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Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU

30/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU (BOPV de 29 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EUSKERA DE LA UPV/EHU.

La Disposición Transitoria Primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011, se eleva para su aprobación el Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU que fue presentado a este Consejo del pasado 19 de julio de 2012.

El presente Reglamento regula la Comisión de Euskera de acuerdo con las previsiones del artículo 118 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Las enmiendas al Reglamento de la Comisión de Euskera han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU en los términos del documento adjunto.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EUSKERA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Composición.

1.- La Comisión de Euskera de la UPV/EHU está presidida por el Vicerrector o Vicerrectora del Área de Euskera y compuesta por diez personas del personal docente e investigador permanente, con al menos diez años de experiencia docente e investigadora, dos por cada rama del conocimiento; una persona perteneciente al personal docente e investigador con vinculación permanente representante de cada una de las Comisiones de Euskera de los Campus, tres estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios por cada Campus. El Consejo de Gobierno regulará su designación y funcionamiento. El procedimiento de designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, un o una Técnico adscrito al Servicio de Euskera.

3.- Para facilitar el ejercicio de las funciones de representación del alumnado en la Comisión de Euskera de la UPV/EHU podrán participar indistintamente los titulares o sus suplentes.

4.- No se podrá permanecer en la Comisión de Euskera de la UPV/EHU más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 2.- Competencias.

Son competencias de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU:

a) Asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la planificación lingüística, para su aprobación.

c) Proponer las medidas más adecuadas para el mejor uso y normalización del euskera en los Campus y en los Centros Docentes.

d) Asesorar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU en lo referente a la política lingüística universitaria.

e) Evaluar anualmente las medidas de normalización lingüística e informar al Consejo de Gobierno de la memoria de actuación y del plan de actividades.

f) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa sobre la obtención de la acreditación de capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

g) Cuantas otras le sean otorgadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Requisitos del Personal docente e investigador para ser elector y elegible.

1.- Tendrán la condición de electores y electoras, para votar las candidaturas presentadas en su principal rama de conocimiento, todo el personal docente e investigador permanente de la UPV/EHU, que se encuentre en activo y prestando servicios en la UPV/EHU.

2.- Podrán presentar su candidatura (elegibles), las y los miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente, que estando en activo y prestando servicios a la UPV/EHU, acrediten, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora a la fecha de cierre del plazo para presentación de candidaturas. Además deberán ocupar una plaza bilingüe, o en su caso, acreditar estar en posesión de la titulación recogida en la normativa aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad el 23 de mayo de 2002 relativa al Procedimiento para la acreditación de la capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

La experiencia docente se justificará mediante la acreditación de al menos dos quinquenios o equivalente y la investigadora se acreditará mediante presentación del curriculum investigador.

3.- Las candidaturas se presentarán por la rama de conocimiento a la que se encuentren adscritos las y los elegibles.

4.- La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años debiendo mantenerse durante el mismo los requisitos exigidos para presentar candidatura.

Artículo 4.- Requisitos del alumnado para presentar candidatura.

1.- Podrá presentar su candidatura cualquier estudiante con matrícula en vigor en la UPV/EHU.

2.- Para ser candidato o candidata es necesario cursar estudios en una línea bilingüe o en su caso, acreditar estar en posesión de la titulación recogida en la Normativa aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad el 23 de mayo de 2002 relativa al Procedimiento para la acreditación de la capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

3.- La duración del mandato del alumnado será de dos años.

4.- No se podrán presentar por el colectivo del alumnado quienes tengan cualquier otro vínculo con la Universidad diferente al propio de alumnado.

Artículo 5.- Requisitos del Personal de Administración y Servicios para presentar candidatura.

1.- Podrán presentar su candidatura en representación del Personal de Administración y Servicios, todas las y los miembros del PAS de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del personal eventual.

Para ser candidato o candidata es necesario ocupar una plaza con, al menos, perfil lingüístico 3, teniendo acreditado dicho perfil o equivalente, o en su caso, acreditar estar en posesión de la titulación recogida en la Normativa aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad el 23 de mayo de 2002, relativa al Procedimiento para la acreditación de la capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

2.- La duración del mandato del Personal de Administración y Servicios será de cuatro años.

3.- La candidatura deberá presentarse por el Campus al que pertenezca.

Artículo 6.- Causas de cese de los miembros.

1.- Los y las representantes de la Comisión de la de Euskera de la UPV/EHU cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacitación legal.

c) Inhabilitación.

d) Dimisión.

e) Extinción de su mandato.

f) A propuesta del Consejo de Gobierno.

g) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3.2, 4 y 5 del presente reglamento.

h) Por inasistencia a tres reuniones seguidas, o a cinco alternas.

i) Por desequilibrio significativo de hombres y mujeres en la composición total de la comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

2.- En el caso de cese de alguno de las y los miembros electos de la Comisión, la Rectora o Rector, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al o a la suplente de su candidatura o de no haber suplentes en dicha candidatura, al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla los requisitos previstos en este reglamento.

Artículo 7.- Número de personas electas y propuestas por la Rectora o el Rector.

1.- Formarán la comisión de Euskera de la UPV/EHU diez miembros del Personal Docente e Investigador, de los cuales cinco serán electos y electas y cinco lo serán a propuesta del Rector o Rectora.

2.- De los o las tres representantes del alumnado, dos serán elegidos o elegidas por la representación del alumnado en el Claustro Universitario de entre quienes, cumpliendo los requisitos exigidos para ser candidato o candidata, en los términos del artículo 4 del presente Reglamento, presenten su candidatura a la Presidencia de la Mesa del Claustro en el plazo dado al efecto. La tercera persona en representación del alumnado será ratificados a propuesta de la Rectora o el Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 8.- Comisión Electoral para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión electoral, compuesta por la o el Vicerrector competente en materia de euskera, que asumirá la Presidencia de la comisión, por la o el Secretario General que actuará como Secretaria o Secretario de la comisión, así como por una vocalía elegida por sorteo de entre todas las personas electoras.

2.- Las funciones de esta Comisión serán las de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento y resolver las posibles reclamaciones.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de las y los miembros de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU en representación del Personal Docente e Investigador.

En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Fecha de cierre de censo de electores y electoras.

b) Publicación de censo provisional.

c) Plazo para impugnación al censo provisional.

d) Publicación definitiva del Censo.

e) Plazo del que disponen los y las elegibles para postularse como candidatos y candidatas.

f) Plazo para que quienes se han postulado como candidatas y candidatos formalicen ante la Presidencia de la comisión electoral sus candidaturas.

g) Proclamación provisional de candidaturas.

h) Plazo para impugnar o subsanar candidaturas.

i) Proclamación definitiva de candidaturas.

j) Votación: fecha y lugar.

k) Proclamación provisional de resultados.

l) Plazo para impugnación de resultados.

m) Proclamación definitiva de resultados.

2.- La publicación de los censos, de las candidaturas y de los resultados del proceso electoral por el Vicerrectorado competente en materia de euskera.

Artículo 10.- Desarrollo del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- El censo de electores y electoras se confeccionará atendiendo a las distintas ramas de conocimiento a las que se encuentre adscrito el personal docente e investigador permanente de la UPV/EHU.

2.- Los y las miembros del personal docente e investigador de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3.2 de esta normativa, antes de la finalización de la fecha marcada en el calendario electoral para expresar su interés en postularse como candidatas y candidatos, remitirán al Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de euskera un escrito mediante el que manifiesten su intención de concurrir al proceso electoral, indicando la rama de conocimiento al que pertenecen.

3.- El Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de euskera en el plazo máximo de 3 días remitirá a todas y todos ellos, el listado de propuestas de expresiones de interés en postular candidaturas en su rama de conocimiento para que por y de entre ellas, formalicen sus candidaturas individuales, acompañadas de posibles suplentes, en su caso, antes del cierre del plazo para presentar candidaturas.

4.- Una vez transcurrido el plazo de formalización de candidaturas, la Comisión Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos y el vicerrectorado competente en materia de euskera hará pública las candidaturas individuales (tengan o no suplentes) que se hayan presentado por cada rama del conocimiento.

5.- El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su rama de conocimiento.

Artículo 11.- Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, los y las electoras podrán realizar Depósito de voto en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General, ante la presidencia de la comisión electoral o persona en quien delegue.

Artículo 12.- Mesas Electorales.

En la fecha prevista para la elección, se constituirán las Mesas Electorales que la Comisión Electoral haya considerado conveniente para el correcto desarrollo de la sesión. Las mesas electorales serán presididas por la persona designada por el Vicerrectorado competente en materia de euskera e integradas por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas.

Artículo 13.- Finalización del proceso para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- El Rector o Rectora o persona responsable del Vicerrectorado competente por razón de la materia, nombrará como miembros de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU por cada rama de conocimiento a las personas titulares de las candidaturas con mayor número de votos. El empate será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión Electoral.

2.- En todo caso, las personas nombradas no podrán estar adscritas al mismo Departamento. Si entre las primeras personas de la lista alguna resultara estar adscrita al mismo departamento serán nombradas como miembros la primera y la siguiente que no pertenezca a la misma estructura que la primera.

Artículo 14.- Representantes del Personal Docente e Investigador a propuesta del Rector o Rectora.

1.- Los o las cinco miembros restantes de la Comisión (uno o una por rama) serán propuestos o propuestas por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno, de entre el personal docente e investigador permanente de la UPV/EHU, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del presente Reglamento. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la Comisión.

2.- El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas a propuesta directa del Rector o Rectora.

3.- En caso de no ratificación el Rector o Rectora propondrá una nueva candidatura individual para su ratificación por el Consejo.

4.- Para cubrir los puestos consecuencia de ceses o del acuerdo de ampliación de su composición siempre que fuera posible, se nombrará a las y los suplentes de las candidaturas individuales electas, o de no contener suplentes la siguiente candidatura individual más votada de la lista de la correspondiente rama de conocimiento. No obstante, y al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, la Rectora o el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de puestos que hubiesen quedado vacantes, bien como consecuencia del proceso electoral o bien de forma sobrevenida, siguiendo los mismos criterios. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la Comisión.

Artículo 15.- Presentación de Candidaturas en representación del Alumnado.

1.- Para la elección de los o las dos representantes del alumnado se presentarán candidaturas dirigidas a la Mesa del Claustro, en el plazo expresado en las precisiones que acompañen a la convocatoria de la sesión claustral en que se verifique su elección.

2.- Las candidaturas deben contener titulares y suplentes.

Artículo 16.- Votación en el Claustro Universitario de la representación del Alumnado.

Serán electores y electoras la representación del alumnado en el Claustro Universitario.

Artículo 17.- Finalización del proceso para la elección del Alumnado.

1.- El Rector o Rectora, o responsable del Vicerrectorado en quien delegue, nombrará, como representantes del alumnado, a aquellos dos candidatos o candidatas que obtuvieran mayor número de votos.

2.- En todo caso, los representantes nombrados deberán tener matricula en vigor en la UPV/EHU.

3.- El empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Mesa del Claustro.

Artículo 18.- Representantes del Alumnado a propuesta de la Rectora o el Rector.

1.- La tercera persona representante del alumnado en la Comisión será propuesta por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno, de entre el alumnado con matricula en vigor en la UPV/EHU que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente reglamento. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, la Rectora o el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de puestos en la Comisión que hubiesen quedado vacantes bien como consecuencia del proceso electoral o bien de forma sobrevenida.

Artículo 19.- Presentación de candidaturas del Personal de Administración y Servicios.

1.- Para la elección de la representación del Personal de Administración y Servicios se presentarán candidaturas dirigidas a la Mesa del Claustro, en el plazo expresado en las precisiones que acompañen a la convocatoria de la sesión claustral en que se verifique su elección.

2.- Las candidaturas deberán presentarse por el campus al que se pertenezca.

Artículo 20.- Votación en el Claustro Universitario de las candidaturas del Personal de Administración y Servicios.

1.- Sólo serán electores y electoras los representantes y las representantes del Personal de Administración y Servicios en el Claustro Universitario.

2.- Los electores y electoras votarán las candidaturas presentadas por el campus al que pertenezcan.

3.- En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.

Artículo 21.- Nombramiento de la representación del Personal de Administración y Servicios.

1.- El Rector o Rectora nombrará como representantes del Personal de Administración y Servicios, a la candidatura que por cada campus obtuviera mayor número de votos.

2.- En todo caso, los representantes nombrados deberán cumplir los requisitos del artículo 4.

3.- Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido elegidos o elegidas por los representantes y las representantes del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 22.- Constitución de la Comisión.

En el plazo de 15 días desde su nombramiento o ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

Artículo 23.- Régimen de funcionamiento interno.

1.- La Comisión de Euskera de la UPV/EHU aprobará su régimen de funcionamiento interno. En tanto no se establezca una previsión diferente, se estará a lo dispuesto para el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados en el Reglamento Marco de Centros en cuanto resulte aplicable.

2.- El reglamento de funcionamiento interno deberá regular las exigencias y requisitos para que las y los suplentes de las candidaturas individuales puedan sustituir a las y los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, o enfermedad o, en general, cuando concurra una causa debidamente justificada. Las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de esas situaciones deberán comunicarlo por escrito a la Presidencia del órgano conforme a las exigencias recogidas en el reglamento interno.

3.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá nombrar de su seno una Comisión Permanente y tantas subcomisiones como sea necesario que actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El PDI miembro de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU podrá tener una imputación de créditos según se determine en la normativa que regule la dedicación académica.

Segunda.- Verificado un desequilibrio significativo entre hombres y mujeres en la composición total de la comisión deberá renovarse la misma en el plazo máximo de un año a fin de conseguir la paridad requerida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se incluirá en el Orden del día de la sesión del primer claustro a celebrar a partir de la entrada en vigor del Reglamento un punto referente a la elección de representantes del alumnado y de la representación del Personal de Administración y Servicios, en la comisión de Euskera de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Elección de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU publicado en el BOPV 142 de 27 de julio de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

RAMAS DE CONOCIMIENTO

A los efectos del artículo 118.1 de los Estatutos, se entiende por cada una de las ramas del conocimiento las recogidas en el anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

Artes y Humanidades.

Ciencias.

Ciencias de la Salud.

Ciencias Sociales y Jurídicas.

Ingeniería y Arquitectura.

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