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Documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, y regulación del procedimiento de recaudación

22/10/2012
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Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. (DOCM de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 08/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 182/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, marca como uno de sus principales fines “...la consecución de un procedimiento de pago normalizado que facilite a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración y permita avanzar en el desarrollo de la administración electrónica, todo ello a través de documentos de pago normalizados”. Así, en el articulado del mismo se establece, como regla general, que “el pago de los derechos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se efectuará mediante los documentos de pago aprobados al efecto en las entidades de crédito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la prestación de los servicios de caja.” Por su parte, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, destaca entre sus objetivos, “aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa”. En la consecución de tales objetivos, el artículo 42 del Decreto habilita a la Consejería de Hacienda para establecer un “sistema único de pago electrónico de uso común” para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En esta norma se establece como requisito necesario para el acceso a esa modalidad de pago la generación previa de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este procedimiento de pago.

Con la presente disposición se buscan dos objetivos principales. En primer lugar, se pretende generalizar el procedimiento de pago a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la aprobación de modelos de documentos de pago que permita a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración regional, y, a la vez, incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión. El segundo fin de la norma es cumplir el requerimiento previo para habilitar el uso del sistema único de pago electrónico para la generalidad de los recursos económicos a recaudar por esta Administración, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos descritos, la norma recoge la aprobación de los documentos de pago a utilizar, especifica las condiciones para la generación de los mismos, establece el procedimiento de pago a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y determina el cauce por el que estos recursos económicos llegan a la Tesorería General. Asimismo se regulan, a través de los diferentes anexos, los requisitos y condiciones técnicas necesarios para que puedan generarse los documentos, así como el contenido de la información recaudatoria que pueden obtener los órganos gestores.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 15/2012, de 26 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los siguientes recursos económicos:

a) A las tasas, precios públicos y otros ingresos de naturaleza pública o de carácter patrimonial cuya contabilidad se lleva cabo a través del sistema de información económico-financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que se recogen en el anexo I.A b) A las tasas, precios públicos y otros ingresos de naturaleza pública o de carácter patrimonial a las que no sea de aplicación lo previsto en la letra anterior, recogidos en el anexo I.B 2. La presente disposición será de aplicación a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y a las entidades de derecho público de ella dependientes que se relacionan en el anexo II de la presente orden.

Artículo 2. Órganos competentes.

1. Órganos de dirección. En el ámbito de aplicación de esta orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 182/2010 por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la dirección de la gestión recaudatoria, dentro de la Consejería de Hacienda, corresponde:

a) A la Dirección General de Tributos, en el caso de los recursos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) A la Dirección General de Política Financiera en el caso de recursos de naturaleza privada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la gestión de la Caja General de Depósitos.

2. Contenido de la función de dirección. La dirección de la gestión recaudatoria comprende, entre otras:

a) La definición, el control y seguimiento del procedimiento recaudatorio.

b) La relación con las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el control de las mismas.

c) El establecimiento de los requisitos y validaciones necesarias para la generación de los modelos de impresos que deben ser utilizados para efectuar el pago de las deudas.

d) La aprobación y establecimiento de un programa informático de ayuda vía web para la generación de los documentos genéricos de pago a instancia de los interesados previsto en las letras a y b del apartado 1 del artículo 3 de esta norma.

e) El control y determinación de las condiciones de acceso al sistema informático de recaudación.

f) La determinación de la información a facilitar a los órganos gestores sobre la gestión recaudatoria desarrollada.

g) La autorización para la apertura de las cuentas restringidas de recaudación previstas en esta norma, así como el seguimiento y control de las mismas.

h) La elaboración y aprobación de resoluciones e instrucciones relacionadas con las materias incluidas en este ámbito.

3. Órganos de gestión. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el ejercicio de la gestión recaudatoria en período voluntario corresponde a cada uno de los órganos que determinen las normas reguladoras del recurso de que se trate o, en su defecto, a los órganos que tengan atribuido, por sus normas reguladoras, el ejercicio de las funciones y competencias administrativas que los originan.

4. Funciones de los órganos de gestión. Corresponde a los órganos gestores en el ámbito de aplicación de esta norma:

a) Aprobar los modelos de autoliquidación de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y practicar las liquidaciones que correspondan respecto a los recursos cuya gestión tengan atribuida.

b) Habilitar los programas informáticos de ayuda para que los interesados puedan generar por medios electrónicos los documentos de autoliquidación previstos en esta norma. En todo caso esos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos por los órganos de dirección señalados en el apartado 2.2 c) de este artículo.

c) Facilitar la asistencia a los interesados para la confección y generación de los documentos por medios informáticos, así como para su cumplimentación y pago.

d) Comunicar a los órganos de dirección a través de los órganos de coordinación, las incidencias que puedan afectar al procedimiento recaudatorio de las deudas.

5. Órganos de coordinación. Son órganos de coordinación en las materias comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden las secretarías generales de cada consejería o el titular de cada organismo autónomo o entidad de derecho público.

6. Funciones de los órganos de coordinación. Al órgano de coordinación de cada consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público le corresponde:

a) Centralizar las comunicaciones de carácter general que se deriven de la aplicación de esta norma entre los órganos gestores que dependan de su consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público y los órganos de dirección.

b) Proponer las modificaciones de los anexos previstos en esta norma así como de los procedimientos recaudatorios respecto a los recursos de su competencia, sin perjuicio de que los órganos de dirección puedan adoptar estas medidas de oficio.

c) Dar traslado a sus órganos dependientes de las instrucciones recibidas de los órganos de dirección, así como vigilar el cumplimiento por aquéllos de las mismas.

d) Informar a los órganos de dirección de las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de la presente norma.

e) Facilitar a los órganos de dirección la información respecto a la gestión de los recursos económicos que soliciten en uso de las competencias que tengan atribuidas.

7. Recaudación en período ejecutivo. La recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de los recursos de naturaleza pública previstos en la presente orden se llevará a cabo, en todo caso, por los órganos de la Dirección General de Tributos en la forma y condiciones que establezca la Consejería de Hacienda.

Capítulo II

Documentos de pago

Artículo 3. Aprobación de los documentos de pago y obligatoriedad de los mismos.

1. Se aprueban los documentos de pago 046, 746, 050 y 051 que figuran en los anexos III a VI, los cuales deberán utilizarse para el pago de los recursos previstos en esta orden de la siguiente forma:

a) Para el pago de tasas autoliquidadas por los sujetos pasivos y para el pago de otros recursos efectuados a instancia de los interesados 1.º- El modelo 046, recogido en el anexo III, se utilizará para los recursos incluidos en el anexo I.A.

2.º- El modelo 746, recogido en el anexo IV, se utilizará para los recursos incluidos en el anexo I.B.

b) Para el pago de liquidaciones practicadas por los órganos gestores:

1.º- El modelo 050, recogido en el anexo V, se utilizará para los recursos incluidos en el anexo I.A.

2.º- El modelo 051, recogido en el anexo VI, se utilizará para los recursos incluidos en el anexo I.B.

2. El pago de los recursos previstos en el ámbito de aplicación de esta orden deberá realizarse necesariamente a través de los documentos de pago aprobados, salvo las excepciones contenidas en la misma.

Artículo 4. Contenido de los modelos 046 y 746.

1. En el anverso de los modelos 046 y 746 deberán figurar los siguientes datos:

a) Número de justificante que se confeccionará de acuerdo con el diseño que se determina en el anexo VIII.

b) Órgano gestor y el código territorial asignado c) Denominación del concepto y su código.

d) Fecha de devengo.

e) Identificación del obligado al pago.

f) En el cuerpo central del modelo, se recogerán datos relativos a la descripción del ingreso a realizar, así como los cálculos necesarios para determinar el importe a pagar. En los modelos específicos que se aprueben, cada órgano gestor podrá incluir cuantos conceptos sean necesarios para que el obligado al pago pueda efectuar la autoliquidación, determinar el importe a pagar y, en su caso, completar la solicitud. En todo caso, en el ejemplar para la entidad colaboradora el cuerpo central debe figurar en blanco, por considerarse de carácter reservado la información contenida en ese espacio.

g) Casilla en la que se recoja el importe a pagar por el interesado.

h) Espacio habilitado para la firma del interesado y validación por la entidad colaboradora.

2. Los modelos preimpresos constarán como mínimo de tres ejemplares: ejemplar para la administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El número mínimo de ejemplares podrá modificarse en el caso de que el documento se elabore a través de medios electrónicos.

3. Los órganos gestores de los diferentes recursos podrán aprobar los modelos de autoliquidaciones e ingresos a instancia del interesado ajustándose a los requisitos de los documentos de pago 046 y 746. A tal efecto, en las normas de aprobación se podrán modificar las determinaciones contenidas en la letra f del punto 1 de este artículo, siendo inalterables las demás. La aprobación requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tributos. En el caso de que no se aprueben, se utilizarán como documentos de pago los recogidos en los anexos de esta norma.

Artículo 5. Contenido de los documentos 050 y 051.

1. El contenido de los documentos 050 y 051 será el establecido en el anexo VII de esta Orden. El citado contenido no será modificable por los órganos gestores en ningún caso. En el anverso de los modelos figurarán los datos sobre la forma y el lugar de pago.

2. Los modelos constarán como mínimo de dos ejemplares: ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 6. Disponibilidad de los documentos de 046 y 746 preimpresos y generación de los mismos por medios informáticos.

1. Los documentos 046 y 746 específicos de cada órgano gestor podrán estar disponibles en papel en modelos preimpresos y para su generación por medios informáticos. No obstante, podrán estar disponibles exclusivamente por medios informáticos cuando así lo establezcan las instrucciones específicas de aprobación de las autoliquidaciones basadas en estos documentos.

2. Corresponde a la Dirección General de Tributos la distribución de los documentos de pago 046 y 746 genéricos preimpresos a petición de los diferentes órganos coordinadores.

3. La Consejería de Hacienda habilitará en su oficina electrónica un programa de ayuda para la generación por medios electrónicos de los documentos de pago 046 y 746 genéricos. Este programa de ayuda sólo estará disponible para aquéllos recursos que no tengan aprobado documento específico.

4. Cuando se hayan aprobado modelos de autoliquidación basados en el documento de pago previsto en esta norma, corresponde a las consejerías, organismos autónomos y entidades que tengan atribuida la gestión recaudatoria de los recursos en período voluntario la disponibilidad, impresión y distribución de los correspondientes documentos de pago. En todo caso corresponde a la Dirección General de Tributos la asignación de rangos de números de justificante para estos modelos.

5. Las consejerías, organismos autónomos y entidades que hayan aprobado modelos de autoliquidación basados en el documento de pago previsto en esta norma deberán establecer los programas informáticos de ayuda necesarios para que los interesados puedan generar informáticamente el documento de pago y proceder a su impresión, o bien, cuando esté así dispuesto, al pago por medios electrónicos.

6. En el supuesto de generación por medios informáticos de los modelos de autoliquidación basados en el documento de pago previsto en esta norma, una vez completados los datos del modelo a través de las plataformas de ayuda de los diferentes órganos gestores, la referida plataforma solicitará al sistema informático de la Consejería de Hacienda la asignación del número de justificante. El sistema informático comprobará que el modelo cumple con los requisitos mínimos establecidos en el anexo IX de esta norma. En caso afirmativo asignará el número de justificante para la generación del documento de pago. En caso negativo se devolverá un mensaje de error de acuerdo con lo recogido en el citado anexo. Una vez otorgado el número de justificante, los datos contenidos en el mismo serán inalterables.

7. Los datos impresos en los documentos de pago generados por programas informáticos de ayuda prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que estas alteraciones no surtirán efectos ante la administración.

Artículo 7. Generación, contabilización y anulación de los documentos 050 y 051.

1. Los documentos de pago de liquidaciones 050 y 051 serán generados por los órganos administrativos que lleven a cabo la gestión recaudatoria de la deuda en período voluntario desde las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por la Consejería de Hacienda. La generación de los documentos podrá efectuarse de forma individual y de forma masiva o por lotes. La generación de forma masiva o por lotes se realizará mediante la carga de ficheros con la estructura establecida en el anexo X.

2. Para poder generar los documentos recogidos en este artículo, los órganos gestores deberán solicitar a la Dirección General de Tributos la necesaria autorización para el acceso al sistema informático de gestión de recursos económicos.

3. Una vez generados los documentos 050, se procederá a su contabilización de acuerdo con las instrucciones que respecto a la misma dicte la Intervención General.

4. Para la anulación de los documentos de liquidación contabilizados será necesario que el órgano gestor dicte la correspondiente resolución de anulación y se solicite la misma a la intervención competente para su baja en contabilidad.

La anulación de los documentos de liquidación se efectuará, en todo caso, en el sistema de gestión recaudatoria de la Consejería de Hacienda. Una vez iniciada la recaudación en período ejecutivo, la anulación deberá solicitarse al órgano recaudador competente en esa fase.

5. Cuando las condiciones de seguridad e interoperabilidad así lo permitan, la generación de estos documentos podrá realizarse mediante interconexión de los sistemas informáticos del órgano gestor con las aplicaciones informáticas previstas en el número primero de este artículo. En este supuesto, el sistema informático del órgano gestor deberá remitir, a la aplicación informática de la Consejería de Hacienda, petición para la generación de uno o varios documentos de pago. La petición se ajustará a la estructura establecida en el anexo X de esta orden. El sistema informático al que se ha efectuado la petición validará la información remitida y, en caso de ser correcta, generará los documentos de pago solicitados y los enviará al solicitante. En caso de ser incorrecta, emitirá un mensaje de error.

En todo caso el órgano gestor será responsable de garantizar que la petición y el acceso a los datos generados se realizan en las condiciones de seguridad e integridad exigidas por las normas aplicables.

Capitulo III

Procedimiento de pago de los recursos

Artículo 8. Entrega y puesta a disposición de los modelos.

1. En el caso de que un acto administrativo lleve consigo la obligación para el interesado de efectuar un ingreso a la administración de entre los incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, el órgano gestor deberá acompañar, a la notificación que provoque el inicio del período voluntario de ingreso, el correspondiente documento de pago de la liquidación.

2. Cuando el acto al que se refiere el punto anterior se notifique mediante publicación edictal o notificación por comparecencia, en la referida publicación se indicará el número de documento de pago específicamente generado, así como los lugares donde el interesado pueda retirarlo para efectuar el pago del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá poner a disposición de los interesados los documentos de pago por otros medios, sin que esta comunicación tenga efectos respecto a la notificación formal del acto.

3. En todos los procedimientos en los que, para participar, los interesados deben efectuar pagos de recursos a los que les sea de aplicación esta orden, el órgano competente para su gestión deberá indicar expresamente en los pliegos, bases o convocatorias los términos específicos a incluir en el correspondiente documento de pago de autoliquidación, o bien indicar la ubicación de los programas informáticos de ayuda que permitan la generación del documento de pago.

4. En los casos en que así lo establezca la normativa reguladora del correspondiente recurso, el obligado al pago deberá presentar el ejemplar para la administración en la dependencia administrativa o registro electrónico donde deba surtir efecto. Los documentos de pago podrán servir como solicitud del correspondiente servicio cuando así lo dispongan sus normas reguladoras.

Artículo 9. Pago a través de entidades colaboradoras en la recaudación.

1. El pago de la deuda se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El obligado al pago realizará el ingreso mediante la presentación del documento de pago, ajustado al modelo que corresponda según lo dispuesto en esta orden, en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras.

3. Tendrá carácter de justificante del pago el documento debidamente validado por la entidad colaboradora en la recaudación. Serán asimismo justificantes del pago realizado los documentos a los que se les atribuya tal carácter por la normativa reguladora de los ingresos por vía electrónica.

4. La Consejería de Hacienda podrá establecer otras formas de pago para los modelos incluidos en esta orden de entre las recogidas en el Reglamento General de Recaudación o en la normativa aplicable al recurso específico de que se trate.

5. El pago en las entidades colaboradoras de los documentos regulados en la presente orden se podrá realizar por vía electrónica, conforme a lo que establezca la Consejería de Hacienda respecto a este procedimiento.

Artículo 10. Pago en las cuentas restringidas de los órganos gestores.

1. Excepcionalmente, cuando lo aconsejen razones de economía y eficacia, el órgano de dirección podrá autorizar el pago de los recursos a través de cuentas restringidas de los órganos gestores abiertas en entidades de depósito.

La apertura de las cuentas se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta orden. La autorización se otorgará por el órgano de dirección a solicitud motivada y previa del órgano gestor interesado en la aplicación de este procedimiento de ingreso. En todo caso, la autorización requerirá informe favorable de la Dirección General de Tributos cuando no actúe como órgano de dirección.

2. En la modalidad de pago prevista en el número anterior, la utilización de los modelos previstos en esta orden no tendrá carácter obligatorio.

3. Quincenalmente, el órgano gestor efectuará el ingreso de las cantidades recaudadas por esta vía en los servicios de caja de la Consejería de Hacienda o en las entidades colaboradoras en la recaudación. A tal efecto, el pago se realizará en los primeros cinco días del mes respecto a los ingresos efectuados en la segunda quincena del mes anterior, y entre los días decimosexto a vigésimo para los ingresos efectuados en la primera quincena del mismo mes. Quedan excluidos de la obligación de efectuar ingresos quincenales los organismos autónomos y entidades de derecho público que reciban ingresos en sus cuentas restringidas y dispongan de tesorería diferenciada.

4. El órgano gestor efectuará un único ingreso por el total recaudado en cada período y por cada uno de los recursos previstos en el anexo I, en la forma y condiciones establecidas mediante resolución conjunta de los órganos de dirección previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden.

5. Los intereses que generen las cuentas restringidas serán abonados en las mismas e ingresados como ingresos patrimoniales, a través del documento aprobado conforme al número anterior.

Artículo 11. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de depósito.

1. En el caso de los recursos autorizados para su ingreso en cuentas restringidas conforme a lo previsto en el artículo anterior, el órgano gestor remitirá a la Dirección General de Política Financiera la propuesta de apertura o modificación de cuenta que deberá especificar:

a) Denominación de los recursos económicos que se van a recaudar a través de la cuenta solicitada y, en su caso, código identificativo, de acuerdo con el anexo I.

b) Denominación del centro o centros que tengan a su cargo la gestión directa del recurso y que van a utilizar la cuenta, de acuerdo con el anexo II.

c) Entidad de depósito en la que se propone la apertura de la cuenta.

d) El código cuenta cliente e identificación de la cuenta o cuentas que han de ser canceladas en el caso de modificación de las mismas.

2. La autorización otorgada por la Dirección General de Política Financiera fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta y será remitida al órgano solicitante, el cual dará traslado de la misma a la entidad de depósito. La entidad de depósito, una vez recibida la autorización, procederá a la apertura de la cuenta bajo la rúbrica de “Junta de Comunidades de C-LM Vínculo a legislación - Tesorería. Cuenta restringida para la recaudación”.

3. Una vez que sea efectiva tal apertura, el órgano gestor de la cuenta comunicará inmediatamente al órgano de dirección los datos identificativos siguientes:

a) Código cuenta cliente, compuesto por veinte dígitos.

b) NIF del titular.

c) Personas autorizadas, con indicación de su NIF, nombre y apellidos y puesto que desempeñan.

d) Fecha de inicio de las operaciones.

4. En ningún caso se podrán efectuar operaciones en las cuentas restringidas hasta que no se haya autorizado su apertura o modificación. Será responsabilidad del órgano gestor que tenga asignada la cuenta la adecuada gestión de la misma y el mantenimiento de las personas autorizadas en cada momento. Del mismo modo, será responsable del cumplimiento de las instrucciones que pueda recibir del órgano de dirección.

5. Cuando se compruebe que no se cumplen las condiciones y requisitos previstos en el funcionamiento de las cuentas restringidas autorizadas, o cuando no subsistan las razones que motivaron su apertura, el órgano de dirección acordará la cancelación de las mismas por propia iniciativa o a propuesta del órgano gestor de la cuenta. En el caso de que la iniciativa parta del órgano gestor, éste dirigirá al órgano de dirección una propuesta motivada de cancelación en la que se harán constar los datos recogidos en el apartado 1 para la apertura de las cuentas.

Acordada la cancelación por el órgano de dirección, será notificada al órgano gestor y a la propia entidad de depósito.

Capítulo IV. Información disponible para los órganos gestores y transferencia de las cantidades recaudadas.

Artículo 12. Información disponible sobre el detalle de ingresos y distribución de la misma.

1. En el caso de recaudación de los recursos a través de entidades colaboradoras, una vez validada la información remitida por las referidas entidades, la Consejería de Hacienda pondrá a disposición de los órganos de coordinación el resultado del proceso recaudatorio respecto a las deudas que se gestionen.

2. La información contenida en este artículo se pondrá a disposición de los órganos de coordinación en el sistema de información recaudatoria de la Consejería de Hacienda.

3. Esta información podrá ponerse a disposición de los órganos de coordinación mediante interconexión entre los respectivos sistemas informáticos cuando las condiciones de seguridad e interoperabilidad así lo permitan.

4. En cualquiera de los supuestos previstos en los números anteriores, el órgano de coordinación será responsable de garantizar que el acceso a la información se realiza en las condiciones de seguridad e integridad establecidas por las normas aplicables.

5. La estructura y contenido de la información a facilitar por la Consejería de Hacienda será la establecida en el anexo XI.

Artículo 13. Transferencias a las cuentas de organismos autónomos y otras entidades.

1. En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la validación de la información recaudatoria, se ordenará el pago de las cantidades recaudadas a favor de los organismos autónomos u otras entidades, cuando correspondan a recursos propios de su presupuesto.

2. De las transferencias previstas en el número anterior se descontarán los importes que hayan sido objeto de devolución de ingresos indebidos y reembolso de costes de garantías ejecutados, si no se hubieran aplicado previamente por los órganos de la Consejería de Hacienda, respecto a deudas de esas mismas entidades.

3. El pago a cada organismo o entidad de las cantidades recaudadas se efectuará mediante transferencia a la cuenta que el mismo hubiera indicado previamente.

Capítulo V

Devolución de ingresos indebidos

Artículo 14. Devoluciones de ingresos indebidos y reembolso de costes de garantías.

1. La ejecución de la devolución de ingresos indebidos y reembolsos de costes de las garantías de los recursos previstos en la presente orden corresponde a los órganos de recaudación de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Política Financiera.

2. No obstante cuando el recurso se haya recaudado por organismos autónomos u otras entidades mediante ingreso en sus cuentas restringidas, corresponderá a éstos la ejecución de la devolución.

3. Para llevar a cabo la ejecución de la devolución deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Si el reconocimiento del derecho a la devolución corresponde dictarlo al órgano gestor del recurso, éste remitirá testimonio del acuerdo o resolución dictado debidamente fiscalizado, una vez que haya practicado su notificación al interesado, al servicio de tesorería y recaudación competente por razón del territorio, acompañando en todo caso un ejemplar del anexo XII.

b) Cuando el ingreso indebido se derive del cumplimiento de las correspondientes resoluciones judiciales o administrativas, el órgano que dictó el acto recurrido deberá emitir el correspondiente acuerdo en ejecución de tales actos o resoluciones. Una vez realizado lo anterior y previa fiscalización de su contenido, el citado órgano deberá enviar al servicio de tesorería y recaudación competente el acuerdo de ejecución junto al original o copia de la resolución judicial o del acuerdo administrativo en que se reconozca el derecho a la devolución. En todo caso deberá acompañarse un ejemplar del anexo XII.

Disposición adicional primera. Recaudación ejecutiva de liquidaciones 050 y 051.

1. Una vez finalizado el período voluntario, la recaudación en período ejecutivo de los recursos de naturaleza pública soportados en documentos 050 y 051 se realizará a instancia de los órganos gestores, previa firma por el citado órgano de las correspondientes relaciones. El inicio de la gestión en ese período se realizará en la forma y condiciones que establezca la normativa específica que se dicte por la Consejería de Hacienda.

2. La declaración de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda corresponderá a los órganos gestores hasta el momento de inicio de la recaudación en período ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto 182/2010 por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la orden a recursos económicos incluidos en la misma.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, los órganos de la Consejería de Hacienda, respecto de los recursos recogidos en el Anexo I, llevarán a cabo su integración progresiva en el procedimiento de recaudación previsto en esta norma.

Disposición transitoria segunda. Cuentas restringidas de recaudación.

1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden se procederá al cierre de las cuentas restringidas que soporten con carácter exclusivo uno o varios de los recursos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma.

2. En el plazo citado el número anterior los órganos gestores de los diferentes recursos con cuentas restringidas procederán a la identificación de los ingresos recaudados en las referidas cuentas y deberán realizar su ingreso en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la forma prevista en la Resolución de la Dirección General de Hacienda y la Intervención General de 10 de septiembre de 1986, por la que se desarrolla e implanta el sistema canalizado de ingresos generados a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Quedan exceptuadas de la obligación de cierre las cuentas que soporten los ingresos previstos en el artículo 10 de esta orden, en tanto se mantenga la autorización. Una vez desaparecidas las razones que motivaron la autorización, se procederá al cierre de las cuentas restringidas en la forma prevista en los números 1 y 2 de esta disposición.

4. Salvo que se dicte una norma específica, las determinaciones contenidas en los artículos 10 y 11 de esta norma serán de aplicación a cualquiera de las cuentas bancarias que deban recibir ingresos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se abran a partir de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda, a partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Resolución de 10 de septiembre Vínculo a legislación de 1986, conjunta de la Dirección General de Hacienda y la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 37 de 10 de septiembre de 1986) por la que se desarrolla e implanta el sistema canalizado de ingresos generados a favor de la Junta de Comunidades.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la presente norma, y a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda para dictar las resoluciones necesarias para la determinación y el establecimiento de las condiciones y requisitos de seguridad e interoperabilidad precisos para que se lleven a efecto las comunicaciones informáticas contenidas en esta norma.

Asimismo, corresponde a la Intervención General el desarrollo de la presente norma respecto a los procedimientos y requisitos de la contabilización y fiscalización de los actos recogidos en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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