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  • EDICIÓN DE 26/10/2012
 
 

Organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

26/10/2012
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Decreto 215/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 215/2012, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 171/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, (DOE n.º 119, de 10 de octubre de 2006), designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin de agilizar la gestión de la ayudas y la necesidad de garantizar una adecuada separación de las funciones de autorización y control de pagos, resulto necesario proceder a la modificación en el año 2010 del Decreto 171/2006, atribuyendo la función de autorización de pagos a cada uno de los servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER y en este mismo sentido delegar la autorización y control de los pagos prevista en el artículo 5.1 Vínculo a legislación en los servicios responsables de la gestión de las actuaciones FEADER que no pertenezcan a la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha modificación se realizó mediante la aprobación del Decreto 1/2010, de 14 de enero, (DOE n.º 12, de 20 de enero de 2010).

En la actualidad se hace necesaria una nueva modificación del Decreto, en base a que la actuación de la Administración se guía por una serie de principios, directamente recogidos en la Constitución o incorporados por la propia Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que pretenden que satisfaga los intereses que tiene encomendados de una forma eficaz. A través del diseño de la estructura de la Administración se busca el logro de un adecuado grado de eficacia y eficiencia, y son esas razones de eficiencia administrativa las que motivan esta modificación del Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de octubre 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, modificado por Decreto 1/2010, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el punto 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 171/2006, de 3 de octubre, modificado por Decreto 1/2010, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

“1. El Director del Organismo Pagador es el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía”.

Disposición adicional única. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales y nominativas que en materia de agricultura y medio ambiente se contengan en el Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, habrán de entenderse referidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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