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Cosas de justicia; por Enrique López, magistrado

05/11/2012
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El día 5 de noviembre de 2012, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina sobre la modificación de nuestro sistema de tasas judiciales.

COSAS DE JUSTICIA

Hay que reconocer que en España los debates públicos son muy interesantes, pero demuestran en general que el grado de profundidad, suele ser inversamente proporcional al de su dimensión pública. En el mundo de la Justicia se ha debatido sobre la modificación de nuestro sistema de tasas judiciales, con el resultado que hemos visto a lo largo de la última semana. En este debate, no sólo ha intervenido el Parlamento, han hablado asociaciones profesionales de jueces, fiscales y secretarios, la abogacía corporativa, etc. Yo no voy entrar en la valoración del concreto proyecto legislativo, ni desde el punto de vista político, ni desde su perspectiva constitucional, en cuanto a su acomodo al principio de tutela judicial efectiva sancionado en el art. 24 de la Constitución, en el sentido de si limita o no este derecho de una forma admisible. El sistema de tasas judiciales está muy extendido en el mundo, y sobre todo en Europa, siendo España una excepción en este sentido. Esto quiere decir, que se trata de una realidad aceptada en muchos países, y como tal hay que entenderla. En segundo lugar que como cualquier modo de obtener recursos para el sostenimiento de los servicios públicos, es una clara opción política, y por ello, objeto legítimo de debate político entre sus defensores y detractores. Pero el debate en el seno de los profesionales de la justicia, quizá debería contar con un mayor esfuerzo intelectual. Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictado una sentencia -caso Kordos contra Polonia, 26 de mayo de 2009-, donde se declara que una concreta tasa vulnera el art. 6.1 del Convenio (derecho de acceso a un tribunal), pero en la resolución se dice que esta vulneración se produce por una ausencia de equilibrio adecuado entre el interés del Estado en la recaudación de tasas judiciales por un lado, y el interés del solicitante en el cumplimiento de su demanda civil por el otro. Quiere esto decir que el Tribunal reconoce que existen dos intereses en juego, el del ciudadano en su acceso a los tribunales, y el del Estado en la recaudación de tasas, reconoce ambos y de forma tácita determina que en la fijación de una tasa debe darse una adecuado equilibrio entre ambos intereses. Nuestro sistema de Justicia soporta una gran litigiosidad, casi diez millones de asuntos al año, frente a los seis millones en Francia, país con una mayor población. No podemos deducir que los españoles seamos más conflictivos, y habrá que estudiar cuáles son las causas y sus posibles soluciones. En nuestro país, los tribunales de segunda Instancia confirman casi el 75 % de las resoluciones dictadas por los tribunales de primera instancia, y el Tribunal Supremo confirma el 91% de de los recursos de casación, esto supone que tenemos que desplegar unos medios en la segunda instancia para atender una ingente cantidad de recursos de apelación, que en su inmensa mayoría son desestimados. Esto debiera hacernos reflexionar sobre esta situación. En el sistema francés y en el sistema alemán, los recursos de resoluciones ante la segunda instancia suponen en proporción, la mitad menos de asuntos que en España, lo cual se une a una litigiosidad inicial menor que en España. Esto debiera hacernos pensar que no podemos asumir nuestra cifra de litigiosidad, como una cifra inexorable sobre la cual no se puede actuar, salvo sufrirla. Esto no es así, y en mi opinión en España este es nuestro gran problema, muy por encima de la escasez de medios personales, algo que siempre se introduce en el debate como la principal causa. Los jueces españoles trabajaríamos mejor con menos asuntos, y por ello es bueno definir e implantar instrumentos que tiendan a producir este efecto, centrando el debate en el necesario equilibrio entre los intereses a los que antes me he referido. A esto se le suma que la justicia interina en España, jueces no profesionales, resuelven hasta el año 2011, casi un total del 15% del total de asuntos, fundamentalmente en el orden civil y laboral, y esto no se puede admitir como algo normal, al margen que dentro del colectivo de jueces sustitutitos estén integrados muy buenos juristas, pero es una anomalía del sistema y también se debe acabar con ella. Al igual que no entenderíamos que hubiese policías sustitutos, no debe haber una justicia interina. A este debate, nos podemos sumar los jueces, a título individual, como colectivo a través de nuestras asociaciones, pero lo que creo que no debemos hacer, es utilizar la defensa de la independencia del poder judicial en vano, pretextando que cualquier reforma, la pueda afectar. En España, gracias a la forma de selección mediante oposición libre, los jueces gozamos de una gran independencia, y no podemos utilizar su defensa de forma inapropiada; a pesar de todo seguimos teniendo un innegable prestigio social, gozando de gran confianza, y no podemos perderlo.

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