Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2012
 
 

Medidas transitorias de evaluación y certificación de conocimientos de la lengua catalana

24/10/2012
Compartir: 

Decreto 83/2012, de 19 de octubre, de medidas transitorias de evaluación y certificación de conocimientos de la lengua catalana por parte de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) para el año 2012 (DOGC de 23 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 83/2012, DE 19 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS TRANSITORIAS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA CATALANA POR PARTE DE LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP) PARA EL AÑO 2012

El artículo 1.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, modificada por la disposición final primera de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece entre sus objetivos hacer efectivo el uso normal y oficial de la lengua catalana y de la castellana en el ámbito oficial y administrativo, tomando las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creando las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley 3/1986 dispone que, con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la Ley, los poderes públicos tienen que promover las medidas correspondientes y fomentar e incentivar la capacitación del personal de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y de las entidades del sector público que dependen de las mismas en el uso de la lengua catalana.

En esta misma línea se pronuncia la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, cuando indica en su artículo 71.6 que las administraciones públicas tienen que promover la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre su personal y el del sector público instrumental que depende de las mismas. A su vez, la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007 determina que las administraciones públicas tienen que poner los medios necesarios para poder garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Illes Balears que solicite.

Por otra parte, mediante el Decreto 16/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 37, de 12 de marzo de 2011, se modificaron los certificados que acreditaban de manera oficial los conocimientos de catalán de la población adulta, incluidas las personas residentes fuera del dominio lingüístico, para adaptarlos a los niveles comunes de referencia para la evaluación de lenguas modernas del Consejo de Europa, recogidos en el 2001 en el documento Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MECR). La disposición transitoria segunda de este Decreto estableció que las convocatorias de pruebas de lengua catalana iniciadas antes de la entrada en vigor de este Decreto se regirían por el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

Mediante el Decreto 6/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, se ha derogado el citado Decreto 16/2011, sin prever ningún régimen transitorio, de manera que en estos momentos los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y las pruebas para obtenerlos se regulan por el Decreto 6/2012.

El artículo 3 del citado Decreto 6/2012 establece que corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura y Juventud, convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana.

Por otra parte, el Decreto 31/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), establece, entre las funciones de ésta, las de ofrecer la enseñanza de la lengua catalana y la evaluación de sus conocimientos mediante pruebas para obtener los certificados correspondientes.

La EBAP aprueba anualmente un plan de formación de lengua catalana y convoca las pruebas de los diferentes niveles de conocimientos. Por otro lado, aplica en sus cursos los contenidos de las pruebas aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears para la Dirección General de Cultura y Juventud (antes, Dirección General de Política Lingüística).

Actualmente, la EBAP ya ha iniciado la adaptación de sus cursos de lengua catalana al MECR, proceso que está previsto que concluya a final del año 2012, para que pueda aplicarse a los cursos de la convocatoria del año 2013.

Por este motivo, se considera necesario regular de manera transitoria el contenido de las acciones formativas y las pruebas de lengua catalana de la EBAP, hasta que ésta haya completado el proceso de adaptación de sus cursos a los contenidos del MECR.

De acuerdo con el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de su departamento cuando tengan por objeto la organización y el funcionamiento de los servicios de la consejería.

El Decreto 11/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno, en consonancia con el Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades y del consejero de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de octubre de 2012,

DECRETO

Artículo único

Durante el año 2012, la evaluación y la certificación de conocimientos de lengua catalana y los programas de las acciones formativas correspondientes que lleve a cabo la Escuela Balear de Administración Pública se adecuarán al contenido del anexo del presente decreto.

Disposición final primera

Se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades y al consejero de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana