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Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización

25/10/2012
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Orden 7/2012, de 16 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se regula la Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización (BOR de 24 de octubre de 2012) Texto completo.

La Orden 7/2012 regula la creación, composición, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento permanente en materia de vacunaciones, así como de seguimiento de la ejecución de las directrices que en esta materia dimanen de la autoridad sanitaria.

ORDEN 7/2012, DE 16 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN TÉCNICA DE ENFERMEDADES PREVENIBLES POR INMUNIZACIÓN

Los programas de vacunación constituyen una de las medidas más eficaces de la Salud Pública para la prevención de enfermedades importantes que afectan a toda la población.

Las actuales tendencias en materia de prevención de enfermedades infecciosas ponen de manifiesto la necesidad de profundizar en los aspectos que ofrecen las nuevas vacunas.

De la realidad cambiante que suponen tanto el progreso como los avances en nuevas tecnologías dedicadas a la profilaxis de enfermedades mediante vacunas, surgió la necesidad de plasmar oficialmente la constitución de un grupo de trabajo para que asumiera y respaldase de forma permanente las decisiones y actuaciones necesarias para alcanzar un mayor nivel de salud en la población.

Con esta orientación, la Comisión Técnica de Vacunaciones comenzó a funcionar en 1990, constituida por un grupo de técnicos que, en calidad de expertos, atendía de forma consensuada las modificaciones que se presentaban en el ámbito del control epidemiológico de las enfermedades prevenibles por vacunación. En el año 1997 se creó la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización (Orden de 13 de febrero de 1997 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social), que fue modificada mediante la Orden 8/2001, de 14 de marzo, dando nueva redacción al Art. 3 de dicha Orden.

En el año 2003 a causa de las modificaciones acontecidas tanto en la estructura orgánica de la Consejería de Salud, y de los cambios producidos en el campo de las vacunaciones y en el Calendario Oficial de Vacunaciones de La Rioja, se hace necesaria una nueva adaptación de la Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización. Se redacta entonces la Orden 8/2003, de 18 de diciembre, que deroga a las anteriores. Esta Orden, es modificada en sus funciones y en su composición por la Orden 6/2006, de 25 de mayo.

Actualmente, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica de la Consejería (Decreto 28/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación ), así como los avances científicos que continuamente se están produciendo en el campo de las vacunaciones, los cambios epidemiológicos en las enfermedades infecciosas y los cambios sociodemográficos en la aparición de enfermedades emergentes y reemergentes, se requiere una adecuación de las políticas o planes de vacunación y el desarrollo de nuevas estrategias dirigidas a mejorar su implantación. Esto hace necesario una nueva adaptación de la composición de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

Entendiendo que la elaboración de una norma que modifique por segunda vez la Orden 8/2003, de 18 de diciembre, podría dar lugar a confusiones, se ha optado por redactar de nuevo la Orden, derogando las anteriores.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, previos los informes favorables de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la creación, composición, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión Técnica a que se refiere esta orden se regirá por el contenido de la misma; por sus propias normas organizativas; por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Comisión Técnica no forma parte de la estructura jerárquica de la consejería a la que se adscribe, y se configura como órgano colegiado integrado en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Definición.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento permanente en materia de vacunaciones, así como de seguimiento de la ejecución de las directrices que en esta materia dimanen de la autoridad sanitaria.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización se adscribe a la consejería competente en materia de salud.

Artículo 4. Composición.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización está compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será el titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

b) Un Vicepresidente, que será un funcionario de la unidad que tenga asignadas funciones en materia de epidemiología o prevención sanitaria. El funcionario deberá tener categoría de jefe de servicio.

c) Un Secretario, con voz en las deliberaciones y voto en las decisiones, que será un funcionario de la unidad que tenga asignadas funciones en materia de epidemiología o prevención sanitaria. El funcionario será nombrado por el Presidente.

d) Los vocales, que serán elegidos según se señala en el artículo siguiente.

Artículo 5. Los vocales.

1. Los vocales serán:

a) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma:

Un funcionario de la unidad que tenga asignadas funciones en materia de epidemiología o prevención sanitaria. El funcionario deberá tener categoría de jefe de sección.

Un funcionario de la unidad que tenga asignadas funciones en materia de farmacia u ordenación farmacéutica.

b) Por parte del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud

Un Facultativo Especialista en Medicina Interna adscrito al Servicio de Enfermedades Infecciosas.

Un Facultativo Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Un Facultativo Especialista en Pediatría que preste servicios en Atención Especializada.

Un Facultativo Especialista en Pediatría que preste servicios en Atención Primaria.

Un Facultativo Especialista en Alergología.

Un Facultativo Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Un profesional de Enfermería que preste servicios en Atención Primaria y con funciones relacionadas con la materia de vacunaciones.

Un profesional de Enfermería que preste servicios en la Dirección de Atención Primaria.

2. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, otras personas previamente convocadas por el Presidente que, por razón de su formación, experiencia o cargo que ostenten, puedan aportar una información relevante sobre alguno de los temas que se vayan a tratar en la reunión.

Artículo 6. Nombramiento de los vocales y duración del mandato.

1. El nombramiento y cese de los vocales de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización se hará efectivo mediante resolución del consejero, a propuesta de los titulares de los órganos en los que prestan servicio.

2. La duración en el mandato como vocal será de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser sustituidos durante el mismo, o ser reelegidos una vez agotado el mismo.

Artículo 7. Sustituciones.

En cualquier momento, los vocales titulares podrán ser sustituidos por decisión de los titulares de los órganos que los hayan designado. En estos casos, deberá acreditarse ante el Secretario de la Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización el nombre del sustituido, el del sustituto y el periodo o acto por el cual es efectiva la sustitución.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

Corresponde a la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización las siguientes funciones:

1. Informar y asesorar en materia de aplicación correcta de vacunaciones en la población riojana, tanto en la edad infantil y juvenil como en adultos y grupos de riesgo.

2. Proponer los calendarios vacunales de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, basados en el propuesto por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, adaptados a las características epidemiológicas, sanitarias y sociales de la misma.

3. Elaborar informes relacionados con la epidemiología de las enfermedades vacunables y proponer medidas de prevención y control.

4. Asesorar en materia de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades prevenibles por inmunización en la edad infantil y adulta.

5. Elaborar una propuesta de actuación protocolizada de vacunaciones en la edad adulta.

6. Analizar y proponer la instauración de actuaciones extraordinarias en función de situaciones epidemiológicas de especial importancia e impacto sobre la salud.

7. Proponer la realización de estudios seroepidemiológicos en el marco de las enfermedades prevenibles por inmunización y promover la investigación en el campo de las vacunas.

Artículo 9. El Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización:

a) Ostentar la representación de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y señalar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir el desarrollo de las deliberaciones y suspenderlas por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y el de los acuerdos adoptados.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización que, perteneciendo a la consejería competente en materia de salud, sea designado por el titular de la misma.

Artículo 10. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada.

El Vicepresidente tiene las funciones, facultades y prerrogativas propias de los vocales; y ejerce además las funciones que el Presidente le delegue expresamente.

Artículo 11. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización:

a) Asistir a las reuniones con voz en las deliberaciones y voto en las decisiones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, y formar y custodiar el libro de actas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará las funciones de Secretario el vocal más joven de entre los vocales de la Administración autonómica que esté presente.

Artículo 12. Los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización:

a) Proponer al Presidente asuntos para ser incluidos en el orden del día de la próxima sesión.

b) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización funcionará en pleno, y a través de grupos de trabajo.

Artículo 14. El Pleno.

1. El pleno de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización lo componen el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario, y se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. El pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada año.

3. En sesión extraordinaria el pleno se reunirá cuando así lo decida el Presidente, o cuando lo solicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros. En este último caso, el Presidente deberá convocar el pleno en sesión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 15. Los grupos de trabajo.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización podrá constituir grupos de trabajo con funciones de estudio y propuesta en asuntos concretos.

Los grupos de trabajo tendrán carácter temporal; quedarán disueltos una vez cumplido el fin para el que fueron constituidos, o cuando se constate claramente que éste no se puede conseguir.

Los grupos de trabajo estarán formados por aquellas personas que decida el Pleno, y actuarán bajo la coordinación de quien designe el propio Pleno.

El coordinador del grupo de trabajo podrá incluir en el mismo, como colaboradores, a otras personas consideradas expertas en los asuntos objeto de estudio.

Las propuestas que elaboren los grupos de trabajo se elevarán al Pleno, pero no tendrán carácter vinculante.

Artículo 16. Convocatoria de sesiones.

1. La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización se podrá constituir en primera o en segunda convocatoria.

2. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

3. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización, en segunda convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la cuarta parte de sus miembros.

4. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un periodo de quince minutos.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

En todo caso, en el apartado de ruegos y preguntas, se podrá deliberar sobre aquellos temas que al inicio de la sesión se solicite por escrito por alguno de sus miembros.

6. Con una antelación mínima de siete días, la Secretaría de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización enviará a los vocales la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación relativa a los temas incluidos en el mismo. Si por razones de volumen u otras excepcionales la documentación no pudiera remitirse junto con el orden del día, el Secretario la tendrá a disposición de los convocados al menos con cuarenta y ocho horas antelación.

7. En caso de sesiones extraordinarias, el orden del día y la documentación deberán remitirse a los vocales con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

Artículo 17. Acuerdos y actas.

1. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Existirá mayoría cuando una vez computados los votos emitidos por los asistentes, los afirmativos supongan como mínimo la mitad más uno de los presentes.

2. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los presentes, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado, siempre que el voto particular se anuncie de forma expresa en el acto.

Disposición adicional primera. Normas internas de funcionamiento.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno adaptadas a lo que se dispone en esta orden. En ellas podrá definir qué acuerdos necesitarán de mayoría cualificada, y cual será ésta.

Disposición adicional segunda. Derechos económicos.

La participación en la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización no conllevará ningún derecho al percibo de retribución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y de forma expresa la Orden de la Consejería de Salud número 8/2003, de 18 de diciembre, por la que se regula la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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