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Luis Enrique de la Villa Gil

La reforma laboral de 2012: el Derecho del Trabajo, ¿ha muerto o vive todavía?

29/06/2012
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Todas las mezclas pueden ser magníficas si no explotan en manos de alquimistas poco avisados. De la reforma de 2012 se aprovecha todo para todo mezclarlo por los cultos y por los bárbaros –como en el Cambalache (1934) de Enrique Santos Discépolo (1901-1951)–, alternando el mucho, con el nulo fundamento y autoridad.
Lo de menos son las palabras, que ya hemos leído en los poetas que solo sirven para entendernos, lo peor son los argumentos. Cada cual es libre de decir lo que le parezca y la verdad es que con un leve esfuerzo de antólogo se puede conocer casi todo lo que se ha dicho ya del RDL, aunque la verdad es que más confunde que aclara … de reforma extraordinariamente agresiva (Guindos) a reforma limitada y desigual (Fomento de Trabajo Nacional), de reforma justa y necesaria (Rajoy) a reforma que supone un nuevo entuerto (Lara). (. . .)

Luis Enrique De La Villa Gil es Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Madrid.- Presidente Honorario de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.- Abogado, socio de Roca Junyent

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 29 (mayo 2012)

I. EL BOSQUE SE QUEMA Y CUALQUIER MANGUERA SERÍA BUENA PARA APAGARLO

1. Todas las mezclas pueden ser magníficas si no explotan en manos de alquimistas poco avisados. De la reforma de 2012 se aprovecha todo para todo mezclarlo por los cultos y por los bárbaros –como en el Cambalache (1934) de Enrique Santos Discépolo (1901-1951)–, alternando el mucho, con el nulo fundamento y autoridad.

Lo de menos son las palabras, que ya hemos leído en los poetas que solo sirven para entendernos, lo peor son los argumentos. Cada cual es libre de decir lo que le parezca y la verdad es que con un leve esfuerzo de antólogo se puede conocer casi todo lo que se ha dicho ya del RDL, aunque la verdad es que más confunde que aclara ... de reforma extraordinariamente agresiva (Guindos) a reforma limitada y desigual (Fomento de Trabajo Nacional), de reforma justa y necesaria (Rajoy) a reforma que supone un nuevo entuerto (Lara), de reforma que debe mejorar en el Parlamento (Erkoreka) a reforma que no puede más que empeorar (movimiento de indignados), de reforma que marcará un antes y un después (Báñez) a reforma del todo a veinte (Pérez Rubalcaba), de reforma hecha a traición por el Gobierno y la CEOE (UGT-Cataluña) a reforma del Gobierno que no agota la plataforma empresarial (Rosell), de reforma que vencerá el desempleo y dejará atrás la crisis (Sáenz de Santamaría) a reforma que disparará el paro (Fernández Toxo), de reforma que constituye una buena presentación ante la Unión Europea (Durán i Lleida) a reforma impuesta por la troika (Méndez), de reforma inevitable como contrafuego (Montoro) a reforma que si no crea empleo constituirá un gran fracaso (Francisco González), etc., etc.

Estas pródigas etiquetas contrastan con la modestia de los argumentos deslizados en valoraciones tan cargadas de simbolismo como ayunas de conceptismo, donde triunfa el sentimiento y fracasa el análisis. Una crítica puesta, con raras excepciones, al servicio de la belleza de lo exagerado, la representación del papel que, a golpe de guiñol, a cada cual toca en el drama del mercado de trabajo, un cuadro de la vida española de principios del XXI: egoísta, desenfrenada y ficticia, con el dinero como único valor, cuya brevedad hunde a los ciudadanos en la desesperanza. Los endebles argumentos se olvidarán en unos pocos meses –como se olvidan las tumbas de los seres amados– para dar protagonismo a lo que ocurra en el mundo de la producción y del consumo y en el interior de las empresas. Entonces se verá si todo sigue como antes de la reforma laboral o si esta influye, junto con la batería simultánea de reformas económicas, financieras y presupuestarias, en la corrección de un déficit público insoportable, de un consumo mortecino, de un crédito inexistente y de un desempleo impropio de la importancia de este país. Los efectos no serán ni fáciles ni tempranos y quizá a corto plazo se agudicen algunos de los males que la reforma tiende a suavizar. Pero el gigantesco fiasco de la economía española obliga a conceder un margen de espera razonable, entre otras cosas porque no se avistan soluciones que no pasen por la reducción del déficit, el aumento del consumo y la fluidez del crédito, sin cuyos logros el precio a pagar es excesivo: deterioro de los derechos de los trabajadores sin creación apreciable de empleo de calidad.

