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Subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino

08/11/2012
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Orden de 2 de noviembre de 2012 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012 (DOE de 7 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2012.

Con el fin de fomentar la constitución de Agrupaciones en los sectores ovino y caprino y apoyar a las existentes, se publicó en el BOE n.º 29, de 2 de febrero de 2008, el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, para el período 2008-2012, determinándose en su articulado que su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del mencionado Real Decreto, es preciso establecer la convocatoria de estas subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y proceder a la aplicación del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, el cual, ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito aplicación.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria periódica para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas, son las establecidas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino, (BOE n.º 29, de 2 de febrero de 2008).

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y compromisos.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas Agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino que lo hayan sido en ejercicios anteriores y por las mismas líneas subvencionables que en el ejercicio 2011, siempre que presenten en su conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el Anexo I del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto precitado y cualesquiera que se establezcan en esta Orden. Las Agrupaciones deberán tener su domicilio social en Extremadura y conforme el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, su sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de la titularidad de los agrupados, cuando la Agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.

2. Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Líneas de ayudas, cuantía, límites y compatibilidad.

1. Las líneas de ayuda subvencionables serán las encuadradas en las categorías b, c, d y e del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero y, asimismo, las cuantías de dichas ayudas y sus límites se ajustarán a lo establecido en el citado artículo 5.

2. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, con las limitaciones que se establecen en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, para aquellas agrupaciones beneficiarias del mismo en ejercicios anteriores.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria de ayudas será también objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011. Dicho Portal está ubicado en la sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección:

htpp://sede.juntaex.es.

2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la dirección de internet (http://aym.juntaex.es) para poder descargarlo. Podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección de la sede de la junta (http://sede.juntaex.es).

Articulo 6. Documentación de la solicitud:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación común:

a) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable.

La acreditación de que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la ley 38/2003 (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

c) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud. (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

d) Declaración y documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden, mediante el Anexo II.

e) Relación de las explotaciones agrupadas con identificación de su código REGA y el titular de las mismas y censo de reproductoras de las especies ovino-caprino a fecha 1 de enero de 2012.

2. Documentación específica:

a) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.b), RD 104/2008, deberán presentar:

Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención a realizar con informe de costes generales y recursos, así como, previsión y justificación de los gastos.

b) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.c), RD 104/2008, deberán presentar:

Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención a realizar con informe de costes generales y recursos, así como, previsión y justificación de los gastos.

c) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.d), RD 104/2008, deberán presentar:

Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención a realizar e indicando la previsión del volumen de comercialización en común, pliego de condiciones del programa de mejora de la calidad, así como, previsión y justificación de los gastos para la puesta en marcha del programa de mejora de calidad.

d) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.e) RD 104/2008, deberán presentar.

Documentación equivalente a la aportada para la categoría establecida en el artículo 5.1.b), c) y d).

e) Los socios que soliciten “Inversión en la Explotación” a través de la Agrupación (línea “b”, o línea “e” en lo referente al artículo 4 del Reglamento (CE) 1857/2006), deberán aportar Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acceder a la información sobre su situación de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social. En caso contrario deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y Seguridad Social. La acreditación de que dichos solicitantes no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 38/2003, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración y selección.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen:

1.1 Los criterios para la valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008 son los siguientes, recibiendo la Agrupación solicitante un punto por cada uno de los que cumpla:

a. Que al menos el 50 % de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provengan de la explotación del ovino y caprino.

b. Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica.

c. Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 % del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

d. Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad.

e. Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladora para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

1.2 Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012, que son los siguientes:

1) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan hasta 100 socios, 1 punto.

2) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que totalicen un censo de reproductoras de hasta 50.000 cabezas, 1 punto.

3) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan, al menos, un 5 % del censo perteneciente a razas de protección especial según Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, 1 punto.

4) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20 % de éstos tengan la consideración de jóvenes agricultores, 1 punto.

5) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20 % de éstos sean mujeres, 1 punto.

2. Todos los criterios serán consultados de oficio por esta administración a excepción del establecido en el apartado 1.2.3., debiendo, para acreditarlo, remitir un certificado de la asociación de criadores correspondiente, de cada una de las explotaciones, en el que se indique el número de reproductores calificados, especificando sexo, fecha de nacimiento e identificación individual.

A su vez, para realizar la comprobación de oficio de los criterios de valoración que a continuación se relacionan, deberán enviar previamente la siguiente documentación:

- Apartado 1.2.4. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios reconocidos, a fecha de finalización del plazo de solicitud, por el Servicio de Registro de Explotaciones, como Agricultores a Título Principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, indicando: fecha de nacimiento, NIF, y socio, la cual se comprobará de oficio.

- Apartado 1.1.a. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios reconocidos, a fecha de finalización del plazo de solicitud, por el Servicio de Registro de Explotaciones, como Agricultores a Título Principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, la cual se comprobará de oficio.

- Apartado 1.1.d. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios con explotaciones inscritas, a fecha de finalización del plazo de solicitud, en una IGP o Marca de Calidad, la cual se comprobará de oficio.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de un punto no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1.1, en el orden establecido.

5. Los créditos disponibles se distribuirán con el siguiente criterio de reparto:

a) En el primer ejercicio de aplicación se distribuirá la cantidad disponible entre los solicitantes.

b) A partir del segundo ejercicio, se destinará el 75 por ciento del crédito a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores. El resto del crédito disponible, hasta el 25 por ciento, se destinará a solicitudes de Agrupaciones que soliciten por primera vez estas subvenciones, siempre y cuando la intensidad individual de las subvenciones sea menor o igual a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores.

Artículo 8. Ordenación, Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales será Titulado Superior Especialidad Veterinario y el otro Titulado Superior asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Artículo 9. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de admisibilidad de gastos fijado en el párrafo 3.º de este artículo, conforme al artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, pudiendo presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

3. Para el pago, deberán presentar la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañado de la siguiente documentación justificativa:

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 ambos inclusive, mediante originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

- Memoria económica de gastos: Relación individual por cada categoría o línea de subvención con indicación del CIF, nombre y domicilio social del emisor, número y fecha de la factura, nombre del receptor, base imponible, importe del IVA e importe total de la factura. La relación de documentos de pagos y los mismos podrán presentarse en formato papel, también en soporte digital mediante hoja de cálculo vía correo electrónico o CD/DVD.

Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Sub sistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

De acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles necesarios de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento de la presente Orden.

2. En todo caso, el órgano otorgante podrá verificar que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, aplicación presupuestaria 2013.12.02.312B.470.00 con una cuantía de sesenta mil euros (60.000,00 €), y en la aplicación 2013.12.02.312B.770.00 con una cuantía de dos millones doscientos cinco mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (2.205.262,50 €), código de proyecto 200812002001800, “PLAN INTEGRAL PARA LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO” 2. Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas previstas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; supletoriamente por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 14. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es), las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros se publicarán en el Portal de Subvenciones en la forma indicada anteriormente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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