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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas

07/11/2012
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Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se modifica la de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas (BOJA de 6 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE JULIO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS.

El Crecimiento del valor de las exportaciones andaluzas en los últimos años y el empleo vinculado a las mismas, con un peso actual sobre el PIB andaluz de un 15,3%, hacen necesario la potenciación de las políticas de estímulo y apoyo a la internacionalización de las empresas, como instrumentos para la consolidación y generación de empleo en las empresas andaluzas.

La coyuntura económica actual hace que las empresas andaluzas estén priorizando su estrategia empresarial hacía la internacionalización de las mismas, como medida alternativa para su mantenimiento, desarrollo y competitividad empresarial, lo que está haciendo que se incremente el número de empresas interesadas en los instrumentos de apoyo puestos en marcha por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La posibilidad de contar con cofinanciación de la Unión Europea a través del Programa Operativo Feder de Andalucía 2007-2013 y del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013, hacen necesaria la modificación de la Orden de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas (BOJA núm. 166, de 24 de agosto), para adaptarla a lo exigido en dichos Programas Operativos.

La experiencia en la gestión de la Orden de 27 de julio de 2011 aconseja también introducir algunas modificaciones en la misma para facilitar la compresión y aplicación del texto vigente, relacionadas básicamente con la cuantía de los conceptos subvencionables en alguna de las líneas de subvención, así como otras modificaciones para clarificar la interpretación y ejecución de la Orden, publicándose de nuevo los Cuadros Resumen íntegros al objeto de evitar al interesado el tener que acudir a dos disposiciones para completar lo establecido en los Cuadros Resumen de cada línea de subvención.

Así mismo, se hace necesario modificar la Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca para el año 2012 la concesión de las subvenciones recogidas en la citada Orden de 27 de julio de 2011 (BOJA núm. 45, de 6 de marzo), al objeto de adaptar tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía destinada a la convocatoria de 2012.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de los cuadros resumen de las distintas líneas de subvención de la Orden de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

Los cuadros resumen de las distintas líneas de subvención de la Orden de 27 de julio de 2011, quedan con la redacción dada en los cuadro resumen que se insertan a continuación de esta Orden:

a) Línea 1. Programa de promoción internacional de la empresa andaluza.

b) Línea 2. Programa de implantación en el exterior.

c) Línea 3. Programa de cooperación empresarial en el exterior.

d) Línea 4. Programa de apoyo a asociaciones.

e) Línea 5. Programa de apoyo a la formación empresarial en internacionalización.

f) Línea 6. Programa profesionales internacionales

g) Línea 7. Programa de apoyo a la consolidación internacional de la empresa andaluza.

Artículo segundo. Modificación de los Anexos I y II.

Para las siguientes convocatorias, los Anexos I y II de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas, quedan sustituidos por los siguientes que se insertan:

Para las líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 7, se utilizarán el Anexo I: formulario de solicitud y el Anexo II: formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

Para las líneas de subvención 5 y 6, se utilizarán el Anexo III: formulario de solicitud y el Anexo IV: formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Avocación de competencias.

Se avoca la competencia delegada en la persona titular de la Secretaría General de Economía para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas mediante la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas, en relación con la convocatoria de 2012, y a los efectos de modificar la citada convocatoria.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 27 de julio de 2011, en relación con la convocatoria de 2012.

La financiación y aplicaciones presupuestarias establecidas en el apartado cuarto de la Resolución de 16 de febrero de 2012, para cada una de las líneas de subvención, quedan modificadas en los siguientes términos:

a) Línea 1: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias de Apoyo a la Internacionalización 01.12.00.17.00.773.48.610, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, por una cuantía máxima de 9.400.000 euros.

b) Línea 2: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.12.00.01.00.773.48.610, por una cuantía máxima de 3.047.391 euros.

c) Línea 3: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.12.00.01.00.773.48.610, por una cuantía máxima de 300.000 euros.

d) Línea 4: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.12.00.01.00.783.48.610, por una cuantía máxima de 400.000 euros.

e) Línea 5: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.12.00.16.00.773.48.610, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el período 2007-2013, por una cuantía máxima de 201.830 euros.

f) Línea 6: se financiarán con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.12.00.16.00.773.48.610, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el período 2007-2013, por una cuantía máxima de 1.161.216,18 euros.

g) Línea 7: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias de Apoyo a la Internacionalización 01.12.00.17.00.773.48.610, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, por una cuantía máxima de 600.000 euros.

La cuantía final máxima destinada a la convocatoria 2012 es 15.110.437,18 euros, dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando las diferentes líneas de subvención se financien con la misma aplicación presupuestaria y no se supere la dotación máxima disponible en esa aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 27 de julio de 2011, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición adicional tercera. Gastos plurianuales.

En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Disposición adicional cuarta. Futuras convocatorias.

En cada una de las futuras convocatorias que se efectúen, y que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en función de la disponibilidad presupuestaria, se determinará la fuente de financiación de las diferentes líneas de subvención, a efectos de aplicación de establecido para Fondos Europeos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas (BOJA núm. 166, de 24 de agosto), y la Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en dicha Orden para el año 2012 (BOJA núm. 45, de 6 de marzo), les será de aplicación lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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