delegadas y Delegados de Prevención que se designen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objeto de esta nueva regulación es fomentar el cumplimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, relativas a los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

Por ello, se considera conveniente, en ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución, la creación de un instrumento que contribuya al desarrollo de dichas funciones y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas. Este instrumento es el Registro administrativo de las y los delegados de prevención designados, en el que conste la información relativa a los mismos, con el objeto de un tratamiento sistemático para conocer el grado de cumplimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones de la Ley de Prevención en lo que a este aspecto se refiere, en especial lo relativo a la formación de las y los delegados de prevención de riesgos laborales, regulando, además, el procedimiento de inscripción de este colectivo, así como el tratamiento y publicidad de los datos objeto de inscripción.

El Registro se adscribe a la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 12.1.a) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el artículo 17.m) Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Naturaleza, adscripción y organización del Registro.

1.- El Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales tiene carácter administrativo, público, y se configura como un registro único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, gestionado a través de tres oficinas territoriales, ubicadas en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

2.- El Registro se adscribe orgánicamente a la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que será responsable de la gestión del registro y asumirá las funciones de coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre procedimiento de inscripción y gestión del registro.

Artículo 3.- Finalidad y funciones del Registro.

1.- La finalidad del Registro es ordenar, acreditar y dar publicidad a las designaciones de las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales efectuadas de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y la formación con la que cuentan dichas personas. En tal sentido, el Registro tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a:

a) Las delegadas y los delegados de prevención que resulten designados en las empresas privadas y en el ámbito de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el párrafo 2 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Los miembros de los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a las y los delegados de prevención, y que hayan sido creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a los que se refiere el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

c) Los miembros de los órganos específicos que, en su caso, hayan sido creados en el ámbito de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 35.

d) Las delegadas y los delegados de prevención que resulten designados en los supuestos especiales contemplados en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- El Registro tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir los datos relativos a las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales y las y los miembros de los órganos específicos a los que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.

b) Modificar los datos registrados cuando se produzca una variación de los mismos y, en su caso, cancelar las inscripciones.

c) Emitir certificaciones acreditativas de los datos inscritos, a instancia de quienes acrediten un interés legítimo para ello.

d) Suministrar, en su caso, información sobre los datos obrantes en el Registro a la Inspección Territorial de Trabajo y Seguridad Social, y a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten un interés legítimo.

Artículo 4.- Contenido del Registro.

1.- En el Registro de Delegados y Delegadas de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco constarán los datos establecidos en el anexo del presente Decreto.

2.- El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro se llevará a cabo a través de aquellos medios y procedimientos informáticos que aseguren la proximidad a la ciudadanía y contribuyan a la simplificación y agilidad de los procedimientos regulados en este Decreto, con respeto a los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, así como de seguridad y autenticidad, en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

Artículo 5.- Atribución de competencias.

1.- La resolución de los procedimientos de inscripción, modificación de datos y cancelación en las Oficinas Territoriales del Registro corresponde a la Delegación Territorial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del lugar en que radique el centro de trabajo.

2.- Las resoluciones de las Delegadas o Delegados Territoriales adoptadas en los procedimientos referidos en el párrafo anterior no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante la Directora o el Director de Trabajo.

Artículo 6.- Solicitud de inscripción de las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales y miembros de los órganos específicos que los sustituyan.

1.- Una vez hayan sido designadas las delegadas y los delegados de prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, podrán solicitar personalmente su inscripción en el Registro adjuntando documento acreditativo de dicha designación.

2.- Asimismo, previa autorización expresa y por escrito de la delegada o delegado de prevención designado, que deberá adjuntarse a la solicitud, también podrán instar su inscripción en el Registro las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa o centro de trabajo.

b) Organizaciones sindicales a las que representen las delegadas y los delegados de prevención.

c) Representantes de la empresa a la que pertenezcan las y los delegados de prevención.

d) Organizaciones sindicales.

