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Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas de la UPV/EHU

24/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas de la UPV/EHU (BOPV de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE MINAS Y DE OBRAS PÚBLICAS DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por acuerdo de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de 5 de junio de 2012, la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE MINAS Y DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 30 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%.

- Otro personal docente e investigador: 5%.

- Estudiantes: 23%.

- Personal de Administración y Servicios: 12%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente en la que la Junta de Centro podrá delegar sus funciones y que estará compuesta por el Director o la Directora que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica, que ejercerá la secretaría, el Administrador o Administradora, seis miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente, un miembro del otro personal docente e investigador, un miembro del personal de administración y servicios y dos estudiantes.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el R. Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Director o Directora del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro que actuará como Secretario/a de la misma, el Subdirector o Subdirectora encargada de la ordenación académica, por un miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente nombrado/a por cada departamento con docencia en el centro, y un estudiante por cada titulación impartida en el centro, nombrado por el Consejo de Estudiantes

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento. Estará presidida por la Directora o Director o persona en quien delegue y compuesta por 5 miembros elegidos por la Junta de Centro en la siguiente proporción: tres miembros del personal docente e investigador, uno/a de los cuales ejercerá la secretaría, un/a representante del personal de administración y servicios, un/a estudiante.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el Secretario/a Académico/a de la Escuela o persona en quien delegue.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Director/a se realizará por sufragio universal ponderado. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 8.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez convocada sesión de la Junta de Centro, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución. La presidencia de la Junta resolverá y la persona en cuestión será sustituida por la primera persona suplente de la lista por la que se presentó como candidato/a.

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