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Operaciones de cierre del ejercicio 2012

31/10/2012
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Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias (BOE de 31 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN HAP/2326/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2012 RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS Y OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) y operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración General del Estado, organismos autónomos del Estado, agencias estatales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 1.e) Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2012.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 7 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad antes del día 29 de diciembre.

Artículo 3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

El último día del ejercicio 2012 en el que se podrán realizar pagos será el día 31 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2013.

Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 7 de noviembre.

Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 20 de noviembre.

2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 3 de diciembre.

Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 14 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.

3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 19 de diciembre.

Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 28 de diciembre.

4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 “Deuda Pública”, gastos de personal, a contratos que tengan por objeto un servicio de limpieza, de seguridad, el suministro de energía eléctrica, gas o agua, cuya ejecución deba iniciarse el 1 de enero de 2013, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada y los que estén derivados de las actuaciones previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 así como los documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado.

5. Las propuestas de pago “a justificar” expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2012 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 20 de diciembre de 2012, excepto las propuestas de pago “a justificar en el exterior” cuya fecha límite será el día 14 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.

6. Los Interventores delegados, regionales y territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.

Artículo 5. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.

1. Las oficinas de contabilidad registrarán normalmente las operaciones hasta el final de diciembre de 2012, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo anterior.

2. Las ordenaciones de pagos podrán realizar procesos de ordenación de propuestas hasta el día 28 de diciembre de 2012, inclusive.

Hasta tanto las oficinas de contabilidad dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2012, las ordenaciones de pagos mantendrán abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

Además, desde principios del ejercicio 2013 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrán expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

Artículo 6. Operaciones de fin de ejercicio en la Administración General del Estado.

1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los centros gestores del gasto deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos contables a los que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo II de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.

2. Las operaciones a realizar en las distintas oficinas contables de los centros gestores de gastos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013.

Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2012 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

La continuación, en el año 2013, de los expedientes que queden en curso a fin de 2012, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales, se anularán el 31 de diciembre de 2012. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar

Artículo 7. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores en la Administración General del Estado.

Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 2012 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados reconocidas en el ámbito de los distintos Departamentos ministeriales, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá, a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, las relaciones de acreedores existentes.

Los Departamentos ministeriales justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente, habrán de expedir el correspondiente documento MD o PR, de anulación de saldos o de prescripción, respectivamente.

Artículo 8. Propuestas de pago pendientes de ordenación y ordenes de pago pendientes de realización en la Administración General del Estado.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las oficinas de contabilidad de los centros gestores del presupuesto de gastos.

2. Si existieran propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2012 o anteriores que contengan errores que impidan su realización, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho centro determine las actuaciones contables a realizar.

Artículo 9. Créditos presupuestarios.

1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en aplicación del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite 8 de noviembre de 2012.

2. Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y Presidentes y Directores de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 7 de diciembre de 2012.

Disposición adicional única. Expedición de documentos RC por los servicios gestores.

Desde la entrada en vigor de la Orden y en lo que resta del ejercicio 2012 no se aplicará el procedimiento previsto en las Reglas 14.2 y 19.2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Disposición final primera. Modificación de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Uno. La regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, tendrá la siguiente redacción:

“Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de dichas obligaciones antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los centros gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación.

La oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables "soporte de asientos directos", indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.

2. La comunicación indicada en el apartado anterior podrá sustituirse por la remisión a la oficina de contabilidad, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las citadas obligaciones, de los documentos contables OK o ADOK para el registro de dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.

Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.

La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.

3. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 Vínculo a legislación de la Ley General Presupuestaria, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas con base en el informe definitivo de dichas actuaciones.

A estos efectos, el órgano de control remitirá a la oficina de contabilidad dicho informe para que ésta proceda a la expedición del documento contable "soporte de asientos directos" por el importe que se deduzca del citado informe, indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias. La oficina de contabilidad efectuará el registro de dicho documento en la contabilidad económico patrimonial con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.

4. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio Vínculo a legislación, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, debiéndose entender que, las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado anterior se refieren a la auditoría de las cuentas anuales.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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