3.- La solicitud de inscripción deberá realizarse según el modelo que se acompaña como anexo, acompañado de la documentación indicada. La solicitud y la documentación citadas serán presentadas en la Delegación Territorial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del lugar en que radique el centro de trabajo.

Artículo 7.- Instrucción y resolución del procedimiento de inscripción de las delegadas y los delegados de prevención y órganos específicos que los sustituyan.

1.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos, o no acompaña los documentos necesarios, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución motivada.

2.- La Delegación Territorial dictará y notificará la resolución del procedimiento de inscripción, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la correspondiente Oficina Territorial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.

3.- Cuando la inscripción sea promovida por persona legitimada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2, distinta a la persona a la que afecte la inscripción, la resolución de inscripción se notificará a ambas.

Artículo 8.- Procedimiento de inscripción de las variaciones de los datos inscritos relativos a las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales y órganos específicos que los sustituyan.

1.- Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, o cualquier otro supuesto, previsto legal o reglamentariamente, se produzcan cambios en las personas que desempeñan el cargo de delegadas de prevención de riesgos laborales en el respectivo centro de trabajo o empresa, o en los órganos específicos que los sustituyan, las personas físicas o jurídicas citadas en el artículo 6.1 y 2 comunicarán los cambios producidos, en el plazo de un mes desde que se produzcan las nuevas designaciones, con la finalidad de proceder a las nuevas inscripciones y, en su caso, realizar las oportunas cancelaciones. Esta comunicación cuando no sea efectuada por la delegada o delegado de prevención afectado deberá contar con su autorización expresa y por escrito.

2.- La comunicación será efectuada ante el Registro mediante el modelo que se acompaña como anexo y la documentación señalada en el artículo 6.1 y 6.2 según proceda.

3.- Tramitado el correspondiente procedimiento, la Delegación Territorial dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la comunicación haya tenido entrada en la Oficina Territorial del Registro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

4.- Cualquier otra variación que afecte a los datos inscritos en el Registro, deberá ser comunicada por las personas u órganos a los que dichos datos se refieran, en el plazo de quince días hábiles desde que la variación tenga lugar.

Artículo 9.- Cancelación de oficio de las inscripciones.

1.- Las Oficinas Territoriales del Registro en las Delegaciones Territoriales, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, podrán cancelar de oficio la anotación registral cuando se dejen de cumplir las condiciones que fundamentaron la inscripción.

2.- El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por la Oficina Territorial que practicó la inscripción, bien como consecuencia automática de la inscripción de las variaciones referidas en el párrafo 1 del artículo 8, bien cuando, por cualquier medio, haya tenido constancia de cualquier circunstancia que conlleve la cancelación de la inscripción.

3.- El acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación se notificará a las personas que constan inscritas como delegadas de prevención de riesgos laborales en el correspondiente centro de trabajo o empresa y contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder del Registro de los que puedan resultar que se hallan en la situación prevista en el párrafo anterior.

4.- El procedimiento de cancelación incluirá un trámite de audiencia a la correspondiente empresa o centro de trabajo y a los órganos de representación del personal en aquéllos.

5.- La Delegada o el Delegado Territorial correspondiente dictará resolución motivada del procedimiento de cancelación en el plazo máximo de seis meses contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, y notificará esa resolución a la persona u órgano afectado y a la empresa o centro de trabajo correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Artículo 10.- Publicidad del Registro.

1.- La expedición de certificaciones y la consulta de los datos obrantes en el Registro quedará limitada a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten un interés legítimo, en los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

2.- Periódicamente se remitirá relación de los asientos registrales practicados a la Inspección Territorial de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11.- Tramitación electrónica de los procedimientos.

En la normativa de desarrollo del presente Decreto se regulará la forma y condiciones para la tramitación electrónica de los procedimientos regulados en el mismo, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las comunicaciones, en los términos establecidos por la normativa de protección de datos, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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