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Tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales

23/10/2012
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Orden 1124 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales (BOCAM de 22 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 1124 BIS/2012, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y LAS TARJETAS INDIVIDUALES.

La Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5, entre los deberes de los ciudadanos en relación con los servicios sociales, el de contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, cuando así se determine por la normativa que corresponda.

El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece que las tasas de la Comunidad de Madrid son los tributos que esta establezca por la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o por la realización de actividades de su competencia, en régimen de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, o que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas, establece que las Comunidades Autónomas tienen la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.

El Decreto 99/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, establece que corresponde al titular de la Dirección General de Familia la gestión de la información, documentación, expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2489/2007, de 10 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, regula la expedición de una tarjeta individual para cada uno de los miembros de la familia incluidos en el título de familia numerosa.

Dada la situación económica, se ha estimado conveniente la contribución de las familias numerosas al coste de la obtención del título de familia numerosa a través del cual pueden acceder a un número cada vez mayor de beneficios. Con ello se equipara a la expedición de otros carnés de la Comunidad de Madrid, que reportan beneficios a sus titulares, y para cuya obtención se exige, desde hace tiempo, el previo pago de una tasa.

Por estas razones, en virtud de lo dispuesto en el apartado 26 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, que modifica el precitado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha establecido una tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales, creándose, a tal efecto, dentro del título IV, un nuevo capítulo XCVII.

La presente Orden se dicta al amparo de la disposición final del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de dicha norma.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales, regulada en el capítulo XCVII del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa citada ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en la Dirección General de Familia y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, Gestiones y trámites, seleccionando, dentro del apartado “Servicios electrónicos”, el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación el enlace “Acceso al servicio”.

3. El pago de las tasas podrá hacerse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia” (“Caja Madrid”), “BBVA” y “Caixa Bank”.

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Gestión y trámites”, y seleccionando, dentro del apartado “Servicios electrónicos”, el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación, el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “Buscador”, que contiene un párrafo denominado “ Pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.

Artículo 3

Presentación de la solicitud

Conjuntamente con la solicitud de expedición del título de familia numerosa y las tarjetas, se presentará el correspondiente justificante de ingreso en el centro directivo a quien competa su expedición. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiéndose a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por ser el centro directivo al que se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo cual será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la normativa autonómica aplicable. La documentación requerida podrá ser anexada a la solicitud, en el momento de la misma, o bien se podrá autorizar a la Administración, en su caso, la consulta de los datos contenidos en los certificados.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

Artículo 4

Solicitud de exención

Los solicitantes del título de familia numerosa y de las tarjetas individuales que pudieran resultar exentos del pago de la tasa, deberán efectuar la solicitud de exención con arreglo al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, aportando la documentación que acredite la concurrencia de la misma, conjunta y simultáneamente con la solicitud de expedición del título de familia numerosa y de las tarjetas individuales, en cuyo caso, la administración resolverá como cuestión previa sobre la exención de pago y en caso de procedencia continuará la tramitación solicitada; en caso de que no proceda la exención lo comunicará al sujeto pasivo a fin de que efectúe el abono de la tasa, requisito imprescindible para continuar la tramitación.

Artículo 5

Gestión de la tasa

Los servicios administrativos de la Dirección General de Familia revisarán la solicitud y, en su caso, la liquidación presentada. Si en el curso de la revisión se encontrasen solicitudes-liquidaciones incorrectas o en relación con las cuales no se haya ingresado la tasa en los casos en que proceda, la administración efectuará los requerimientos legalmente establecidos y de no ser atendidos no se iniciará la tramitación de la solicitud de expedición del título de familia numerosa y de las tarjetas individuales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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