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Amenazas

El TS confirma la condena de año y medio de cárcel para el joven que amenazó por internet a Jiménez-Becerril

24/10/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de año y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Joseba Andoni Ullibarri por amenazar a través de Internet a la europarlamentaria del Partido Popular Teresa Jiménez-Becerril. Rechaza que el delito de humillación a las víctimas pudiera ser cosa de la novia del joven, como este alegó en el juicio.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional consideró probado que el acusado se conectó a través de su ordenador portátil a la red a las 22.55 horas del 29 de junio de 2010.

Esa noche, accedió a la página web de la eurodiputada y rellenó un formulario de contacto con la intención de humillar e inquietar gravemente a la dirigente 'popular' por ser la hermana de Alberto Jiménez-Becerril, concejal del PP en Sevilla que fue asesinado junto a su esposa por la banda terrorista ETA el 30 de enero de 1998.

AMENAZA

El acusado redactó en la página web un post con el nombre de usuario 'kakakulo' cuyo contenido era: "A ver si con un poco de suerte te pegan un tiro antes de la tregua definitiva y así te reúnes con los tuyos, so zorra... Un besito".

La resolución considera que Ullibarri actuó de este modo en oposición a la postura planteada de forma pública por Jiménez-Becerril, que se mostró en contra de permitir que la miembro de ETA encarcelada Nerea Bengoa --amiga del condenado-- se realizara un proceso de inseminación in vitro.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de lo Penal, Juan Saavedra, afirma que al margen del ataque injurioso que representa el insulto vertido al final del mensaje, "a nadie escapa el enorme desprecio implícito en la frase previa" que el condenado dirigió a la europarlamentaria "cuya vida y memoria se minimizan como valores dignos de respeto".

Añade que Ulibarri añadió el deseo expreso de un mal tan grave como es la muerte, lo que causó en la receptora del mensaje temor por su propia seguridad.

Ello es "objetivamente comprensible", según el Supremo, "no sólo por ser recibido por quien ya ha padecido la brutal pérdida de dos de sus seres queridos como consecuencia de la acción terrorista de ETA", sino porque el citado deseo "traslucía un contenido gravemente intimidatorio capaz de generar inquietud y zozobra en cualquier ciudadano".

Sobre un segundo post que recogía la opinión disidente de Ulibarri sobre el tratamiento de fertilización a presas de ETA, el Supremo señala que aunque los términos empleados son hirientes y desproporcinados no suponen humillación a las víctimas del terrorismo.

La Audiencia Nacional ya especificó en su día que había quedado acreditado que el mesnsaje envió desde el domicilio del acusado y desde un ordenador portátil y destaca que aunque el aparato no cuenta con contraseña, el Wi-Fi de la vivienda sí, "lo que excluye que lo utilizara un tercero".

El alto tribunal redunda en esta idea y rechaza que pudiera haber sido cualquier persona, incluyendo la pareja sentimental de Ulibarri, quien enviara los 'mails'.

"Tal tesis, siendo comprensible en términos de defensa, no deja por ello de ser una mera especulación sin refrendo alguno frente a la más sólida convicción de que fue el acusado quien realizó dichas visitas y envio dichos mensajes", concluye la Sala.

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