Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2012
 
 

Concurrencia de riesgos;por Manuel Jaén Vallejo, Magistrado. Profesor Titular De Derecho Penal

07/11/2012
Compartir: 

Artículo de opinión escrito por Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor afirma que en el caso del Madrid Arena habrá que resolver problemas interesantes, al menos desde un punto de vista jurídico penal, sobre las eventuales omisiones en las que se haya podido incurrir y sobre la causalidad entre las acciones imputadas a algunos de los sujetos intervinientes y los resultados producidos.

CONCURRENCIA DE RIESGOS

El fatídico suceso del día 1 de noviembre en el recinto Madrid Arena, en donde se celebraba la fiesta de Halloween, plantea algunas cuestiones jurídicas que, sin duda, centrarán la atención del magistrado que ha asumido la instrucción, así como de los operadores jurídicos que participen en la misma. Una vez que se esclarezcan los hechos y la eventual participación de quienes resulten finalmente imputados en la causa penal, ante el previsible inicio de la misma, y se haya logrado recopilar el material probatorio suficiente que permita abrir un juicio oral, habrá que resolver problemas interesantes, al menos desde un punto de vista jurídico penal, sobre las eventuales omisiones en las que se haya podido incurrir y sobre la causalidad entre las acciones imputadas a algunos de los sujetos intervinientes y los resultados producidos, la muerte de 4 jóvenes que se encontraban en aquel recinto, independientemente de las eventuales responsabilidades civiles en las que la empresa organizadora y determinadas instituciones públicas hubieran podido incurrir.

Se habla de un exceso del aforo permitido en el recinto, que se habría superado considerablemente, de un individuo que habría lanzado una bengala, causando el pánico y que habría desencadenado la avalancha de jóvenes, se habla también de que todo ocurrió cuando un grupo de jóvenes intentaba colarse en el recinto de la macro fiesta, sin que falten referencias a la eventual omisión por parte de los responsables de la empresa organizadora de no haber verificado la mayoría de edad de todos los jóvenes que entraron en el recinto, e incluso de no haberse cerciorado de que éstos no llevaban consigo alcohol u otros objetos no permitidos, es decir, de no haber cumplido con los deberes de vigilancia que, por su posición de garante, les correspondía, faltando una adecuada organización en la vigilancia y desplazamientos dentro del recinto. En fin, se habla de omisiones y de una pluralidad de causas que habrían sido determinantes del lamentable suceso.

Desde la perspectiva penal, pues, siempre como mera aproximación y a la vista de los datos proporcionados por la prensa, la cuestión tiene que ver, principalmente, por un lado, con las posibles omisiones y la delegación de deberes de vigilancia por parte de los organizadores, que pueden desembocar en la responsabilidad de quienes tenían la posición de garante (art. 11 del código penal) y, por otro lado, también puede haber responsabilidades de otros intervinientes en el hecho, que pudieron cometer alguna acción jurídico penalmente relevante, siendo aquí relevante la cuestión de la causalidad natural, que es el mínimo que debe producirse, y la relevancia jurídica de esta causalidad, a través de criterios de imputación objetiva, temas profundamente tratados hace ya tiempo en la doctrina y jurisprudencia. Sobre el problema de la causalidad y, en particular, sobre los nexos causales de complejidad, marcó un hito en la jurisprudencia del Tribunal Supremo la Sentencia de 23 de abril de 1992 (caso de la “colza”), de la que fue ponente el magistrado Enrique Bacigalupo. Aquí el problema no reside en la dificultad de averiguar la causalidad, como en el caso de la colza, porque parece claro, en principio, que la muerte y lesiones de las personas afectadas tuvieron como causa la avalancha humana producida, es decir, aquellos resultados no habrían tenido lugar de no haberse producido tal avalancha, cuyos componentes, naturalmente, habrían actuado en una situación de fuerza irresistible, que excluye todo tipo de responsabilidad. La cuestión está en el hecho de cómo se produjo tal avalancha, en cómo y quien o quienes la provocaron.

Resuelta la causalidad, habrá de resolverse la relevancia jurídico penal de la misma, y para ello contamos con los importantes criterios de la imputación objetiva. Habrá que hacerse dos preguntas, que permitirán resolver la cuestión: en primer lugar, si la acción de la persona o personas que finalmente entren en consideración tras la investigación, crearon o incrementaron con la misma un riesgo jurídicamente desaprobado; y, en segundo lugar, si los resultados producidos son concreción de aquella acción. Este segundo aspecto de la cuestión ofrece alguna complejidad cuando, como parece ocurrir en el caso Madrid Arena, concurren varios riesgos para la producción del resultado, algo que en la jurisprudencia relativa a los delitos imprudentes, como el que aquí parece que puede haber tenido lugar, se resolvía tradicionalmente a través de la figura de la “compensación de culpas”, es decir, concurriendo varias conductas hay que tener en cuenta que si una de ellas se muestra como decisiva y eficiente del resultado/s producido/s, las otras se considerarán meramente accidentales. Ahora, la teoría y la jurisprudencia se inclinan por la relevancia del riesgo que decididamente realiza los resultados, por aquel riesgo, jurídicamente desaprobado, luego no permitido, que sea el que explique el suceso producido, en el que tuvieron lugar los lamentables resultados producidos.

En fin, casos como el aquí comentado ponen de manifiesto la importancia del sistema dogmático, de los distintos criterios y, en fin, de las teorías jurídicas que se han ido proponiendo en la doctrina para resolver problemas como los que aquí se plantean, permitiendo alcanzar resultados satisfactorios en la aplicación de la ley penal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana