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Parque Natural de Redes

29/10/2012
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Decreto 212/2012, de 17 de octubre, de sexta modificación del Decreto 48/97, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes (BOPA de 26 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 212/2012, DE 17 DE OCTUBRE, DE SEXTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 48/97, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SE DEFINEN LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE REDES.

En la Ley del Principado de Asturias 8/96, de 27 de diciembre, declara Parque Natural de Redes, el territorio comprendido dentro de los límites administrativos de los Concejos de Caso y Sobrescobio, con lo que ello supone de ordenación de las actividades a desarrollar en el mismo, es una vía adecuada para lograr los objetivos de conservación deseados, otorgándole además una imagen de elevada calidad natural que, en general, aumenta su atractivo y supone un impulso hacia un modelo de desarrollo sostenible que conduce a una mejora de la calidad de vida de los habitantes del espacio.

Para alcanzar estos objetivos, el Parque Natural contará, como órganos de gestión, con una Junta y una Comisión Rectora. La Junta del Parque estará formada, como miembros de pleno derecho, por un tercio de representantes de la Administración del Principado, un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, incluidas las Parroquias Rurales constituidas en ambos términos municipales, y un tercio de representantes de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades que en favor del Parque corresponde proteger, así como, en su caso, de la Administración del Estado y de la Universidad de Oviedo. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio.

La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Redes se efectuó mediante Decreto 48/97 de 24 de julio de 1997, determinándose la composición de la Junta y la Comisión Rectora del Parque, decreto que ha experimentado sucesivas modificaciones para adaptarlo, en cada momento a la estructura de la Administración del Principado de Asturias.

La entrada en vigor del Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores decretos que establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, hacen necesario adaptar la composición de los órganos colegiados de la administración del Parque a la nueva organización de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 17 de octubre de 2012,

DISPONGO

Los artículos 3 y 6 del Decreto 48/97, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes, quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 3.-Composición de la Junta.

1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las Consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejeria; competente en materia de:

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Ganadería.

- Desarrollo rural.

- Política forestal.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

- Patrimonio cultural.

- Agua y calidad ambiental.

b) En representación de los concejos de Caso y de Sobrescobio, y de las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

- Quienes ostenten las Alcaldías de Caso y Sobrescobio, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

- Tres Concejales de Caso, a designar por el Pleno.

- Dos Concejales de Sobrescobio, a designar por el Pleno.

- Dos representantes de las Parroquias Rurales legalmente constituidas en Caso, a designar por las mismas.

- Un representante de las Parroquias Rurales legalmente constituidas en Sobrescobio, a designar por las mismas o un tercer Concejal de Sobrescobio, en su defecto.

c) En representación de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que desarrollen actividades en favor de los valores del Parque:

- Dos representantes de los titulares de los derechos afectados, uno de Caso y otro de Sobrescobio, a designar por las Corporaciones Municipales correspondientes.

- Un representante de los titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el Parque y otro de los cazadores locales. Estos representantes serán uno de Caso y otro de Sobrescobio simultáneamente y serán rotatorios cada dos años.

- Dos representantes de las asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque, uno de Caso y otro de Sobrescobio.

- Un representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.

- Un representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

- Un representante de la Universidad de Oviedo, a designar por el Rectorado.

- Un representante del Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de la Zona Central de Asturias.

Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.

d) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal del Conservador, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta del Parque a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

Artículo 6.-Composición de la Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las Consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competente en materia de:

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Desarrollo rural.

- Política forestal.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

b) En representación de los concejos de Caso y de Sobrescobio:

- Quienes ostenten las Alcaldías de Caso y Sobrescobio, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

- Dos Concejales de Caso, a designar por el Pleno.

- Dos Concejales de Sobrescobio, a designar por el Pleno.

c) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. Quien en ese momento esté ocupando la Vicepresidencia Segunda en la Junta ocupará la Vicepresidencia Segunda en la Comisión Rectora.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera, y ésta, en su caso por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal del Conservado, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Comisión Rectora a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

5. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros que deberán proponer el orden del día.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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