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  • EDICIÓN DE 12/11/2012
 
 

Mercasevilla

Anticorrupción no recurrirá la sentencia del caso Mercasevilla al considerarla "excelente"

12/11/2012
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La Fiscalía Anticorrupción ha anunciado que no recurrirá la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al pago de una multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación al exdelegado provincial de Empleo Antonio Rivas y a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce por solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, que había sido subvencionada con 900.000 euros por la Consejería de Empleo.

SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

En este sentido, fuentes del Ministerio Público han informado a los periodistas de que han decidido no recurrir el fallo en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al considerar que la sentencia dictada por el magistrado Ángel Márquez "es excelente", a pesar de que rebajó de 900.000 a 600.000 euros la multa solicitada por la Fiscalía y de que absolvió a la funcionaria Regla Pereira, a la que el fiscal acusó inicialmente.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 24 de octubre, el magistrado presidente dictó una sentencia, consultada por Europa Press, en la que rechazó asimismo la solicitud planteada por la acusación ejercida por la Fundación Socioasistencial Mercasevilla para que los acusados abonaran una indemnización de 900.000 euros por los perjuicios causados a la entidad.

SEGÚN EL JUEZ, RIVAS "IDEÓ" EL "SOBORNO"

En este fallo, el juez considera que, en el caso actual, "la actuación de los acusados, Rivas ideando el soborno" y "concertándose con Mellet, y a través de éste, con Ponce, quienes aceptaron realizar la petición de dinero que les planteaba" el exdelegado provincial de Empleo, "en beneficio propio o de terceros, constituye un supuesto de autoría conjunta".

Respecto al exdelegado, asevera que "las pruebas indiciarias permiten llegar de forma lógica a la conclusión adoptada por el jurado y a considerar una participación principal de Rivas en el soborno realizado". Así, su culpabilidad viene determinada por la declaración del jefe de la Policía Judicial que interrogó a Mellet y Ponce, y que señaló que ambos apuntaron al exalto cargo, y por el testimonio en el juicio de Ponce, quien dijo "que Mellet le había dicho que había sido Rivas el que había pedido la comisión".

Este testimonio "afecta directamente al propio declarante, pues viene a reconocer su intervención en los hechos y la ilicitud de la dádiva que solicitaba", agrega el juez, quien dice que "también incrimina directamente a Mellet, quien, en ejercicio de su derecho a no declarar, ha guardado silencio, que si bien no puede ser apreciado como prueba ni como indicio, sí puede ser valorado como una oportunidad perdida de debilitar o desvirtuar la prueba existente".

El juez llama la atención sobre el hecho de que Rivas, que "carecía de competencia" para otorgar la subvención, "se implicó directamente en la consecución del convenio para el otorgamiento de la subvención para equipamiento y cursos de formación", mientras que las reuniones entre el exdelegado y Mellet "se sucedieron en el tiempo", por lo que "con estos antecedentes es lógico apreciar el desmedido interés de Rivas por las solicitudes de Mellet".

LA CABALGATA DE REYES MAGOS

"Lo razonable es que, después de tener conocimiento de la concesión de la subvención, Rivas se hubiera puesto en contacto con Mellet, o al menos hubiera hablado de la subvención en la conversación telefónica mantenida el 5 de enero de 2009, que sí reconoce dicho acusado, quien, en un intento de eludir su responsabilidad, nos dice que se limitó a pedirle ayuda para que pudiera salir en la cabalgata de los Reyes Magos la hija de su secretaria, lo que es confirmado por ella, cuyo testimonio, al igual que el del acusado, en este punto carece de credibilidad".

En cuanto a la grabación del presunto intento de cohecho, dice que "existen dos referencias" a Rivas, una cuando se le dice a los hosteleros que colaboraran con 300.000 euros y que a cambio obtendrían todos los cursos de formación subvencionados, y la segunda cuando los empresarios preguntan si esa petición "era para la Delegación", lo que "pone de relieve que las sospechas de los afectados recaían sobre Rivas, pues había sido el interlocutor con la Junta en todo el tema de la subvención y, lógicamente, la respuesta, al querer ocultar los acusados el destino del dinero, no podía ser afirmativa, pues entonces descubrían la intención de Rivas".

En cuanto a los exdirectivos del merca, el magistrado entiende que la valoración realizada por el jurado "cumple con la exigencia legal de exposición de una sucinta explicación de las razones por las que se han declarado los hechos como probados", señalando que la "prueba directa" para su inculpación han sido los testimonios de los hosteleros, cuyas declaraciones "constituyen prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia" de ambos.

"Dichos testimonios, por la coherencia que han mostrado en la narración de los hechos enjuiciados, la contundencia de sus pronunciamientos, la persistencia en la incriminación de los acusados y la ausencia de contradicciones entre ellos, permiten apreciar la concurrencia de prueba de cargo bastante", todo ello "máxime cuando no se ha evidenciado ningún motivo que permita debilitar la credibilidad de sus declaraciones".

LA DECISIÓN DEL JURADO, "RAZONABLE Y JUSTIFICADA"

La versión de los hosteleros, "sin necesidad de valorar el contenido de la grabación" de la reunión en la que se produjo el presunto intento de cohecho, "ha sido corroborada por otros elementos probatorios", como la declaración de Ponce, "que reconoció las peticiones de dinero", o del policía que les tomó declaración.

Según el magistrado, hay que tener en cuenta también las declaraciones de los que fueran consejero y viceconsejero de Empleo, Antonio Fernández y Agustín Barberá, respectivamente, quienes "vienen a confirmar la versión inculpatoria, pues niegan que los socios de La Raza tuvieran obligación de entregar dinero alguno a la Junta, como intentan establecer las defensas, y no sólo eso, sino que al tener conocimiento de la petición de dinero efectuada" por Mellet y Ponce "la consideraron como posible integradora de delito, y por ello remitieron la cinta a la Fiscalía".

Tras señalar que la petición de 150.000 euros por la acometida de luz "carece de soporte legal" y es "desproporcionada", ya que "ninguna explicación tiene que el pago se exigiera mediante la entrega de efectivo en un maletín sin factura ni documento alguno que lo acreditara", el magistrado concluye que la decisión del jurado "resulta razonable y justificada".

LA GRABACIÓN NO FUE "FABRICADA 'AD HOC'"

Volviendo a la grabación, el juez considera que "no se trata de una conversación descontextualizada, entrecortada o fabricada 'ad hoc', sino que se corresponde con la conversación realmente mantenida entre los acusados y los empresarios".

Por todo ello, y en una sentencia que no es firme, condena a los acusados a 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa, cantidad que cree "justa y ponderada".

Asimismo, y en última instancia, se pronuncia sobre la petición de la acusación popular ejercida por el PP en cuanto a deducir testimonio por posible delito de prevaricación en la concesión de la subvención, pero asevera que "si bien cabe apreciar ciertas irregularidades en el expediente remitido" por la Junta, "no es menos ciertos que esta Presidencia no tiene datos indiciarios suficientes para poder hacer un pronunciamiento como el interesado".

"Aceptando la disyuntiva indicada, le reservamos las acciones que pueda ejercitar, así como dejamos al criterio del fiscal que ejercite en su caso las acciones pertinentes", concluye.

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