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  • EDICIÓN DE 25/10/2012
 
 

Se deniega la renovación de residencia y trabajo solicitada al haber sido obtenida la autorización inicial de manera fraudulenta

25/10/2012
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Se confirma la denegación de renovación de autorización de residencia y trabajo solicitada por el recurrente. Son hechos declarados probados que el actor obtuvo la autorización inicial de residencia por circunstancias excepcionales con apoyo en un certificado de empadronamiento falso, de tal forma que al ser descubierta dicha circunstancia fue emitido informe gubernativo desfavorable en la renovación de la autorización que había caducado.

Iustel

A juicio de la Sala el recurrente era plenamente conocedor de que el empadronamiento no era verdadero y que los datos en él reseñados no se ajustaban a la realidad, no habiendo dudado en hacer uso del mismo para obtener de forma irregular e ilegal la autorización de residencia que sin dicho certificado no hubiere obtenido. Concluye, que si el descubrimiento de la falsedad de los datos de empadronamiento constituye causa legal para declarar extinguida la autorización, con mayor motivo debe impedir su renovación.

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

En la ciudad de Burgos, a trece de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 24/2012, interpuesto por el ciudadano de Marruecos D.. Conrado, representado por la procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la letrada D.ª M.ª Soledad Borque Borque, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 273/2011, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de fecha 16 de marzo de 2.011 que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2.011 dictada por la misma Subdelegación por la que se deniega al ciudadano de Marruecos D. Conrado la solicitud por el formulada de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena; ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 273/2011, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.011 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de fecha 16 de marzo de 2.011 que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2.011 dictada por la misma Subdelegación por la que se deniega al ciudadano de Marruecos D. Conrado la solicitud por el formulada de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se anule la sentencia apelada por ser disconforme a derecho, y resolviendo de manera tal que otorgue a nuestro representado la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada en fecha 18 de noviembre de 2.010, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la Administración demandada.

TERCERO.- De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada, que ha formulado escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la aparte apelante.

CUARTO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de abril de 2.012, lo que así efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 10 de febrero de 2.011, luego confirmada en reposición mediante resolución de 16 de marzo de 2.011, la Subdelegación del Gobierno en Soria deniega al hoy apelante la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y ello por aplicación de lo dispuesto en os arts. art. 53.1.i ) y 75.2.d), ambos del R.D. 2393/2004 y ello por obrar en el expediente informe gubernativa desfavorable y por cuanto que mediante el abono de 2.500,00 # obtuvo de forma totalmente irregular un certificado falso de empadronamiento que acreditase el tiempo que llevaba en España y obtener así arraigo social, amén de que tampoco, según el informe de vida laboral, ha figurado de alta en la Seguridad Social con el contrato que aportó.

Interpuesto por el anterior recurso contencioso-administrativo contra mencionadas resoluciones, se desestima mencionado recurso, con base en los siguientes razonamientos jurídicos:

““TERCERO.- En el presente caso consta informe al folio 21 y 22 del EA, informe detallado en el que se da cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de unas diligencias previas del Juzgado n.º 1 de Estella. Del informe policial se dio traslado al actor el cual manifestó que conoció a un marroquí o argelino, que "le propuso ayuda para que pudiera solicitar los papeles proporcionándole un certificado de empadronamiento cobrándole por ello 2.500 euros". No obstante este reconocimiento, como quiera que la cuestión estaba sometida al conocimiento del Juzgado de Instrucción de Estella, entiendo aplicable la anterior Jurisprudencia por lo que habríamos de estimar este motivo de impugnación toda vez que no consta el fin de las diligencias penales.

CUARTO.- No obstante lo anterior, la resolución se fundamenta también en el art. 75.2.d del Reglamento. En este caso sí concurren los supuestos que permiten la aplicación de esta norma, toda vez que del reconocimiento que se ha expuesto en el anterior FD se desprende que el actor faltó a la verdad cuando presentó un certificado de empadronamiento falso por el que incluso pagó dinero, con lo que era plenamente consciente de su falsedad. Ello hace que esté justificada la resolución administrativa.

El art. 75.2 señala que "La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias", en este caso se ha adoptado en un procedimiento contradictorio en el que se ha dado vista al propio interesado sin que se haya justificado por la recurrente que se haya omitido o vulnerado algún trámite que fuera generador de indefensión”“.

SEGUNDO.- Por la parte actora, hoy apelante se interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda para que se otorgue al apelante la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada el día 18 de noviembre de 2.010, y ello por entender que el Juzgador de Instancia incurre en error en la aplicación del derecho así como en la apreciación y valoración de la prueba, y ello por lo siguiente:

1.º).- Porque en el presente caso no concurren los presupuestos que permiten la aplicación del art.

75.2.d) del Reglamento de Extranjería, ya que dicho precepto se refiere a la extinción de la autorización de residencia temporal y en el presente caso nos encontramos ante un proceso de solicitud o renovación de dicha autorización.

2.º).- Porque tampoco es cierto que el apelante haya faltado a la verdad al presentar un empadronamiento falso, dado que el anterior tan solo acepta que abonó una cantidad de dinero por las gestiones efectuadas para tramitar la obtención de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, pero él desconocía por completo que el certificado de empadronamiento fuera falso.

3.º).- Y que de proceder la extinción por vía del art. 75.2 debe dictarse por la autoridad resolución motivada declarando que se ha extinguido la autorización de residencia temporal, y todo ello para poder permitir el recurso de dicha resolución.

A dicho recurso se opone la Administración demandada, hoy apelada, con base en los siguientes argumentos:

1.º).- Que de todo lo actuado en vía administrativa la actuación verificada por la Administración es correcta y ajustada a derecho.

2.º).-Que las alegaciones efectuadas por la parte apelante carecen de la necesaria eficacia para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, al constar en autos que por el apelante se obtuvo un certificado falso de empadronamiento conforme al cual obtuvo en su momento una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pero que "al estar caducada ya su tarjeta en el momento de la solicitud, se procedió a su denegación, por estimar que la obtención de dicha autorización hubiera sido totalmente improcedente".

TERCERO.- Se trata por tanto de enjuiciar si son conformes o no a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, y también la sentencia de instancia que las confirma, cuando deniegan la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y ello por aplicación de lo dispuesto en el 75.2.d), del R.D. 2393/2004.

El examen del presente recurso de apelación hace necesario reseñar las siguientes circunstancias que resultan tanto del expediente como del recurso:

1.º). Que el apelante D. Conrado en el mes de septiembre de 2.009 hizo entrega a una persona de 2.500,00 # para que le proporcionara ayuda para solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y de este modo obtuvo un certificado de empadronamiento en Azagra (Navarra) expedido el día 23.9.2009, en el que se reseñaba que había estado dado de alta en dicho municipio desde el día 18.4.2006 al 7.11.2007, cuando la realidad era (y así lo reconoce el apelante en su comparecencia de 27.12.2010, obrante al folio 25 del expediente) que dicho empadronamiento no era cierto y que no había estado ni empadronado ni había residido en dicha localidad.

2.º).- En todo caso con apoyo en este documento, cuya falsedad o disconformidad con la realidad era conocida por el apelante, y demás documentos presentados el recurrente el día 2.10.2009 solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales en Pamplona y que le fue concedida el día 18.11.2009 con vigencia hasta el día 17.11.2010.

3.º).- Caducada dicha autorización, el día 18.11.2010 el apelante ha solicitado renovación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo, descubriéndose en la tramitación de dicha solicitud que no era cierto que el apelante hubiera estado empadronado en la localidad de Azagra, y que el certificado de empadronamiento expedido al efecto no se ajustaba a la realidad, y que ello era claramente conocido por el anterior y así lo reseñó en el expediente.

4.º).- El descubrimiento de tal circunstancia motiva que se expida informe negativo desfavorable y que se dicten las resoluciones administrativas impugnadas en las que se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada por los motivos ya reseñados.

CUARTO.- Por tanto, y con ello entramos en el examen de los motivos de impugnación esgrimidos en el recurso de apelación, a la vista de dicho relato no ofrece ninguna duda que el apelante era plenamente sabedor de que el certificado de empadronamiento en la localidad de Azagra no era verdadero y de que los datos en el reseñados no se ajustaban a la realidad, por cuanto que D. Conrado era plenamente conocedor de que nunca había estado empadronado y nunca había residido en dicha localidad; por tanto, conocía perfectamente que dicho certificado no era verdadero, y ello al margen de las responsabilidades penales que pudieran declararse por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público. Pero no solo conocía la falsedad de su contenido, sino que además no dudó en hacer uso y utilizar el mismo para obtener de forma totalmente irregular e ilegal una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sin dicho certificado no hubiera obtenido.

