Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2012
 
 

Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

16/10/2012
Compartir: 

Orden AAA/2200/2012, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regulan su composición y funciones. (BOE de 16 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN AAA/2200/2012, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y SE REGULAN SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

Preámbulo

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Mediante Orden ARM/1863/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, se creó, regulando su composición y funciones, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y suprime el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuyas competencias pasan a ser desempeñadas por el Ministerio de nueva creación.

Posteriormente, el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todas estas disposiciones hacen necesaria la revisión de la normativa de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento suprimido para crear una nueva Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sustituya a la Comisión anteriormente existente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y de administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de aplicación abarcará todos los órganos del Ministerio, y organismos públicos adscritos al mismo. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.

Artículo 3. Composición del Pleno.

El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia primera: El Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Vicepresidencia segunda: El Subdirector General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Secretaría General de Pesca.

2.º Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología y de los siguientes organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Fondo Español de Garantía Agraria, Parques Nacionales, Agencia para el Aceite de Oliva y Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

3.º Dos vocales designados por el presidente del Pleno entre los directores generales del departamento.

e) Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de nivel 28 ó 29, que tendrá voz pero no voto y cuya designación efectuará la Presidencia del Pleno a propuesta de la citada Subdirección.

f) La Comisión podrá convocar, en función de la naturaleza y la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de cualquiera de los organismos públicos adscritos al Departamento, así como a expertos en dichos asuntos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.

Los vocales deberán tener rango mínimo de director general, presidente o director de organismo público y serán designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta de los titulares de los correspondientes órganos y organismos. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente, que deberá tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.

Si en el futuro se crearen en el Departamento nuevas unidades con rango equivalente a Secretaría de Estado o Secretaría General, tendrán también un vocal del mismo nivel que los anteriores, nombrado con igual procedimiento.

Artículo 4. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia primera: El Subdirector General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Vicepresidencia segunda: El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) Vocales:

Un vocal, en representación de:

1.º La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2.º La Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3.º La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

4.º La Secretaría General de Pesca.

5.º Un vocal representante de la Agencia Estatal de Meteorología y de los siguientes organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Fondo Español de Garantía Agraria, Parques Nacionales, Agencia para el Aceite de Oliva y Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

6.º Un vocal de la Dirección General del Agua en representación de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

e) Secretaría: La misma que la del Pleno.

Los vocales deberán tener rango mínimo de subdirector general y serán designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta de los titulares de los correspondientes órganos y organismos. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente, que deberá tener rango mínimo de jefe de área o asimilado.

Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, a propuesta de su órgano directivo, que actuarán como asesores con voz pero sin voto.

Artículo 5. Ponencia técnica.

En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.

La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Subdirector General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.

b) Vicepresidencia: El Subdirector General Adjunto de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.

c) Vocales: Dos vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno y el vocal titular de la Comisión representante del órgano directivo o del organismo público responsable de la materia de que se trate.

d) Secretaría: La de la Comisión Permanente.

Artículo 6. Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones, en el ámbito del Departamento y sus organismos públicos:

a) Acordar la elevación del Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su Presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones, en el ámbito del Departamento y sus organismos públicos:

a) Elaborar el Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados.

b) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, 20 de mayo.

c) Emitir, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, los siguientes informes:

1.º El informe técnico de la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como de los informes y documentación técnica necesaria de los citados contratos que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

2.º El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

3.º El informe técnico de la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente Plan Estratégico Departamental informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Estos informes técnicos podrán ser emitidos por la ponencia técnica cuando se trate de contratos menores definidos por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior al establecido por la mencionada ley para los contratos sujetos a regulación armonizada. La Presidencia de la ponencia informará en la siguiente reunión de la Comisión Permanente de todos los asuntos aprobados por dicha ponencia.

La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer criterios, relacionados con el presupuesto del contrato o alguna característica del mismo, en virtud de los cuales determinados expedientes de contratación puedan ser informados directamente por la Ponencia Técnica, dando cuenta posteriormente a la citada Comisión Permanente en la siguiente ocasión en que ésta se reúna.

d) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del departamento que incidan en los sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento.

f) Promover y aprobar la memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de administración electrónica.

g) Asesorar y promover el registro de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

h) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 8. Convocatorias.

La Comisión se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de tres vocales.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, del Presidente, presidirá la Comisión el Vicepresidente 1.º

Artículo 9. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 10. Funcionamiento.

En lo no previsto en la presente orden, la Comisión de Administración Electrónica se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gasto público.

1. El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del departamento.

2. Sus miembros no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.

Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial regulada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/1863/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se regulan su composición y funciones.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

La Subsecretaría del Departamento dictará cuantas instrucciones de ejecución y aplicación de esta orden se consideren necesarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana