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Creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana

02/11/2012
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Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 64/2012, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 231/1997, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN, INNOVACIÓN Y RECURSOS EDUCATIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 53 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat para la regulación y administración de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución.

El Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, define la estructura de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, así como sus objetivos y funciones.

La actualización didáctica y metodológica del personal docente en los centros educativos ha sido y es una prioridad de la Comunitat Valenciana, como quedó recogido en los decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y de los institutos de Educación Secundaria, al incluir el programa anual de formación del profesorado dentro de la programación general anual.

Con el fin de adaptarse a los cambios del sistema educativo y de la realidad social, la estructura de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana definida en el Decreto 231/1997 ha de desarrollarse para ser capaz de dar una respuesta racionalizada, uniforme y sobre todo flexible, permitiendo a los centros educativos no universitarios adoptar un papel más importante y activo dentro de la planificación de la formación y de la innovación educativa.

Los centros educativos deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a las circunstancias concretas y a las características de su alumnado, y esta actuación se ha de ver reflejada en la detección de las necesidades de formación propias del claustro y en la aplicación de acciones formativas específicas, con el objetivo de colaborar en la consecución del éxito escolar de todo su alumnado.

Por tanto, se ha de hacer efectiva una descentralización en la toma de decisiones formativas. De esta forma, los centros de formación, innovación y recursos han potenciar su función de asesoramiento y coordinación en la definición y desarrollo de los planes anuales de formación de los centros.

Por otra parte, se ha de regular la jornada laboral del personal docente en los centros de formación así como los horarios de los mismos, adaptándose a las necesidades de atención que tienen los centros educativos.

Por todo lo expuesto anteriormente, en uso de la autorización conferida por la disposición final del Decreto 231/1997, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa de fecha 10 de octubre de 2012, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene como finalidad el desarrollo de la estructura, organización y funcionamiento de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (en adelante CEFIRE), para dar respuesta a las necesidades del sistema educativo en relación con la formación del profesorado.

2. La red de CEFIRE actuará de manera coordinada y siguiendo las indicaciones que se establezcan desde el Servicio de Formación del Profesorado.

Artículo 2. Estructura de la red y ámbito de actuación

La red de formación estará integrada por:

a) El CEFIRE específico de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, con sede en el Complejo Educativo de Cheste y con ámbito de actuación para toda la Comunitat Valenciana.

b) Los CEFIRE generales, con sedes en Alicante, Castellón, Elda, Orihuela, Torrent, Valencia, Vinaròs y Xàtiva. El ámbito de actuación de los mismos será el establecido en el anexo. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá ajustar los ámbitos de actuación de cada CEFIRE para cubrir necesidades específicas.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento

1. Los CEFIRE son centros especializados con la finalidad de asesoramiento, organización y gestión de la formación, innovación y recursos educativos de la Comunitat Valenciana.

2. El horario de atención al público, como norma general, será de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas de lunes a jueves, y de 9 a 15 horas los viernes.

3. En el mes de julio, la atención al público se realizará en horario de mañanas, de 8.30 a 15.00.

4. El horario del personal docente en los CEFIRE es de 37 horas y 30 minutos semanales, de las que 30 horas estarán dedicadas a las funciones generales de los centros de formación así como a las propias de la asesoría o dirección de CEFIRE.

5. Las 7 horas y 30 minutos restantes se distribuirán de forma flexible, adaptándose a las necesidades de la sede, en tareas como atención a los centros educativos, preparación de materiales y actualización de la asesoría.

6. El horario de las asesorías será público y accesible para los usuarios de la red de formación.

Artículo 4. Plan anual de actuación

1. Durante el primer trimestre del curso escolar la dirección del CEFIRE, con las aportaciones de las asesorías, redactará y propondrá al Servicio de Formación del Profesorado el plan anual de actuación específico, en base a lo establecido en el plan anual de formación.

2. Corresponde al Servicio de Formación del Profesorado la revisión y coordinación de todos los planes anuales de actuación aportados por los CEFIRE y su posterior presentación a la Dirección General para su aprobación.

3. El plan anual de actuación incluirá:

a) La planificación y contextualización de las actuaciones y líneas estratégicas del plan anual de formación.

b) Las necesidades formativas y de asesoramiento de los centros educativos del ámbito de actuación de cada CEFIRE.

c) La temporalización de todas las actuaciones.

d) Las actividades de asesoramiento conjuntas e individuales con los coordinadores de formación de los centros educativos del ámbito de actuación.

e) Las actuaciones de evaluación sobre el funcionamiento del CEFIRE así como de la formación realizada en los centros educativos en base a lo establecido en el plan anual de formación.

f) Horario del personal docente así como el horario del personal de administración y servicios.

Artículo 5. Funciones de la dirección

1. La dirección de CEFIRE, además de las funciones propias de la asesoría de gestión y dirección de centros, ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar oficialmente al centro de formación.

b) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.

d) Dirigir y supervisar el diseño, ejecución y evaluación del plan anual de actuación así como la elaboración de la memoria final del curso.

e) Elaborar el presupuesto del centro, administrarlo y realizar el seguimiento de su ejecución, así como ordenar los pagos que deban efectuarse con cargo a los fondos de caja fija.

f) Proponer al habilitado, entre los asesores del CEFIRE.

g) Ejercer la dirección del personal docente así como del personal de administración y servicios.

h) Formar parte del consejo de coordinación.

i) Desarrollar y aplicar las instrucciones que se establezcan desde el Servicio de Formación del Profesorado.

j) Cualquier otra que se le asigne desde la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

2. El director colaborará en la atención a los centros como asesor de su ámbito específico, un máximo de tres días a la semana, dedicando los otros días necesariamente a las tareas de dirección del servicio.

3. En el primer mes del curso escolar, el director del CEFIRE propondrá los horarios del personal docente, para su aprobación por el Servicio de Formación del Profesorado. Si corresponde, se propondrá también una modificación del horario de atención al público de la sede para adaptarse a las necesidades específicas del ámbito de actuación.

Artículo 6. Funciones de las asesorías

1. Las asesorías, además de las funciones propias del CEFIRE establecidas en el Decreto 231/1997,, coordinarán y colaborarán el diseño y aplicación de las acciones formativas de los centros educativos. Adicionalmente, tendrán las siguientes funciones específicas:

a) Registrar y analizar las necesidades individuales y colectivas detectadas en el profesorado de su zona de referencia.

b) Constituir, junto al coordinador de formación, la unidad de formación de cada centro educativo, y establecer contactos periódicos para apoyar y coordinar su labor.

c) Coordinar y asesorar en la redacción del programa anual de formación de los centros educativos, potenciando su autonomía, en cumplimiento de la normativa vigente y acorde con las líneas estratégicas de actuación establecidas.

d) Coordinar y favorecer las actuaciones formativas intercentros.

e) Colaborar en la aplicación de los programas específicos establecidos por la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

f) Impulsar la innovación e investigación educativa en los centros educativos.

g) Asesorar a los centros educativos en la búsqueda y creación de recursos educativos.

h) Evaluar el plan de formación de los centros educativos, la incidencia en el aula de las diferentes actuaciones formativas y su relación con la mejora de los resultados del alumnado.

i) Evaluar las acciones formativas impulsadas por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

j) Participar en el diseño de la formación del profesorado que se establezca desde el Servicio de Formación del Profesorado.

k) Formarse de manera específica en las funciones propias de la asesoría de CEFIRE.

l) Colaborar con la dirección del CEFIRE en la redacción del plan anual de actuación.

m) Todas aquellas que se designen desde la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado.

2. La asignación de una asesoría no implica que las tareas de la persona que la ocupa se limiten a su ámbito de conocimiento o a la etapa por la que accede. La complementariedad y coordinación en el desarrollo de los planes de actuación anuales exige que cualquier asesor pueda ejercer sus funciones en cualquiera de las etapas educativas no universitarias y en cualquier aspecto curricular y de organización que planteen los centros educativos y el Servicio de Formación del Profesorado.

Artículo 7. Provisión de puestos de asesorías y direcciones de CEFIRE

1. El acceso a las plazas de asesorías de CEFIRE se realizará mediante convocatoria de concurso público de méritos. Los docentes que deseen participar deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios regulados por la LOE Vínculo a legislación, y correspondiente a la plaza a la que se concurse.

b) Tener destino provisional o definitivo en un centro educativo público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Acreditar un mínimo de 5 años completos de servicios como funcionario docente de carrera.

d) Acreditar un mínimo de 2 años de docencia directa relacionada con los perfiles docentes de las asesorías a las que se opta.

e) Poseer y acreditar los perfiles que se recojan en la correspondiente convocatoria.

2. En las convocatorias se recogerán los puestos a cubrir, la composición de la comisión de selección, el baremo de puntuación para la valoración de los méritos, incluyendo al menos los siguientes:

a) Méritos académicos.

b) Experiencia profesional.

c) Experiencia en actividades de formación.

d) Experiencia en proyectos de innovación y desarrollo de buenas prácticas en centros educativos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

3. Asimismo se exigirá la presentación de un proyecto anual y la defensa del mismo. Se podrá establecer la obtención de una puntuación mínima en la valoración de los méritos.

4. Los directores de los CEFIRE serán designados por la dirección general competente en materia de formación del profesorado, entre los asesores de formación.

5. El personal docente ocupará las plazas de asesores de CEFIRE por periodos de 1 año, prorrogables a 4 años en total. En el caso de las plazas de directores de CEFIRE, se podrán prorrogar hasta 6 años en total. Tras este periodo y en ambos casos, cualquier candidato deberá incorporarse a un centro educativo durante un curso escolar antes de volver a ocupar una asesoría de la red de formación.

6. Se realizará una evaluación anual del trabajo del personal docente en comisión, con el fin de motivar y mejorar el desempeño de las funciones asignadas, atendiendo a los criterios que así se establezcan en la convocatoria de asesorías de formación.

Artículo 8. CEFIRE específico

El CEFIRE de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, específico, gestionará la oferta formativa para la formación profesional, las enseñanzas artísticas y las deportivas, en base a las líneas de actuación establecidas por las direcciones generales competentes, a través del Servicio de Formación del Profesorado y en función de la detección de necesidades realizadas por los diferentes órganos de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

Artículo 9. Funciones del CEFIRE específico

Son funciones específicas del CEFIRE de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas:

a) La elaboración de la propuesta de plan de actuación formativo para las especialidades en su ámbito de actuación.

b) La coordinación con los CEFIRE generales para la aplicación de las acciones formativas.

c) El asesoramiento a los coordinadores de formación de los centros educativos que impartan estas enseñanzas.

Artículo 10. Composición del CEFIRE específico

1. El personal docente del CEFIRE específico estará compuesto por un director, que asumirá la asesoría de gestión y dirección de centros, así como un número variable de asesores de los siguientes ámbitos de gestión:

a) Familias profesionales b) Enseñanzas artísticas c) Enseñanzas deportivas 2. El director del centro designará entre los asesores las siguientes figuras de coordinación transversales:

a) Coordinación de programas europeos b) Coordinación de programas de cualificación profesional inicial c) Coordinación de centros integrados públicos de formación profesional 3. La dirección general competente en materia de formación del profesorado podrá ampliar o reducir los ámbitos de actuación así como las figuras de coordinación transversal, adaptándolas a las necesidades del sistema educativo.

Artículo 11. CEFIRE generales

Los CEFIRE generales desarrollarán las acciones concretas del plan formativo asesorando a los docentes, así como realizando la detección de necesidades formativas específicas en el ámbito geográfico designado por la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

Artículo 12. Funciones específicas de los CEFIRE generales

1. Cada centro educativo de enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica de Educación tendrá asignado un asesor de referencia en el CEFIRE general de su ámbito geográfico, que asesorará al coordinador de formación en la elaboración, desarrollo y evaluación del programa anual de formación así como en la participación en los diferentes programas de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

2. Además de esta función, los CEFIRE generales se encargarán de:

a) El asesoramiento de los docentes en el desarrollo y aplicación de sus competencias profesionales.

b) La gestión de espacios para la realización de las acciones formativas, ya sea en las instalaciones propias del CEFIRE o en coordinación con los centros educativos u otras instituciones de su ámbito de actuación.

c) La difusión de actuaciones y proyectos impulsados desde la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

Artículo 13. Composición de los CEFIRE generales

1. El personal de los CEFIRE generales estará compuesto por un director, que asumirá la asesoría de gestión y dirección de centros, así como un número variable de asesores de los siguientes ámbitos de gestión:

a) Plurilingüismo b) Tecnologías aplicadas a la enseñanza y aprendizaje c) Infantil d) Formación de personas adultas e) Ámbito científico f) Ámbito humanístico g) Escuela inclusiva y transición entre etapas 2. El director del centro designará entre los asesores las siguientes figuras de coordinación transversal:

a) Coordinación de Programas Europeos b) Coordinación de FP, enseñanzas artísticas y deportivas c) Coordinación de Plan de Choque contra el Fracaso Escolar 3. La dirección general competente en materia de formación del profesorado podrá adecuar los ámbitos de actuación así como las figuras de coordinación transversal, adaptándolas a las necesidades del sistema educativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interpretación, implantación y aplicación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de formación del profesorado, en el ámbito de su gestión, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación, implantación y aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Asesores de formación

Los asesores de formación con comisión de servicios para el curso 2012-2013 en los CEFIRE establecidos en el artículo 2 de la presente orden tendrán continuidad durante dicho curso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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