Desde luego no son fiables las improvisadas recetas de quienes durante varios años, y con todo el poder disponible, fueron incapaces de aliviar la desesperada situación del mercado de trabajo español. Y menos todavía son creíbles las propuestas sindicales de negociación, cuando en ese mismo plazo sus líderes más mediáticos torpedearon cualquier medida capaz de contribuir a detener el ritmo desenfrenado del desempleo. Todos los que hayan querido escucharlo, habrán oído de su boca –mientras las vacas flacas devoraban a las gordas– que el ordenamiento laboral estaba bien como estaba, lo que hacía innecesaria cualquier reforma de calado, acariciando únicamente ciertos retoques insignificantes (por ejemplo, el traslado de las fiestas a los lunes), de nula eficacia transformadora de la realidad social. Ahora los sindicatos, con los muchos medios legales a su alcance, cumplen su papel oponiéndose a una reforma laboral que consideran injusta e inconveniente. A partir de ahí, su contradictorio juego de revolucionarios sociales sin abandonar sus confortables asientos reformistas, les convierte en sindicatos anacrónicos, caprichosos, enrabietados en verdad por el temor a perder privilegios injustificados, como el río de oro destinado a un objetivo de formación profesional apenas visible, del que han empezado a conocer los tribunales ofreciendo relatos fácticos alarmantes para ellos y para las organizaciones empresariales, de lo que es inmejorable muestra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2012, y las resoluciones por ella confirmadas.

No obstante, los verdaderos protagonistas de esta reforma son los empresarios, muy favorecidos súbitamente por el RDL, atribuyéndoles un poder de disposición del que antes carecían. Empresarios que mal harían en creer que ese obsequio del legislador es un fin en sí mismo y no un medio para mejorar el desenvolvimiento de las relaciones laborales en las empresas, para suavizar las causas de su temor ante los costes elevados de la ruptura de los vínculos estables que dificultaban optimizar las plantillas conforme a las verdaderas necesidades productivas. Todas las medidas adoptadas con ese objetivo racionalizador merecerán comprensión, al contrario de aquellas decisiones fraudulentas, en cuanto utilizadas para conseguir objetivos distintos a los queridos por la ley. Facilidades para inaplicar en la empresa determinadas condiciones pactadas en el convenio colectivo, por ejemplo, se justificarán en casos concretos, a valorar singularmente, pero merecerán repulsa si se convierten en fórmula habitual para degradar los niveles de protección convencional de los trabajadores, incluso en las empresas que por su situación y posición sean capaces de afrontarlos. Con independencia del mal clima y de los graves desajustes sociales que una actitud semejante ocasione, peor todavía para los empresarios será su descrédito como clase organizada si desvinculan secuencialmente la flexibilidad legal y la creación de empleo de calidad. Y esa comprobación a posteriori no podrá tener más salida que la contrarreforma laboral, a lo que en su momento habrá que dedicarle la atención que merece.

2. Que la reforma ha alterado el equilibrio de los poderes de disposición de empresarios y trabajadores –y de sus respectivos representantes, por tanto– es algo que no necesita mayores comentarios. Es un dato indiscutible que ni siquiera merece el catálogo de sus numerosas manifestaciones en la contratación, en la fijación de las condiciones de trabajo, en la alteración unilateral de esas condiciones, en la fungibilidad de las fuentes normativas, en la pérdida individual y colectiva de los puestos de trabajo, etc., etc. Se puede opinar sobre la necesidad de todas esas innovaciones peyorativas, llegando al extremo de justificarlas coyunturalmente, pero no se puede polemizar en cambio sobre los datos objetivos de la innovación y de la merma inmediata de los derechos laborales, única perspectiva admisible para enjuiciar el momento evolutivo del Derecho del Trabajo. No se trata de embotarnos con las reliquias de sensación de Coleridge (1772-1834), ni de resucitar nostalgias vaporosas, pero sí de recordar que el Derecho del Trabajo, como producto histórico, fue, es y no podrá dejar de ser, so pena de su dilución en el ordenamiento común, un Derecho protector de los trabajadores y, correlativamente, restrictivo de la autonomía contractual de los empresarios. Un diseño rompedor con siglos de experiencias muy distintas, que ha propiciado el desarrollo espectacular de la economía de mercado y un grado de bienestar social desconocido con anterioridad a los últimos ciento cincuenta años.

El Gobierno ha apostado fuerte y las circunstancias en las que ha hecho la apuesta prestan una transigencia que no se aceptaría bajo circunstancias distintas. Pero ni siquiera así puede la reforma salvar la crítica de no haber explicitado su relatividad en el tiempo y en el espacio, a lo que bien podría haber dedicado algún pasaje la magnífica exposición de motivos del RDL. Una objeción ya dirigida en su día a la LRL [El Cronista, n.º 16, pp. 20 y ss.] pero ahora más justificada todavía por la hondura de los cambios y de los equívocos que de ello pueden derivarse, como ya ha empezado lamentablemente a ocurrir. Ningún ejemplo mejor que el ilustrado por la maniobra de la compañía Iberia para descolgarse de todo el contenido fuerte del VII Convenio colectivo “franja” con sus tripulantes pilotos, en ultractividad, como práctica anti-huelga y trato desigual frente a los restantes convenios “franja” de la empresa, a los pocos días de que muchos de sus aviones empezaran a operar bajo el código de una filial de bajo coste, con violación de las garantías convencionales obstaculizadoras de las operaciones de segregación de vuelo. Un caso sub iudice sobre el que poco más sería prudente decir en este momento.

Por todo ello, el Gobierno debería ser el primer interesado en adoptar medidas capaces de situar la reforma en sus propios límites, pues su fracaso no vendrá solo de la inutilidad de las nuevas armas de lucha contra la patología del mercado de trabajo, sino de la degeneración de los efectos buscados a costa de la generalización de los abusos empresariales, aunque la intervención de los jueces consiga abortar muchos de ellos.

... (Resto del artículo) ...

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