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Reglamento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la UPV/EHU

24/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la UPV/EHU (BOPV de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE LA UPV/EHU.

EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 12 de julio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DERELACIONES LABORALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 25 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60% 15 miembros.

- Otro personal docente e investigador: 4% 1 miembro.

- Estudiantes: 24% 6 miembros.

- Personal de Administración y Servicios: 12% 3 miembros.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta por el Director o Directora o persona en quien delegue que la presidirá, la Secretaria o Secretario Académico del Centro que actuará como Secretaria de la misma, por la Coordinadora o Coordinador del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, por la Directora o Director de Máster de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la Directora o Director del Máster en Gestión de los Recursos Humanos y del Empleo y por dos representantes del alumnado.

No se requiere ser miembro de la Junta de Centro para formar parte de la comisión.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento. Estará compuesta por un miembro del equipo de dirección, uno del Personal de Administración y Servicios, uno del alumnado y dos del profesorado.

No se requiere ser miembro de la Junta de Centro para formar parte de la comisión.

Con el objetivo de favorecer la participación del profesorado se intentará la renovación de su representación por mitades y la no permanencia en el cargo por más de dos periodos consecutivos de cuatro años.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo. 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

Al efecto de desarrollar la previsión recogida en el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco sobre igualdad de género se crea la Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará compuesta por un miembro del equipo de dirección, uno del Personal de Administración y Servicios, uno del alumnado y dos del profesorado.

No se requiere ser miembro de la Junta de Centro para formar parte de la comisión.

Con el objetivo de favorecer la participación del profesorado se intentará la renovación de su representación por mitades y la no permanencia en el cargo por más de dos periodos consecutivos de cuatro años.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Director o Directora se realizará por sufragio universal. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección del Director o Directora del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 7.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 17.1 del Reglamento Marco de Centros.

La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Será de aplicación la causa de pérdida de la condición por inasistencia injustificada a las sesiones del órgano en el caso de dos sesiones consecutivas o cuatro alternas durante todo el mandato.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de tres días hábiles desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con anterioridad a la reunión del mismo y mediante la acreditación que las circunstancias del caso permitan. En caso de que la Presidencia no admita la sustitución deberá acordarlo motivadamente.

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