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Regulación de la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús

22/10/2012
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Decreto 36/2012, de 18 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús. (BOCYL de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 36/2012, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN CONMEMORATIVA DEL 500 ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA TERESA DE JESÚS.

Preámbulo

En el año 2015 se cumplen 500 años del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, religiosa y escritora mística española, que reformó la Orden de las Carmelitas para volver a la austeridad, la pobreza y la clausura que consideraba el auténtico espíritu carmelitano. Este aniversario constituye una excelente oportunidad para profundizar en el conocimiento de su vida y obra excepcional. Como religiosa, escritora, fundadora de las Carmelitas Descalzas, doctora de la Iglesia Católica y una de las representantes del movimiento místico español, ha pasado a la historia universal con letras mayúsculas.

La Comunidad de Castilla y León quiere dar a conocer la vida y obra de Santa Teresa de Jesús desde una óptica multidisciplinar, teniendo en cuenta sus facetas literaria, religiosa, académica, histórica y, sobre todo, humana mediante la celebración de la conmemoración del 500 aniversario de su nacimiento. El proyecto que se quiere desarrollar comprenderá un amplio programa de actividades culturales con proyección no solo en nuestra Comunidad de Castilla y León sino también en el exterior, conscientes de su carácter universal.

Durante los años que preceden a la Conmemoración del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús se llevarán a cabo una serie de actividades preparatorias con el fin de acercarla al mayor número posible de personas e instituciones.

La trascendencia de esta conmemoración justifica la adopción por parte de la Administración Autonómica de medidas que aseguren la participación y la colaboración de entidades, instituciones y organismos, tanto públicos como privados, relacionados o interesados en las materias y actividades que son objeto de aquella.

En ejercicio de las competencias en materia de autoorganización y cultura que se atribuyen a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 70.1 apartados 2.º y 31.º respectivamente del Estatuto de Autonomía, se considera oportuno promover la creación de una Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, cuya misión sea llevar a cabo la labor de coordinación, impulso y posterior seguimiento de los planes, propuestas y proyectos que se desarrollen con motivo de la citada conmemoración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2012

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús con la finalidad de preparar, programar, coordinar y aprobar las actividades a desarrollar como consecuencia del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1.- Se crea la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús como órgano colegiado de coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones relacionadas con la conmemoración del mencionado aniversario en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús estará adscrita a la Consejería competente en materia de políticas culturales.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimento de sus fines, corresponde a la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, en el marco de la conmemoración, las siguientes funciones:

a) Definir las líneas generales de actuación.

b) Diseñar el programa de actividades conmemorativas.

c) Aprobar la programación de las actividades a desarrollar.

d) Coordinar el adecuado desarrollo y ejecución de las actividades que se emprendan.

e) Recibir y analizar las propuestas y sugerencias que puedan plantear los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas y adoptar las actuaciones oportunas.

f) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Composición.

La Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús estará formada por:

a) Presidencia: El Presidente de la Junta de Castilla y León o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular del Ministerio competente en materia de cultura o persona en quien delegue.

c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas culturales.

2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.

3.º La persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Ávila.

4.º La persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca.

5.º La persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca).

6.º Una persona titular de la alcaldía de uno de los ayuntamientos de un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el que radique alguno de los monasterios fundados por Santa Teresa de Jesús, que será designada por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

7.º El Arzobispo de Valladolid.

8.º El Obispo de Ávila.

9.º El Obispo de Salamanca.

10.º El Prepósito General de la Orden Carmelitas Descalzos.

11.º El Vicario General de la Orden Carmelitas Descalzos.

12.º La persona titular del Rectorado de la Universidad Católica de Ávila.

13.º La persona titular del Rectorado de la Universidad de Salamanca.

14.º La persona titular de la Presidencia de la Fundación Casa de Alba.

15.º La persona titular de la Dirección de la Real Academia de la Historia.

16.º La persona titular de la Dirección de la Real Academia Española.

17.º Cinco vocales designados por el titular de la consejería competente en materia de políticas culturales, entre instituciones o personas de reconocido prestigio en el estudio de la vida y obra de Santa Teresa de Jesús o que contribuyan a la realización de las actividades que se lleven a cabo en el marco de la conmemoración.

e) Secretaría: La persona titular de la secretaría de la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, así como su suplente, que también lo serán de los grupos de trabajo que puedan crearse, actuarán con voz y sin voto, y serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en la Dirección General competente en materia de políticas culturales, a propuesta del titular de la citada Dirección General.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1.- La Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús podrá crear grupos de trabajo, temporales o permanentes, para la preparación de actuaciones concretas o el análisis de asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran una atención o un tratamiento especial.

2.- Los grupos de trabajo serán presididos por la persona titular de la Vicepresidencia 2.ª de la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, que podrá delegar en cualquiera de las personas titulares de las vocalías de la citada Comisión.

3.- En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, se determinará el objeto, las funciones, la composición, y, en su caso, el ámbito temporal de actuación del grupo de trabajo, y, si se considera oportuno, la periodicidad de las reuniones y su régimen de convocatoria.

Artículo 6. Otros asistentes.

La Presidencia de la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús y la de los grupos de trabajo podrán invitar a sus respectivas sesiones a representantes de ayuntamientos, diputaciones provinciales, asociaciones y cualesquiera otros órganos o entidades interesadas en la promoción del mencionado aniversario, así como a cualquier persona que, por sus especiales conocimientos, se estime necesario para el desempeño de sus funciones y actividades.

Artículo 7. Información y propuestas.

En orden al desempeño de sus funciones, la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús podrá solicitar cuanta información y propuestas de actuación sean necesarias, tanto de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León, organismos, empresas y fundaciones públicas, así como de cualquier otro organismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Extinción.

La Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida, una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medios electrónicos.

La Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

Segunda. Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las sesiones de la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, así como a las de los grupos de trabajo no dará derecho a recibir indemnizaciones por razón del servicio a sus miembros, ni a las personas a las que se refiere el artículo 6.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Funcionamiento.

En lo no previsto en este decreto respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, así como de los grupos de trabajo, los serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las normas básicas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Tercera. Período de vigencia.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y estará en vigor hasta que se extinga la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús.

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