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Plan integral del pueblo gitano

05/11/2012
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Decreto 143/2012, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano (DOGC de 2 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 143/2012, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 102/2005, DE 31 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL PLAN INTEGRAL DEL PUEBLO GITANO Y DEL CONSEJO ASESOR DEL PUEBLO GITANO.

La Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y el Consejo Asesor del Pueblo Gitano se crearon mediante el Decreto 102/2005, de 31 de mayo, cuando las competencias en esta materia las tenía atribuidas el Departamento de Bienestar y Familia.

La competencia para el desarrollo del Plan integral del pueblo gitano y, en consecuencia, la de los órganos colegiados creados para su desarrollo, ha sido atribuida a diferentes departamentos de la Generalidad, y ello ha obligado a modificar sucesivamente la normativa reguladora.

El primer cambio se originó a raíz del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que atribuía al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de acción comunitaria.

Para adecuar la normativa a la nueva distribución de competencias se publicó el Decreto 263/2007, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano.

La distribución de competencias vigente quedó establecida en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia la competencia correspondiente a la gestión del Plan integral del Pueblo gitano y, por tanto, de los órganos vinculados.

El Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, atribuye a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria la función de dirigir y coordinar los programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos, entre los cuales se incluye el Plan Integral del pueblo gitano.

Por lo tanto, dado el cambio de distribución competencial, se hace nuevamente necesario modificar la norma que define la composición de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano. Una de las novedades introducidas en este Decreto de modificación radica en la utilización de un redactado genérico para definir a los miembros de los órganos colegiados que permitirá mantener la vigencia del texto aunque se produzcan nuevos cambios en la atribución de competencias entre departamentos.

Por otro lado, otra de las novedades es el aumento del número de vocalías para conseguir una imagen más fiel de la composición del pueblo gitano de Cataluña en los órganos de representación y asesoramiento del Plan integral del pueblo gitano. En este sentido, se ha dado entrada al colectivo de jóvenes gitanos y gitanas, así como al colectivo de mujeres gitanas de Cataluña, con el consiguiente aumento de su representación.

Vistos el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la 26/2010, de 3 de agosto, y de acuerdo con el Dictamen 18/2012 del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Bienestar Social y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican el artículo 1, los apartados 2, 3 y 5 del artículo 3, los apartados 3, 4, 5, 6.a) y 9.c) del artículo 6, y la disposición adicional tercera y cuarta del Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano, con lo que la redacción de estos artículos queda de la forma siguiente:

“Artículo 1. Objeto.

”El objeto de este Decreto es regular la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y el Consejo Asesor del Pueblo Gitano, órganos colegiados encargados de elaborar y realizar el seguimiento del Plan integral del pueblo gitano, con la composición, las funciones y el régimen jurídico que se establecen en los artículos siguientes, y que se adscriben al departamento competente en materia de políticas de inclusión social y responsable de la ejecución del Plan integral del pueblo gitano en Cataluña.”

“Artículo 3. Composición.

[...]

”3.2 La presidencia la ejerce la persona titular del departamento competente en materia de políticas de inclusión social y responsable de la ejecución del Plan integral del pueblo gitano en Cataluña.

”3.3 La vicepresidencia la ejerce la persona titular del órgano competente en materia de desarrollo comunitario y apoyo a colectivos en riesgo de exclusión, quien podrá sustituir a la persona que ocupe la presidencia en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

[...]

”3.5 La secretaria la ejerce la persona que designe la que ejerza la presidencia entre el personal del departamento competente en materia de políticas de integración e inclusión social y responsable de la ejecución del Plan integral del pueblo gitano en Cataluña.”

“Artículo 6. Composición.

[...]

”6.3 La presidencia corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de políticas de integración e inclusión social y responsable de la ejecución del Plan integral del pueblo gitano en Cataluña.

”6.4 La vicepresidencia primera corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de desarrollo comunitario y apoyo a colectivos en riesgo de exclusión social, la cual podrá substituir a quien ejerza la presidencia en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

”6.5 La vicepresidencia segunda la ejerce la persona gitana que nombre quien ejerza la presidencia, a propuesta del Pleno.

”6.6 Las vocalías son ocupadas por:

”a) Hasta veintiuna personas del pueblo gitano en representación de las asociaciones y fundaciones gitanas designadas por quien ejerce la presidencia, provenientes de todas las demarcaciones catalanas, de forma que se garantice la presencia de jóvenes gitanos y gitanas y del colectivo de mujeres gitanas.

[...]

”6.9 La Comisión Ejecutiva esta integrada por:

[...]

”c) Seis personas en representación de las asociaciones y fundaciones gitanas, provenientes de todas las demarcaciones catalanas.”

“Disposiciones adicionales.

[...]

”-3 El departamento competente en materia de políticas de integración e inclusión social dotará a los órganos creados por este Decreto con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimento de sus funciones.

”-4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la Dirección General de Coordinación Interdepartamental participa en la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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