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Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador

26/10/2012
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Orden EDU/871/2012, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/871/2012, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2007-2013, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el período 2007/2013, recoge en su eje 3, “Aumento y mejora del capital humano” la medida 3.4, “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”, dentro de la cual se enmarcan las ayudas objeto de estas bases reguladoras, que serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, dentro de la política de intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión, de la Comunidad Europea para el período 2007-2013.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el período 2011-2013, recoge en su programa 1, “Capital humano como fuente de ventaja competitiva”, como una de sus medidas, el fomento de la formación en materia de I+D+I (medida 1.2). El objetivo que se pretende alcanzar con esta medida es el de incrementar la masa crítica de los recursos humanos existentes en la región mediante la formación en materia de I+D+I y así disponer de capital humano especializado lo que permitirá generar conocimiento de mayor valor añadido para la economía regional.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1177/2010, de 13 de agosto, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La normativa dictada con posterioridad y la experiencia acumulada en la gestión aconsejan derogar la precitada orden y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Así el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 16 de octubre, exige la adaptación al mismo de las titulaciones universitarias precisas para concurrir a este tipo de ayudas. Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introducen novedades que se recogen en las presentes bases.

Por otro lado la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con esta premisa la práctica administrativa en la gestión de estas ayudas hace aconsejable introducir la presentación telemática de documentos con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de documentación. Asimismo, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas cumple los requisitos indicados en la anterior ley, y con el objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos y a la generalización de la gestión electrónica de la actividad investigadora se hace conveniente establecer la obligatoriedad de presentar la solicitud y su documentación adjunta por medios electrónicos.

Finalmente se considera oportuno incorporar cambios en aspectos tales como los criterios de selección, justificación y pago de las ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las siguientes entidades:

a) Universidades públicas de Castilla y León.

b) Organismos públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, durante el período de vigencia del contrato que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las entidades que establece el apartado 1 (en adelante Entidades). Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.

3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede en Castilla y León.

4. La duración de las ayudas será, como máximo, de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5. Los contratos de trabajo se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, tal y como se define en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración de los contratos será de un año, prorrogable por las Entidades por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado.

6. La obtención del título de doctor conllevará la finalización del contrato el último día del mes en que se lea la tesis.

7. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador de reciente titulación y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la fase de investigación en un programa de doctorado de una universidad pública de Castilla y León, conforme a lo establecido en la normativa académica correspondiente.

b) Contar en el expediente académico con la nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6.70 puntos.

c) Contar con el compromiso, por parte de la Entidad, de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar en posesión del título de doctor.

f) No haber sido beneficiarios de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, o de otras ayudas que se hayan convocado o que se convoquen para financiar la contratación de personal investigador.

g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación competitivo en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas por un importe mínimo que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 3. Requisitos del director del trabajo de investigación.

1. El trabajo de investigación se realizará bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente a una Entidad. En el supuesto de vinculación contractual del director con la Entidad, su contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda, en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito.

2. Todos los directores de trabajos de investigación deberán estar vinculados o bien al proyecto de investigación del que forme parte el trabajo, o bien al contrato o al convenio al que se vincule el proyecto.

3. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador contratado al amparo de una misma convocatoria. Si, dentro de una misma convocatoria, se presentase más de una solicitud con el mismo director, todas ellas serán excluidas.

4. No se aceptarán cambios de director, salvo causa de fuerza mayor, previa autorización de la dirección general competente en materia de universidades e investigación. Si se propusiera un cambio del director del trabajo de investigación por otro diferente al que figura en la solicitud, el sustituto deberá tener la misma o superior categoría académica que el anterior, trabajar en la misma línea de investigación y cumplir los requisitos exigidos en este apartado. La solicitud motivada de dicho cambio deberá dirigirse a la dirección general competente en materia de universidades e investigación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del director del trabajo de investigación. El título y el contenido del trabajo de investigación deberán coincidir con el que se aprobó en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto que se especifique en la convocatoria, la cuota empresarial de la Seguridad Social y, cuando proceda, las indemnizaciones por finalización de contrato. La cuantía de la ayuda se actualizará en el importe que se determine en las sucesivas órdenes de convocatoria.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007.

3. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Las Entidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a sus beneficiarios.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

5. De conformidad con el artículo 16. 3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de universidades e investigación.

2. En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

3. Los titulados universitarios y las Entidades deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones. En atención al Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la información indicada en este apartado, en caso contrario el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación.

4. La dirección general competente en materia de universidades e investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de universidades e investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El número de personas de reconocido prestigio científico que se determine en la convocatoria, en número no superior a ocho, nombradas por el titular de la dirección general competente en materia de universidades e investigación.

c) Dos funcionarios de la dirección general competente en materia de universidades e investigación, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

6. A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, el Presidente de dicha comisión podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

7. La dirección general competente en materia de universidades e investigación, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de los suplentes propuestos, así como la de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

8. La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de universidades e investigación.

9. La correspondiente orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

11. Cuando tras la resolución y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, alguno de los contratos quedase vacante, la ayuda se concederá a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su orden, mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades e investigación, que será notificada a los organismos de investigación y a los titulados universitarios.

12. Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación anual de los resultados de las actividades de investigación subvencionadas, los organismos de investigación y, en su caso, el personal investigador contratado deberán enviar a la dirección general competente en materia de universidades e investigación la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta.

Artículo 7. Criterios de selección y de determinación de la ayuda.

1. La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico (hasta 4 puntos). La puntuación en este apartado será proporcional a la nota media del expediente académico: la puntuación mínima será 1 punto, para los expedientes académicos con nota media igual a 6,7 y la puntuación máxima será 4 puntos, para los expedientes académicos con nota media igual a 10. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales.

b) Historial científico y/o técnico del director del trabajo de investigación y capacidad formativa del mismo (hasta 5 puntos).

b.1. Capacidad formativa del director: Número de tesis dirigidas en los últimos 5 años (hasta 0,50 puntos).

b.2. Relevancia de los proyectos y contratos de investigación en los últimos 5 años (hasta 2.5 puntos).

b.3. Relevancia de las publicaciones más importantes realizadas en los últimos 5 años (hasta 1,5 puntos).

b.4. Pertenencia a un grupo de investigación de excelencia de Castilla y León con financiación de la Consejería de Educación (hasta 0,25 puntos).

b.5. Vinculación con Institutos de Investigación Universitarios reconocidos por la LOU Vínculo a legislación constituidos exclusivamente por universidades y organismos públicos de investigación de Castilla y León (hasta 0,10 puntos).

b.6. Períodos de actividad investigadora reconocidos (hasta 0,15 puntos).

c) Memoria descriptiva del proyecto de trabajo de investigación (hasta 2 puntos):

c.1. Grado de impacto en el ámbito social y económico de Castilla y León, en relación con alguna de las áreas prioritarias que determine la convocatoria (hasta 1 punto).

c.2. Grado de adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, tal y como aparecen reflejados en el documento de actualización para el período 2011-2013 (hasta 1 punto). En concreto, se valorarán los siguientes aspectos: Colaboración empresarial y valorización de resultados. Participación de equipos de investigación en programas de I+D+I competitivos. Interacción con otros agentes del sistema de I+D+I en Castilla y León. Contribución del proyecto a incrementar el interés social por la ciencia y la tecnología. Todo ello, considerando la originalidad e innovación del trabajo de investigación.

d) Currículum vitae del candidato (hasta 1 punto):

d.1. Becas obtenidas por méritos académicos (hasta 0,50 puntos).

d.2. Formación y actividades complementarias (artículos publicados, comunicaciones en congresos, formación universitaria complementaria, experiencia laboral relacionada con su formación universitaria, nivel alto de inglés acreditado, etc.) (hasta 0,30 puntos).

d.3. Estancias en el extranjero relacionadas con su formación (hasta 0,2 puntos).

2. En los supuestos de empate en la puntuación entre el último puesto de la lista de contratos concedidos y el primer puesto de la lista de suplentes, tendrán preferencia en la concesión, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado b) Historial científico y/o técnico del director del trabajo de investigación y capacidad formativa del mismo (hasta 5 puntos). En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) Nota media del expediente académico, calculada conforme a lo determinado en el apartado 3.1.c) de esta convocatoria (hasta 4 puntos). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado d) Currículum vitae del candidato (hasta 1 punto). Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. La Consejería de Educación librará a cada entidad colaboradora el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios contratados en esa entidad, sin necesidad de previa justificación, en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios de colaboración suscritos de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Para el abono del resto de la ayuda, las entidades colaboradoras deberán presentar en la dirección general competente en materia de universidades e investigación y antes del 5 de noviembre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

a) Certificado de pagos realizados en materia de salarios y seguridad social del personal investigador contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en los términos que se determinen en la convocatoria. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del pago, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.

b) En su caso, la documentación acreditativa del abono de indemnizaciones por despido o finalización de contrato.

c) En el caso de las Entidades y del personal investigador contratado, que encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hayan dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el FSE.

e) Declaración responsable de la Entidad que certifique que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener al condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los salarios y cuotas empresariales de los meses que se señalen en la convocatoria se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

5. Una vez justificada por parte de las Entidades la cantidad librada que se indica en el apartado 2, podrá realizarse un pago a cuenta. A tal efecto deberán presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación del apartado 3.

6. Los salarios y la cuota empresarial de la seguridad social de los meses que se señalen en la convocatoria se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

7. En la medida que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Artículo 9. Incompatibilidad.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Tareas docentes e investigadoras, directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas.

c) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Entidad la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha Entidad informará a la dirección general competente en materia de universidades e investigación tan pronto tenga conocimiento de ello.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. El cambio de director debidamente justificado, conforme a lo establecido en la convocatoria, no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Artículo 12. Información y publicidad.

1. Los organismos de investigación y el personal investigador contratado, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la financiación por parte de la Consejería competente en materia de universidades e investigación y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

2. En el supuesto de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

b) Si resulta concedida la ayuda, el organismo de investigación y el personal investigador de reciente titulación contratado aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden/EDU/1177/2010, de 13 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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