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Honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

06/11/2012
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Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 229/2012 tiene por objeto la regulación del régimen general de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma.

La Medalla de Aragón es la máxima distinción otorgable por la Comunidad Autónoma y tiene por objeto distinguir a aquéllas personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios excepcionales a Aragón, contribuido de modo relevante al recobro de su identidad o destacado en la defensa de sus instituciones e intereses.

DECRETO 229/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS HONORES Y DISTINCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Decreto 14/1988, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, compendia la regulación de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, el Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones y desarrollos posteriores que aconsejan refundir en una nueva norma todo el elenco de honores y distinciones que pueden otorgarse por el Gobierno de Aragón a personas e instituciones que hayan destacado en el servicio de Aragón. Asimismo, se considera igualmente necesario actualizar su régimen de concesión y establecer de manera clara y sencilla el procedimiento para su otorgamiento, sus efectos, características y posibilidad de revocación, sin que se introduzcan novedades sustanciales en el régimen hasta ahora vigente.

El Decreto recoge todos los honores y distinciones que viene otorgando la Comunidad Autónoma de Aragón, como son la Medalla de Aragón y la Medalla Juan de Lanuza, las Medallas que con distintas motivaciones concede el Gobierno de Aragón, entre las que se encuentran las Medalla a los valores humanos, al mérito social, al mérito cultural, al mérito profesional y al mérito deportivo, la Medalla de la Educación Aragonesa y la Medalla al mérito turístico, la Cruz de José de Calasanz, las Placas de reconocimiento y las Medallas conmemorativas. Por otra parte, en uso de la habilitación conferida en el artículo 23 de la Ley 4/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, de medidas a favor de la Víctimas del Terrorismo, donde se establece que el Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder distinciones honoríficas a las víctimas y a las instituciones y entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, el Decreto contempla la creación, regulación y procedimiento de concesión tanto de la Medalla como de las Placas de reconocimiento a las víctimas del terrorismo o a las entidades que se hayan destacado en este ámbito. Finalmente, se crean en el ámbito local dos nuevas distinciones que pretenden el reconocimiento a la labor desempeñada por los Alcaldes y concejales de los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Aragón: el Bastón honorífico y la Banda honorífica.

En lo que respecta a la competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones se atribuye con exclusividad al Gobierno de Aragón en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.30) Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece dentro de las competencias que puede ejercer el Gobierno de Aragón la de conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, establece en sus artículos 3 y 26, dentro de la organización general del Departamento, que la Unidad de Protocolo depende del Consejero de Presidencia y Justicia, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento. A la Unidad de Protocolo le corresponden las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón y, por ello, en este Decreto se le atribuye la llevanza del Registro de los honores y distinciones otorgados por el Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen general de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma.

2. Podrán otorgarse las siguientes distinciones:

a) Medalla de Aragón.

b) Medalla Juan de Lanuza.

c) Medalla a los valores humanos, al mérito social, al mérito cultural, al mérito profesional, al mérito deportivo, a las víctimas del terrorismo, Medalla de la Educación Aragonesa y Medalla al mérito turístico.

d) Cruz de José de Calasanz.

e) Placas de reconocimiento.

f) Medallas conmemorativas.

g) Bastón honorífico y Banda honorífica.

Artículo 2. Medalla de Aragón.

1. La Medalla de Aragón es la máxima distinción otorgable por la Comunidad Autónoma y tiene por objeto distinguir a aquéllas personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios excepcionales a Aragón, contribuido de modo relevante al recobro de su identidad o destacado en la defensa de sus instituciones e intereses.

2. La Medalla de Aragón se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de su Presidente.

Artículo 3. Medalla Juan de Lanuza.

1. La Medalla Juan de Lanuza tiene por objeto distinguir a aquellas personas que se hayan hecho acreedoras de la misma por su labor en defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de las libertades públicas de Aragón. Su consideración es de Medalla al Mérito.

2. La Medalla Juan de Lanuza se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de su Presidente.

3. No podrá ser otorgada la Medalla al Presidente del Gobierno de Aragón, al Presidente de las Cortes de Aragón ni a los Consejeros del Gobierno de Aragón mientras se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 4. Medallas.

1. Las Medallas enumeradas en el apartado 2.c del artículo 1 se otorgarán con arreglo a las motivaciones siguientes:

a) La Medalla a los valores humanos: para distinguir servicios constantes o acciones concretas que revelen una especial aportación al espíritu de convivencia, de abnegación o de asistencia desprendida a la comunidad en general o a personas necesitadas cualificadamente de ayuda o protección.

b) La Medalla al mérito social: para distinguir la destacada dedicación a trabajos, empresas o actividades que procuren incrementar y mejorar el espíritu asociativo de los aragoneses y la consecución de objetivos comunes.

c) La Medalla al mérito cultural: para distinguir a los autores de aquellas obras o actuaciones que incrementen de modo relevante el patrimonio cultural, el acervo colectivo de conocimientos o las posibilidades de acceder a ellos, dentro del territorio de Aragón.

d) La Medalla al mérito profesional: para distinguir la especial dedicación al propio trabajo siempre que contribuya notablemente al enriquecimiento social de Aragón.

e) La Medalla al mérito deportivo: para distinguir a quienes procuren como dirigentes, como practicantes o en otro concepto destacable, el estímulo del deporte entendido como escuela de hábitos sociales.

f) La Medalla a las víctimas del terrorismo: para rendir homenaje a las víctimas fallecidas como consecuencia de acción terrorista cometida en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o que ostenten la condición política de aragonés.

g) La Medalla de la Educación Aragonesa tiene por objeto distinguir a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la educación aragonesa.

h) La Medalla al mérito turístico tiene por objeto distinguir a personas e instituciones que hayan destacado en el campo del turismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán ser distinguidas con estas Medallas no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también aquellas organizaciones, centros o colectivos que, aun no dotados de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social.

3. Las Medallas se otorgarán por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de cualquiera de sus miembros. En el caso de las Medallas de la Educación Aragonesa y al mérito turístico la propuesta se efectuará por el Consejero competente en materia de Educación o de Turismo, respectivamente. En todo caso será necesaria la previa instrucción del expediente en que se justifique su concesión.

Artículo 5. Cruz de José de Calasanz.

1. La Cruz de José de Calasanz tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas que se hayan hecho acreedoras de la misma por su labor en el mundo de la educación.

2. La Cruz se otorgará por acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se justifique su concesión.

3. En ningún caso podrá ser concedida a altos cargos del Departamento competente en materia de Educación en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 6. Placas de reconocimiento.

1. Las Placas de reconocimiento tienen por objeto distinguir aquellas acciones, logros o circunstancias que merezcan destacarse en la medida en que de manera transitoria o duradera, contribuyan a realzar positivamente la imagen de Aragón. Asimismo pueden tener por objeto el reconocimiento honorífico a los heridos y secuestrados en actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.

2. Podrán ser distinguidos con estas Placas no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también, aquellas organizaciones, centros o colectivos que sin estar dotados de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social.

3. Las Placas se otorgarán por acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

Artículo 7. Medallas conmemorativas.

1. Podrán emitirse Medallas conmemorativas con ocasión de obras o actividades que por su relevancia para la Comunidad Autónoma merezcan ser recordadas mediante el reconocimiento colectivo a quienes en ellas participaren.

2. Esta Medalla no podrá ser objeto de atribución exclusiva a una o algunas personas, sino que debe otorgarse cuando se acuerde su emisión, con el expresado carácter de generalidad a todos los partícipes, sin otra exclusión que la que pudiera estar motivada por la indignidad de alguno de ellos.

3. La emisión de la Medalla conmemorativa y la colectividad de las personas a las que se entregue se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero correspondiente.

Artículo 8. Bastón honorífico y Banda honorífica.

1. La concesión del Bastón honorífico tiene por objeto distinguir a los Alcaldes de los municipios aragoneses que hayan ostentado el cargo público con extraordinaria ejemplaridad, contribuyendo a elevar el prestigio y desarrollo del municipalismo aragonés.

2. La concesión de la Banda honorífica tiene por objeto distinguir a los Alcaldes y concejales de los municipios aragoneses por su prolongada dedicación al frente del Consistorio, premiando su labor, esfuerzo y entrega al servicio público en su municipio.

3. Ambas distinciones se otorgarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Administración Local, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se justifique su concesión.

Artículo 9. Carácter y efectos de las distinciones.

1. La concesión de las distinciones tiene carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión efecto económico alguno.

2. Los titulares de la Medalla de Aragón y de la Medalla Juan de Lanuza, dispondrán de lugar reservado en los actos públicos organizados por el Gobierno de Aragón y en los que esté advertida la presencia de aquéllos o a los que hayan sido invitados.

3. La concesión de las Placas de reconocimiento podrá reiterarse en la medida en que se repita en el distinguido la causa que motivara ese nuevo reconocimiento.

4. Las Medallas conmemorativas sólo tendrán el efecto propio de su carácter conmemorativo.

Artículo 10. Diseño y características.

1. El diseño y características de las Medallas, de la Cruz de José de Calasanz y del Bastón honorífico y la Banda honorífica serán fijados por orden del Consejero competente en materia de Protocolo.

2. El diseño y características de las Placas de reconocimiento deberá ajustarse a los requisitos mínimos que se fijen por orden del Consejero competente en materia de Protocolo, debiendo constar en las mismas de forma sucinta, el motivo de su otorgamiento.

3. El diseño y características de las Medallas conmemorativas se fijarán para cada caso, en el acuerdo de emisión.

Artículo 11. Competencia y procedimiento de concesión.

1. Los expedientes de concesión se iniciarán de oficio por la Administración, mediante orden del Consejero competente.

2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la tramitación de los procedimientos de concesión.

3. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o los datos alegados, pudiendo solicitar informes y documentación complementaria.

4. Finalizada la instrucción del procedimiento, la Secretaría General Técnica formulará propuesta a través, en su caso, del Consejero competente.

Artículo 12. Entrega.

1. La entrega de las Medallas tendrá lugar con ocasión de actos solemnes, preferentemente ligados con las conmemoraciones propias de Aragón o a días de recuerdo y homenaje a los destinatarios de la distinción.

2. La entrega de las Placas de reconocimiento podrá realizarse fuera de dichos actos, con ocasión de la constatación de la causa que motiva su otorgamiento.

Artículo 13. Revocación.

1. Los honores, distinciones y condecoraciones otorgados sólo podrán ser revocados por causa de tal naturaleza que de existir al tiempo del otorgamiento no lo hubiera permitido.

2. La revocación exigirá la previa tramitación del oportuno expediente que concluirá con una resolución de igual rango que la que sirvió para su concesión.

Artículo 14. Registro de las distinciones.

La Unidad de Protocolo, adscrita al Departamento competente en la materia, llevará un registro comprensivo de todos los honores, distinciones y condecoraciones que se concedan, así como de las incidencias ulteriores que puedan afectarles.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 14/1988, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 100/1983, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la "Medalla Juan de Lanuza".

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de protocolo para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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