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Monedas de colección

12/11/2012
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Orden ECC/2401/2012, de 29 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la quinta serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas" (BOE de 9 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ECC/2401/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA QUINTA SERIE DEL PROGRAMA "CAPITALES DE PROVINCIA Y CIUDADES AUTÓNOMAS".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 3.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).

La Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el programa marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, establece los criterios generales de aplicación a las monedas de colección que componen el citado programa de acuñaciones numismáticas.

En el segundo semestre de 2012 se emitirá la quinta serie de “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, dedicada a Huelva, Salamanca, Toledo, Jaén, Segovia, Málaga, Soria, Sevilla, Valladolid y Zamora.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la quinta serie del Programa “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 2. Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 3. Diseños y motivos de las monedas.

Huelva.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad HUELVA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Monumento a Colón, obra del escultor Elías Rodríguez Pichón, situada en la Plaza de las Monjas de la capital onubense. A la derecha, aparecen dos palmeras en forma estilizada y, a la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda MONUMENTO A COLÓN. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Salamanca.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad SALAMANCA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una vista de la Catedral Nueva y de la Catedral Vieja de Salamanca, con el Puente Romano en primer término. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda CATEDRALES Y PUENTE ROMANO. Debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Toledo.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad TOLEDO. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Puerta del Sol de Toledo. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PUERTA DEL SOL. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Jaén.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad JAÉN. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la fachada del Palacio Provincial de Jaén. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PALACIO PROVINCIAL. Debajo, a la izquierda y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Segovia.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad SEGOVIA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una vista del Alcázar de Segovia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ALCÁZAR DE SEGOVIA. Debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Málaga.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad MÁLAGA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada principal de la Catedral. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL DE MÁLAGA. Debajo, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Soria.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad SORIA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada del Palacio de los Condes de Gómara. A la derecha, en sentido vertical y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda PALACIO DE LOS CONDES DE GÓMARA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Sevilla.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad SEVILLA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce, a la izquierda, una imagen de la Torre del Oro y, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda TORRE DEL ORO; a la derecha, sendas imágenes de la Giralda y de los puentes del Alamillo y de la Barqueta y, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda GIRALDA. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Valladolid.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad VALLADOLID. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada del edificio de la Universidad de Valladolid. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Zamora.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad ZAMORA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una vista de la Catedral de Zamora y el Puente de Piedra sobre el río Duero. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas CATEDRAL y PUENTE DE PIEDRA separadas por un punto. Debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 4. Número de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Tirada inicial prevista
Huelva 15.000
Salamanca 15.000
Toledo 15.000
Jaén 15.000
Segovia 15.000
Málaga 20.000
Soria 15.000
Sevilla 20.000
Valladolid 15.000
Zamora 15.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 5. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre del año 2012.

Artículo 6. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 7. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 8. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada moneda será de 30 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de la moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 9. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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