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Módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo”

06/11/2012
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Orden EDU/898/2012, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/898/2012, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1205/2010, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE “PROYECTO” Y DE “FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO” DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, modificada mediante Orden EDU/579/2012, de 13 de julio, se reguló el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

Advertida la necesidad de sustituir el Anexo II de la precitada orden en el que se establece el modelo de solicitud de exención del módulo profesional de “Formación en Centros de Trabajo” para adecuarlo a los requisitos y formas de acreditación de la experiencia laboral previstos en el artículo 14, se procede a su modificación.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado su Anexo II conforme a lo dispuesto en el Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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