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Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas

12/11/2012
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Decreto 145/2012, de 6 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas (DOGC de 8 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 145/2012 crea la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas.

La Comisión tiene por objeto elaborar, definir y coordinar las estrategias y políticas del Gobierno de la Generalidad en materia de gestión de la materia orgánica y fertilización, y velar especialmente por la valorización de las deyecciones ganaderas como fertilizantes, de manera que estas aseguren la protección de las aguas subterráneas, los suelos y la salud de las personas.

DECRETO 145/2012, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE NITRATOS Y DEYECCIONES GANADERAS.

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

El artículo 144.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de las normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y aprobación de estos instrumentos.

El artículo 113 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecta al ámbito de sus competencias; que también se recoge en el artículo 189 del Estatuto.

Cataluña cuenta con un importante sector agrícola, ganadero y agroalimentario que genera en su proceso de transformación un elevado volumen de materia orgánica como subproducto y/o residuo a gestionar.

La gestión de las deyecciones ganaderas y de la materia orgánica en general, añadida a la de los fertilizantes nitrogenados, exigen cada vez más un enfoque más transversal. Según las tipologías y procedencias del material orgánico a gestionar, el sistema de tratamiento utilizado y la gestión posterior de los diferentes materiales obtenidos, implica la intervención y la regulación de varios departamentos de la Generalidad y de otros organismos, públicos y privados.

Este hecho hace necesaria la creación de una Comisión Interdepartamental a fin de que las diferentes unidades de la Administración, dentro del ámbito de sus funciones, se coordinen con el fin de obtener un mejor conocimiento y así poder dar una respuesta ágil y eficaz en la tramitación, seguimiento y control de estos sistemas de gestión.

Actualmente en la regulación de la gestión de los nitratos producidos por las deyecciones ganaderas y de los residuos orgánicos intervienen, entre otras, las siguientes normas: Directiva 91/676/CEE, del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación por los nitratos utilizados en la agricultura; Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; Directiva 2006/118/CE Vínculo a legislación, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuaciones aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas; Real decreto 824/2005, de 8 de julio Vínculo a legislación, sobre productos fertilizantes; Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que regula la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario; Real decreto 865/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, sobre sustratos de cultivo; Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002, del Parlamento europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos, que ha sido transpuesta por la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados.

En caso de que en la gestión de las deyecciones ganaderas y de los materiales orgánicos se genere energía, la producción de esta energía está regulada por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El tratamiento de biodigestión de purines y el aprovechamiento del biogás generado es una de las medidas del Plan marco de mitigación del cambio climático en Cataluña 2008-2012 que el Gobierno de la Generalidad acordó en la sesión del 7 de octubre de 2008.

Por otra parte el Plan de Energía y Cambio Climático de Cataluña 2012-2020 prevé el biogás como un objetivo de las políticas energéticas que deben servir para contribuir a la maximización de la valorización energética del biogás proveniente de granjas de ciclo cerrado y de la industria agroalimentaria.

Vista la complejidad técnica y administrativa, y la necesidad en la mejora de la gestión de las deyecciones ganaderas en un sector clave como la ganadería en Cataluña por una parte, y las sinergias de los residuos y/o subproductos orgánicos procedentes de la industria agroalimentaria y/o del tratamiento de aguas con el sector agrario, por otra, así como el objetivo de reducción de las emisiones difusas para la mitigación del cambio climático, se hace necesaria la creación de una comisión interdepartamental.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y del consejero de Territorio y Sostenibilidad,

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas

1.1 Se crea la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas, con la composición, las funciones y el régimen jurídico previsto en este Decreto (en adelante, la Comisión).

1.2 La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 2

Objeto

La Comisión tiene por objeto elaborar, definir y coordinar las estrategias y políticas del Gobierno de la Generalidad en materia de gestión de la materia orgánica y fertilización, y velar especialmente por la valorización de las deyecciones ganaderas como fertilizantes, de manera que estas aseguren la protección de las aguas subterráneas, los suelos y la salud de las personas.

