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Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

05/11/2012
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Orden de 16 de octubre de 2012 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante la Orden de 1 de agosto de 2008 (DOE núm. 159, de 18 de agosto de 2008) se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La integración de materias en ámbitos, está destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo de alumnos. Es por ello que en el artículo 4 de la mencionada orden que lleva por rúbrica “Profesorado”, establece en su apartado 2 que “cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor”, asimismo en su apartado 3 establece la atribución del profesorado a los diferentes niveles y ámbitos en los que están estructuradas estas enseñanzas.

La aplicación del precepto anterior influye negativamente en la organización de algunos centros educativos e incluso resulta poco eficiente respecto a la especialización del profesorado que requieren ciertos contenidos. Es por esto que el objeto de esta orden reside en modificar la regulación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas incorporando la posibilidad, y siempre de manera excepcional, de que más de un profesor pueda impartir contenidos de un mismo ámbito. Con esta medida se pretende flexibilizar y mejorar la organización de los centros que imparten estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4.2 tendrá la siguiente redacción:

“Cada uno de los módulos de un ámbito será impartido por un único profesor. Excepcional - mente y por razones organizativas, los módulos correspondientes al ámbito científico-tecnológico podrán ser impartidos por dos profesores con atribución docente y los correspondientes al ámbito de la comunicación podrán ser impartidos por dos profesores: uno con la especialidad de lengua castellana y otro con la especialidad de lengua extranjera. En todo caso la calificación del módulo será única”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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