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Guarromán (Jaén), Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico dentro del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

22/10/2012
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Decreto 496/2012, de 25 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Guarromán (Jaén). (BOJA de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 496/2012, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA TIPOLOGÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, EL SECTOR DELIMITADO DE LA POBLACIÓN DE GUARROMÁN (JAÉN).

Preámbulo

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Guarromán pertenece a la provincia de Jaén y se localiza en la comarca de Sierra Morena al norte de la capital provincial. Posee una ubicación estratégica, a igual distancia de los municipios más importantes de la provincia y próximo a los Parques Naturales de Sierra de Andújar y Despeñaperros.

Las primeras evidencias de ocupación en las cercanías del núcleo urbano de Guarromán se remontan al siglo I, en el paraje de la Venta, tratándose de un complejo campesino de época romana, con la tipología de “villae”, que se empleaba para el abastecimiento de las explotaciones mineras de Sierra Morena. Será abandonado durante la época visigoda. Con la ocupación musulmana se retoma el paraje de La Venta, apropiándose del nombre árabe del río que fluye junto a ella Wadi-r-rumman, que significa el río de los granados.

Tras la conquista cristiana la zona queda configurada como dehesa hasta mediados del siglo XVIII, cuando se produce la iniciativa colonizadora de las Nuevas Poblaciones de Pablo de Olavide. El objetivo del plan era poblar con colonos extranjeros las zonas desiertas de Sierra Morena con el fin de eliminar el bandidaje y la inseguridad en las mismas, así como garantizar las comunicaciones entre Castilla y Andalucía. Guarromán surge así como una de estas nuevas localidades, albergando colonos de origen alemán y con un urbanismo planteado en cuadrícula en la cual la plaza mayor constituye el punto central del esquema, rodeada por edificios públicos y de la cual parten calles rectas, anchas y cortas, mejorando las condiciones de salubridad e iluminación.

Guarromán conserva una alta calidad ambiental, han perdurado sus singulares cualidades visuales además de las características urbanísticas y arquitectónicas de esta ordenación representativa de las Nuevas Poblaciones. Los espacios urbanos de la plaza de la Constitución Vínculo a legislación y de las calles Los Jardines e Iglesia, así como las edificaciones singulares de la iglesia de la Inmaculada Concepción y del pósito de labradores, ambas del siglo XVIII, se incluyen en el sector delimitado de esta población, que es necesario proteger con la tipología de Conjunto Histórico.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 26 de octubre de 1982 (BOE número 12, de 14 de enero de 1983) incoó el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Guarromán (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 226, de 17 de noviembre de 2011) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Guarromán. Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.

Emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 16 de mayo de 1983, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el sector delimitado de la población de Guarromán (Jaén), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación, y en relación con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Guarromán (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO OMITIDO

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