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Ya no hay reyes con derechos absolutos; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional

30/10/2012
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El día 30 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor opina que cuando haya indicios de una confirmada, o casi probable certeza de los actos que se imputan al Rey y que afectan a derechos fundamentales de ciudadanos, no existe más remedio que llevar adelante el proceso, porque de lo contrario se estaría violando la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano.

YA NO HAY REYES CON DERECHOS ABSOLUTOS

El Estado que surge en Europa en los siglos XV y XVI adopta la forma de la monarquía absoluta, según la cual el poder del rey derivaba directamente de Dios. De este modo, autores como Bossuet, mantenían que Dios mismo era quien elegía a los gobernantes y les investía de los poderes necesarios para conducir los asuntos humanos. Esta orientación tan radical se dulcificó tras la Revolución francesa, aunque continuaría siendo reivindicada, en muchos supuestos, esa legitimidad de origen divino del poder del rey.

La consecuencia de esa creencia se plasmó en la mayoría de las constituciones monárquicas, puesto que se construyeron dos conceptos para preservar la figura del monarca, que, en algunos casos llegó a ser declarada “sagrada”, además de inviolable e irresponsable. Según Kelsen, la inviolabilidad reconoce una especial protección jurídica de la vida y del honor del rey, mientras que la irresponsabilidad consiste en que no se le puede perseguir penalmente, porque los posibles hechos punibles que cometa pierden su carácter delictivo, es decir, no cabe imponerle ninguna sanción. En este caso, es obvio que se refiere a cualquier acto del rey en el ámbito privado, porque en el público, todos sus actos están refrendados, por lo que la responsabilidad de los mismos se traslada a la persona que los refrenda.

Pues bien, partiendo de la idea de que la monarquía es una forma de la jefatura del Estado que puede ser útil en una democracia moderna, es necesario convenir, en los momentos actuales, que en todos los países europeos en donde existe, se ve afectada por una dialéctica entre el pasado y el presente. En efecto, la monarquía, como hemos visto, es una institución antigua, tradicional, que en sus comienzos respondía al poder absoluto de una persona. Ahora bien, si ha podido subsistir, llegando a nuestros días se debe a que ha sabido adaptarse a los tiempos, a la modernidad. De ahí que si las monarquías se olvidan del presente y sólo mantienen sus esquemas del pasado corren el peligro de convertirse en algo tan arcaico como el arado romano. Pero, al contrario, si las monarquías pretenden olvidarse de la magia, de cierta liturgia y de la ejemplaridad en su funcionamiento para convertirse en una especie de institución folclórica o tan convencional como una familia cualquiera, están expuestas al riesgo de perder su función simbólica e integradora, que es tan necesaria en un país como España, sujeto a vendavales identitarios y centrifugadores. Por consiguiente, todas las monarquías que deseen perdurar han de encontrar un punto de equilibrio entre las dos tendencias señaladas. Esto es, desechando, por un lado, las prerrogativas innecesarias del pasado, y adoptando, por otro, las actitudes más democráticas del presente, pero que no la desvirtúen de su clásica naturaleza ancestral.

Dicho de otra manera, la monarquía, el monarca, no puede seguir manteniendo derechos absolutos o prerrogativas lacerantes como si continuásemos en la fase primitiva de la monarquía absoluta. La Constitución, al igual que todas las normas, según dice el artículo 3.1 del Código Civil, se ha de interpretar, por supuesto, según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, pero también con “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Todo esto viene a cuento porque dos juezas de Madrid acaban de rechazar dos demandas de paternidad contra Juan Carlos de Borbón argumentando que la inviolabilidad que la Constitución reconoce en su artículo 56.3 impide exigir una responsabilidad civil al Rey, aunque sea por actos de su vida privada. Por descontado, cualquier demanda contra el Rey debe ser cuidadosamente examinada, porque es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y, por tanto, su dignidad no puede quedar en manos de farsantes o dementes. Ahora bien, cuando haya indicios de una confirmada, o casi probable certeza de los actos que se le imputan y que afectan a derechos fundamentales de ciudadanos (ver artículo 61.1 CE), no existe más remedio que llevar adelante el proceso, porque de lo contrario se estaría violando la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano. Por lo demás, el eventual reconocimiento de las demandas de los solicitantes no afectaría en absoluto al orden sucesorio, que está perfectamente regulado en la Constitución. Por ello, con el precedente que supone un caso parecido, como fue el que presentó Leandro Ruiz Moragas, presunto hijo de Alfonso XIII y, por tanto, tío del Rey, viendo aceptadas sus pretensiones de reconocimiento de paternidad y de uso del apellido paterno por sentencia de 21 de mayo de 2003, pasando a llamarse Leandro de Borbón, nos confirma, en suma, el razonamiento que he hecho más arriba, y que obligaría a que se replanteasen, si existen fuertes indicios de certeza, las demandas de los dos afectados.

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