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  • EDICIÓN DE 22/10/2012
 
 

Comercio

El TC admite el recurso del Gobierno contra la ley catalana de establecimientos comerciales

22/10/2012
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Ejecutivo de Mariano Rajoy el 1 de octubre contra la normativa catalana de establecimientos comerciales, según la providencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)

En concreto, el Gobierno ha interpuesto recurso contra el artículo 114 de la Ley de 29 de diciembre de 2011, de promoción de la actividad económica de Cataluña, por considerar que la norma introduce barreras de acceso al ejercicio de la actividad comercial.

El Ejecutivo de Rajoy ha considerado inconstitucional el precepto por vulnerar el criterio de regulación de libre comercio en normativas de carácter básico: en el artículo 6 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en los artículos 10 y 11 de la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

Asimismo, por medio de este artículo 114 se modificaban los apartados del Decreto Ley de 22 de diciembre de 2009, de ordenación de equipamientos comerciales de Cataluña, de forma que contemplan ahora restricciones a la implantación de establecimientos comerciales fuera de tramas urbanas consolidadas, en perjuicio de determinados formatos comerciales, que no se consideran compatibles con la normativa estatal sobre esta materia.

Según destaca en una referencia del Consejo de Ministros, la impugnación se basa en la vulneración de la normativa básica del Estado, y el TC ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la aplicación de la normativa básica estatal en relación al caso de la normativa sobre establecimientos comerciales.

El texto sostiene que la normativa catalana que se impugna vuelve a establecer criterios que determinaron ya una condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España.

JURISPRUDENCIA

Según la referencia, el TC afirma en su jurisprudencia que tanto los criterios para el otorgamiento de la licencia de instalación, como los requisitos mínimos que los grandes establecimientos deben cumplir, han de tener carácter mínimo y uniforme para todo el territorio al estar vinculados, no tanto a la competencia autonómica de comercio interior y urbanismo (el denominado "urbanismo comercial"), como a la de bases de la ordenación de la economía, dada la incidencia que los grandes establecimientos pueden tener en la actividad económica a través del sector de la distribución.

La providencia del TC expone que se suspenderá la vigencia del precepto impugnado por el Gobierno, así como su aplicación, a partir de la publicación de esta suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un hecho que se comunicará al Ejecutivo y al parlamento catalán, que también deberá publicar esta decisión en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

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