Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2012
 
 

Concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural

06/11/2012
Compartir: 

Resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, por la que se acuerda la terminación por causas sobrevenidas de la convocatoria de 2011, efectuada al amparo de la Orden de 1 de julio de 2011, que se cita (BOJA de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS Y DEL LIBRO, POR LA QUE SE ACUERDA LA TERMINACIÓN POR CAUSAS SOBREVENIDAS DE LA CONVOCATORIA DE 2011, EFECTUADA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2011, QUE SE CITA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 27 de julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 146, de 27 de julio de 2011), la Orden de 1 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2011. En virtud de su disposición adicional segunda se fijó un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la citada Orden.

2.º El 17 de octubre de 2011 se dicta resolución por la que se amplía el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural por un período de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artículo 19.3 de la Orden de 1 de julio de 2011 y el apartado 16 de los Cuadros Resumen.

3.º De acuerdo con lo establecido en dichas bases reguladoras, se publica en la página web de la Consejería de Cultura la propuesta provisional de resolución de 13 de diciembre de 2011, por la que se aprueba la relación de personas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales y la relación de personas interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, teniendo la consideración de beneficiarias suplentes.

4.º En la disposición adicional segunda de la citada Orden reguladora, en su apartado 3, se establece “La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.484.00.45C.6 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011 y la aplicación presupuestaria 3.1.19.00.01.00.484.00.45C.8 para el ejercicio 2012... Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio”.

5.º Una vez habilitados todos los medios materiales disponibles, se comprueba la ausencia de disponibilidad presupuestaria tanto para el ejercicio 2011 como para el ejercicio 2012, con cargo a las aplicaciones presupuestarias citadas a las cuales habrían de imputarse la concesión de las ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural (convocatoria 2011), toda vez que la situación financiera en el entorno de crisis económica, obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias de acuerdo con el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos previstos así como, que en el ejercicio corriente se ha procedido al pago de compromisos adquiridos para las citadas ayudas en convocatorias anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El apartado 13 de los Cuadros Resumen de la Orden de 1 de julio de 2011 dispone que a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, le corresponde la competencia para la concesión de subvenciones en este procedimiento por delegación del Consejero de Cultura.

2.º Según lo establecido en el Decreto 154/2012, de 5 de junio (BOJA núm. 115, de 13 de junio de 2012), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, asume la tramitación del presente procedimiento.

3.º La Orden de 1 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, se regirá por lo dispuesto de acuerdo con el artículo 2 en el que se establece su régimen jurídico, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas, la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j) a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrá de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de subvenciones.

4.º Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, “La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”. Y en su apartado 3, se establece La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.484.00.45C.6 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011 y la aplicación presupuestaria 3.1.19.00.01.00.484.00.45C.8 para el ejercicio 2012... Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

5.º El artículo 21 de la Orden de 1 de julio de 2011 dispone que los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Cultura: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

6.º El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

RESUELVO

1.º Acordar la terminación por falta de disponibilidad presupuestaria de la convocatoria de 2011 efectuada al amparo de la Orden de 1 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, y en consecuencia acordar el archivo de las actuaciones.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana