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Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

29/10/2012
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Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCAM de 26 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 126/2012, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE.

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Educación y Empleo en materia de educación y las competencias en materia de juventud y deporte que correspondían a Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Posteriormente, mediante Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se han modificado parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías. El artículo 4 de dicho Decreto establece la estructura básica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por lo que procede ahora concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, la juventud y el deporte.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes:

a) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

d) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

e) Dirección General de Universidades e Investigación.

f) Dirección General de Juventud y Deportes.

g) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

h) Centro de Medicina Deportiva.

2. Viceconsejería de Organización Educativa: Deportes:

a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

h) Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).

3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

1.1. En materia de educación:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial a que se refiere la legislación vigente.

b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

c) El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

d) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

e) El impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

f) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

g) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

h) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

i) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

j) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

1.2. En materia de juventud y deportes:

a) El impulso de los programas y acciones de la Consejería en materia de políticas de juventud, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras Administraciones públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales.

b) La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones que competen a la Consejería en materia de políticas deportivas.

c) La supervisión y coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas.

d) Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

e) Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

- Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

- Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

- Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

- Dirección General de Universidades e Investigación.

- Dirección General de Juventud y Deportes.

- Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

- Centro de Medicina Deportiva.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La elaboración de la programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos y deportivos.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

d) El impulso de las actuaciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Instituto Madrileño del Deporte.

3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

Las Direcciones de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo en la actualidad. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.

b) El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.

c) La coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.

Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección Educativa.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Secretaría General Técnica

1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a los titulares de la Consejería y Viceconsejerías y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.

b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como el informe de dichas disposiciones generales.

c) El registro, archivo y comunicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones suscritos en materias de competencia de la Consejería.

d) La tramitación y elaboración de las Propuestas de Resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.

f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.

g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

h) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.

i) La gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas escolares y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el Ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

j) La gestión de los Registros de centros docentes, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de estudiantes, así como de las subvenciones destinadas a ambos tipos de asociaciones.

k) La gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

l) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

m) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

n) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.

o) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.

p) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

q) La coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.

r) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

s) La administración y gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la conservación de los mismos y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la legislación de patrimonio.

t) El régimen interior, la habilitación de material y los servicios generales.

u) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

v) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

w) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

x) La solicitud al Servicio Jurídico, en nombre del titular de la Consejería, de los informes y actuaciones a que se refiere la legislación vigente.

y) Dar fe, con el carácter de acto administrativo, de todos los actos de la Consejería que sean susceptibles de ello y, en su caso, documentarlos, bajo la personal responsabilidad de su titular.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y j) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos k) y n) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos o) y r) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos s) y v) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 6

Dirección General de Educación Infantil y Primaria

1. Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.

f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.

g) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil y Primaria, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes.

h) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Primaria.

i) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

j) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

2. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil y Primaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos g) y j) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 7

Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

1. Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de su competencia.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros que impartan enseñanzas de su competencia.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos que impartan enseñanzas de su competencia.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que impartan enseñanzas de su competencia que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación de enseñanzas de su competencia, así como el equipamiento de los mismos.

f) La planificación, autorización de nuevas enseñanzas, programación, ordenación y gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades y de los centros de educación de personas adultas.

g) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

h) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional reglada y Régimen Especial, en todas sus modalidades de enseñanza, excepto las correspondientes a Enseñanzas Artísticas Superiores, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes. El ejercicio de esta competencia en cuanto a la Formación Profesional se llevará a cabo en coordinación con la Consejería competente en empleo.

i) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la Dirección General. El ejercicio de esta competencia en cuanto a la Formación Profesional se llevará a cabo en coordinación con la Consejería competente en empleo.

j) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la Dirección General.

k) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como sobre la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General.

l) El desarrollo y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia de las enseñanzas competencia de la Dirección General.

m) La coordinación con la Consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

n) La gestión del módulo formación en centros de trabajo en centros públicos, la potenciación de las relaciones con las empresas y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

2. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y g) del apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos h) y m) del apartado 1.

c) Subdirección General de Formación Profesional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y e) respecto de los centros que impartan Formación Profesional, así como las funciones comprendidas en los párrafos m) y n) de dicho apartado 1.

Artículo 8

Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación

1. Corresponden a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:

a) La gestión de las becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias.

b) La gestión de los programas de actividades extraescolares en colegios públicos.

c) La tramitación y propuesta de resolución de la autorización de los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) La tramitación y propuesta de resolución de la autorización para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.

e) La tramitación y propuesta de resolución para la aprobación de los conciertos educativos con centros privados, así como para la suscripción de convenios para su funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos.

f) La planificación, tramitación y ejecución de la financiación de los centros docentes concertados, así como el desarrollo normativo y gestión de los aspectos relativos al personal docente de los centros concertados.

g) La gestión de todos los programas educativos propios de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Becas y Ayudas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos c) y g) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9

Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza

1. Corresponden a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

b) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.

c) El diseño de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado.

d) La gestión del portal de la Consejería.

e) La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

f) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

g) La elaboración de informes sobre evaluación y análisis sobre el sistema educativo.

h) El diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado.

i) La gestión de las actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello.

j) La propuesta del personal que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

k) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.

l) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado.

m) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación del profesorado.

n) La propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del profesorado.

2. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Programas de Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Evaluación y Análisis, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Formación del Profesorado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos h) y n) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 10

Dirección General de Universidades e Investigación

1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, el ejercicio de las funciones relativas a las Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, así como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería que ostente las competencias en materia de innovación tecnológica y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de Universidades:

a) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región.

b) La coordinación de la actividad de las Universidades madrileñas.

c) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.

d) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras.

e) Las propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos de las Universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las Universidades y sus Consejos Sociales.

f) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de Universidades y Centros Universitarios, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento, la autorización para el comienzo de actividades y la autorización de nuevas enseñanzas.

g) El reconocimiento y autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

h) La fijación global de la subvención anual a las Universidades y el informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las Universidades.

i) El estudio y propuesta de los contratos-programa a firmar con las Universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.

j) La creación y mantenimiento de infraestructuras de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades de educación superior, científica, tecnológica y productiva.

k) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las Universidades.

l) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.

m) La instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

n) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.

ñ) La programación de la oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas al Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las Universidades.

o) La gestión, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, del complemento autonómico de méritos y otros programas análogos en relación con el profesorado.

1.2. En materia de investigación:

a) La planificación y ejecución de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid en coordinación con las restantes Consejerías.

b) El estímulo de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten actuaciones conjuntas de la comunidad científica y los sectores empresariales.

c) El impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones que respondan a las necesidades sociales y económicas de la región.

e) La coordinación de las actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico con aquellas que se lleven a cabo en entidades de carácter local, nacional e internacional y que afecten a necesidades o intereses de la Comunidad de Madrid.

f) El establecimiento de las relaciones que correspondan con organismos e instituciones vinculadas a tareas de investigación y desarrollo, en particular, con fundaciones y asociaciones.

g) La creación y mantenimiento de una infraestructura de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades científica, tecnológica y productiva.

h) La propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración de los planes que correspondan a la política de investigación y desarrollo de la Comunidad de Madrid, la gestión de las actividades que comporten y el seguimiento y evaluación de sus resultados.

j) La difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.

k) La puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.

l) La recuperación, mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico e industrial de la Comunidad de Madrid.

1.3. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.

c) La ordenación académica de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

e) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la supervisión de los convenios a firmar con las Universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

2. La Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Investigación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas el apartado 1.2 de este artículo.

c) La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.3 de este artículo.

Artículo 11

Dirección General de Juventud y Deportes

1. Corresponden a la Dirección General de Juventud y Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

1.1. En materia de juventud:

a) Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, ya sea directamente o en colaboración con las Entidades Locales y otras entidades, públicas y privadas, sobre acceso a la vivienda, orientación y promoción del empleo juvenil, cultura, ocio, tiempo libre, protección del medio ambiente y hábitos saludables.

b) Promocionar intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

c) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

d) La gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones de juventud.

e) El acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes a través del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, así como la formación, por medio de la Escuela de Animación de la Comunidad de Madrid y demás escuelas de tiempo libre.

1.2. En materia de deportes:

a) Planificar las infraestructuras deportivas cuyos destinatarios finales sean las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid e impulsar y proponer la creación de Centros de tecnificación deportiva.

b) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

c) Proponer la autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como la aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.

d) Proponer el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones, así como reconocer e inscribir en el citado Registro a las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

e) Calificar las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las federaciones deportivas, y proponer, en todo caso, para su desarrollo reglamentario, los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones.

f) Reconocer la existencia de modalidades deportivas, así como regular los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

g) Promover e impulsar las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

h) Acordar con las federaciones deportivas sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de alto nivel, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.

i) Proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

j) Conocer y supervisar los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

k) Proponer la autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado; y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

l) Proponer la autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las federaciones madrileñas.

m) Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

n) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

ñ) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas.

o) Asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte.

p) Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

2. La Dirección General de Juventud y Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Juventud, a la que corresponden las funciones comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo.

b) Subdirección General de Gestión Deportiva, a la que corresponden las funciones comprendidas entre los párrafos a) y g) del apartado 1.2 de este artículo.

c) Subdirección General de Deporte Federado y Promoción Deportiva, a la que corresponden las funciones comprendidas entre los párrafos h) y p) del apartado 1.2 de este artículo.

Artículo 12

Dirección General de Recursos Humanos

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias, sin perjuicio de las correspondientes a las Consejerías competentes en materia de gestión de recursos humanos y de función pública:

a) La propuesta y ejecución de la política del profesorado.

b) La propuesta, ejecución y gestión del profesorado adscrito a los centros docentes.

c) La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del profesorado.

d) La programación de necesidades de profesorado.

e) La tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como los expedientes referentes al reingreso al servicio activo de este personal.

f) La gestión de las funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid.

g) La tramitación y concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes.

h) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios docentes.

i) La distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado.

j) Los traslados por causas organizativas y de salud laboral del profesorado, entre distintos centros docentes.

k) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en relación al personal funcionario docente.

l) La programación de necesidades de personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.

m) La propuesta, ejecución y gestión del personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.

n) La gestión de las acciones relativas al traslado, movilidad y provisión de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros educativos.

o) La contratación del personal laboral adscrito a los centros educativos de la Consejería.

p) La elaboración, gestión y ejecución del presupuesto de los programas adscritos a la Dirección General.

q) La aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a centros docentes.

r) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a los centros docentes, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.

s) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios el personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

t) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente no universitario.

u) La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario para el comienzo del curso.

v) La gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.

w) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

x) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no universitario e Inspectores de Educación, así como del personal de administración y servicios de los centros docentes.

y) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de los centros docentes.

z) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General.

2. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos l) y r) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 13

Dirección General de Infraestructuras y Servicios

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) La programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido los de contratación y los trabajos técnicos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones Generales en cuanto a contenidos en soporte digital.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las Direcciones Generales de la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. Se exceptúan los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.

d) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.

e) La programación y el desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático, redes telemáticas y “software” educativo, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.

f) El desarrollo y la implantación de sistemas de información telemáticos para centros docentes en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión económica del programa de rutas escolares.

h) La gestión económica de los gastos derivados del funcionamiento de las Direcciones de Área Territoriales.

2. De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Infraestructuras y Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte está constituida por:

- Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

- Instituto Madrileño del Deporte.

- Centro de Medicina Deportiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

- Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

- Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea.

- Comisión Jurídica del Deporte.

- Comité del Deporte Universitario.

- Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Unidades administrativas

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, específicamente, el Decreto 149/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER)

Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER):

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“El Instituto Madrileño del Deporte, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de la que depende orgánicamente, tendrá las siguientes competencias:”.

Dos. Se modifica el artículo 7.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“El Vicepresidente es el titular de la Viceconsejería de la cual depende orgánicamente el Instituto Madrileño del Deporte”.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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