Artículo 3

Funciones

Son funciones de la Comisión:

a) Aprobar e impulsar actuaciones dentro del marco de la normativa en materia de nitratos y biogás.

b) Elaborar la propuesta del Plan de promoción de biodigestión de purines de Cataluña.

c) Velar a fin de que el diseño y la implementación de las estrategias y políticas de tratamientos de las deyecciones ganaderas se encaminen a una valorización como fertilizantes.

d) Impulsar el uso de fertilizantes de calidad procedentes del tratamiento de residuos orgánicos (compost/digestado) de manera que se minimice la necesidad del uso de fertilizantes minerales.

e) Coordinar la aplicación de los diferentes materiales orgánicos en los suelos agrícolas de manera que contribuyan a la preservación del medio y hacer seguimiento de la implantación del sistema de inspecciones previsto en el artículo 37 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuaciones aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.

f) Garantizar la coordinación y la transversalidad de las políticas de gestión de la materia orgánica de los diferentes departamentos y áreas del Gobierno.

g) Coordinar la implantación de las mejores técnicas ambientales disponibles en el ámbito de la ganadería.

h) Promover las sinergias de las políticas de valorización de la materia orgánica con las otras políticas del Gobierno, con especial atención a las políticas energéticas.

i) Recibir información periódica sobre la evolución de las masas de agua con respecto a los nitratos de origen agrario.

j) Evaluar la propuesta de revisión de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

k) Impulsar el uso de las deyecciones ganaderas dentro del plan marco de mitigación del cambio climático en coordinación con la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

l) Informar al Gobierno con periodicidad bianual sobre:

Las políticas y estrategias que se llevan a cabo en gestión de la materia orgánica y fertilización.

La evolución y evaluación del Plan de biodigestión de purines de Cataluña.

m) Evaluar los costes de la adecuada gestión de las deyecciones ganaderas y estudiar los mecanismos de financiación de estos costes por parte del sector.

n) Proponer medidas para prevenir y limitar la entrada de contaminantes en el subsuelo, especialmente de nitratos orgánicos e inorgánicos.

o) Otras funciones que le pueda encargar el Gobierno.

Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión está presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, y está integrada por las personas titulares de las siguientes direcciones generales, entes o entidades de la Generalidad que se indican a continuación:

Dirección general competente en materia de calidad ambiental, a quien corresponde la vicepresidencia.

Dirección general competente en materia de industria.

Dirección general competente en materia de asuntos interdepartamentales.

Agencia de Residuos de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua.

Instituto Catalán de la Energía.

Oficina Catalana del Cambio Climático.

Agencia de Salud Pública de Cataluña.

Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, que debe ser una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

4.2 Corresponde a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente o presidenta, y como mínimo cada seis meses, para elaborar el informe que debe elevar al Gobierno. Estos informes periódicos deben contener todas aquellas propuestas en relación con las funciones especificadas en el artículo 3 sobre las cuales el Gobierno ha de ser informado o ha de decidir y/o aprobar.

5.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, de forma supletoria, por lo que establece el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 6

Comisiones técnicas de trabajo

6.1 La Comisión Interdepartamental puede crear las comisiones técnicas de trabajo necesarias para alcanzar sus objetivos.

6.2 Las comisiones técnicas de trabajo tienen las características siguientes:

a) La presidencia la ejerce la persona titular de la subdirección general competente en materia de agricultura.

b) El acuerdo de creación de cada comisión técnica de trabajo debe establecer los departamentos y organismos públicos que forman parte de ella y el personal técnico designado de cada uno de éstos a instancia de cada departamento.

6.3 El acuerdo de creación de cada comisión técnica de trabajo debe establecer el número de sesiones a realizar por cada una de las comisiones.

6.4 Las comisiones técnicas de trabajo pueden designar personas expertas, con voz y sin voto, que actuarán como asesoras, para asuntos concretos, y que serán nombradas por el presidente de la Comisión técnica de trabajo.

Artículo 7

Indemnizaciones

La asistencia a las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas o a las comisiones técnicas de trabajo no genera ningún derecho económico a percibir en concepto de indemnizaciones de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros.

Las personas expertas externas a la Administración pueden percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de acuerdo con la normativa vigente.

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