Por otro lado, es verdad que ahora nos encontramos en un expediente en el que se dilucida si procede conceder o no la renovación de la autorización solicitada de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 y 3 en relación con el art. 98.2 ambos del RD 2393/2004, y que no estamos ante un expediente en el que se dilucida la extinción de la autorización de residencia y trabajo; pero también es verdad que el descubrimiento de la verdad de la falsedad de dicho empadronamiento, ilegalmente utilizada por el apelante se ha descubierto y puesto de manifiesto una vez ha caducado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales y con ocasión de la tramitación del expediente administrativo incoado para resolver sobre la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por lo que ya no procedía por vía del art. 75 del R.D. 2373/2004 dictar resolución motivada que acordara extinguir la autorización otorgada con fecha 18.11.2009. Ahora bien, de haber estado en vigor dicha autorización ningún impedimento existía para legalmente revocar dicha autorización según lo dispuesto en el art. 75.2.d) del citado R.D. por cuanto que se ha comprobado claramente la inexactitud grave de las alegaciones en su momento formuladas por el apelante para obtener dicha autorización de residencia, y dicha inexactitud se ha comprobado con independencia del resultado al que se llegue en las diligencias penales abiertas sobre dicho asunto, y independencia de las responsabilidades penales que pudieran declararse.

Y si el descubrimiento de la falsedad de tales datos de empadronamiento constituyen causa legal suficiente y bastante para declarar extinguida dicha autorización, con mayor motivo mencionada circunstancia debe impedir que pueda otorgarse la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada, ya que en otro caso no solo estaríamos dando carta de naturaleza a una actuación ilegal, sino que además estaríamos favoreciendo la residencia en España de extranjeros que han utilizado medios ilícitos (cuando no delictivos) para obtener una autorización de residencia, y ello en claro detrimento de los extranjeros que utilizan los cauces legales para obtener dicha autorización. Así, como el apelante D. Conrado en su instancia solicita en aplicación de los arts. 47.1. y 3, y 98.2 en relación con el art. 54, todos del RD 2393/2004 la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, no procede otorgar dicha renovación por cuanto que dicha autorización se obtuvo de forma fraudulenta, y por cuanto que de haber estado todavía la misma vigente hubiera sido revocado al amparo del art. 75.2.d). Por ello, la Sala considera ajustado a derecho que si el contenido de este último precepto autoriza a revocar dicha autorización lógicamente también autoriza a no poder renovar una autorización obtenida con base en alegaciones de empadronamiento falsas y no ajustadas a la realidad y que de haberse conocido nunca hubieran permitido obtener esa autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Es verdad que las resoluciones administrativas impugnadas se refieren de forma expresa al art. 75.2.d) del citado R.D. 2393/2004, pero también lo que el supuesto de hecho contemplado en dicho precepto también se recoge en el art. 53.1.g) del mismo Reglamento cuando señala como causa de denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena la siguiente: "Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas y medie mala fe", pudiendo igualmente apreciarse tal causa como motivo para denegar la renovación solicitada según lo dispuesto en el art. 54.9 del citado Real Decreto que remite a las causas de denegación entre otras a las contempladas en el citado art. 53 (por encontrarse en la misma sección que el art. 54). Por tanto, no ofrece ninguna duda para la Sala que el supuesto de hecho contemplado en el citado art. 75.2.d) constituye causa legal no solo para revocar una autorización ya concedida, sino también y sobre todo para denegar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena como denegar la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Con los argumentos expuestos se rechaza los motivos de impugnación esgrimidos en la sentencia de instancia, para finalmente concluir desestimando el recurso de apelación, confirmando los pronunciamientos de dicha sentencia y lo resuelto en vía administrativa, que no es otro que la denegación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena formulada por el apelante D. Conrado el día 18.11.2010.

ÚLTIMO.- Desestimado el recurso de apelación, procede en aplicación del art. 139.2 de la LRJCA imponer a la parte apelante las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación la SALA ACUERDA

F A L L O

Desestimar el recurso de apelación núm. 24/2012, interpuesto por el ciudadano de Marruecos D. D.

Conrado, representado por la procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la letrada D.ª M.ª Soledad Borque Borque, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 273/2011, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de fecha 16 de marzo de 2.011 que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2.011 dictada por la misma Subdelegación por la que se deniega al ciudadano de Marruecos D. Conrado la solicitud por el formulada de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena; y en virtud de dicha desestimación se confirma los pronunciamientos contenidos tanto en la sentencia apelada como en las resoluciones administrativas impugnadas, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante por las causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala al inicio indicados, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

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