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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

16/10/2012
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Decreto 112/2012, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. (BOCAM de 15 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 112/2012, DE 11 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2008, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Preámbulo

La estructura orgánica de la Consejería de Sanidad se estableció mediante Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno.

Posteriormente, la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, incluye diversas medidas de modificación y simplificación de estructuras en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito de su Administración Sanitaria, la disposición adicional tercera de la citada Ley establece la extinción de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios “Pedro Laín Entralgo”.

Esta medida conlleva la necesidad de realizar una adecuación de la estructura de la Consejería de Sanidad dotándola de un nuevo marco organizativo que permita, además, afrontar los nuevos retos y cumplir, de manera eficiente y satisfactoria, los objetivos precisos para seguir avanzando en la mejora de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

La modificación pretende que las funciones de investigación, acreditación y formación sanitarias y cualquier otra competencia de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios “Pedo Laín Entralgo”, se ejerzan por una de las Direcciones Generales existentes, que pasa a denominarse Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Consejería de Sanidad.

Por otra parte, los artículos 21 y 26 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, establecieron la extinción del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid y el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, la citada Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, creó la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.

La importancia de estas medidas organizativas exige una adecuación de la estructura de la Consejería de Sanidad a fin de adaptarla a la nueva situación jurídica.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación, en su reunión del día 11 de octubre de 2012,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 1.

Dos. La letra d) del artículo 2 queda redactada como sigue:

“Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias”.

Tres. 1. La letra c) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:

“La propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario”.

La letra e) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:

“La gestión, en el marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica, de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad”.

El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“Al titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras le corresponde la Presidencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. 1. La letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:

“Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias”.

2. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid”.

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Competencias de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias.

Corresponde a la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La ordenación, promoción, coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

b) El fomento de la investigación, la difusión de información y el establecimiento de políticas de promoción en la investigación, así como la coordinación y representación de la Consejería de Sanidad en las fundaciones de Investigación Biomédica y en los institutos de Investigación Sanitaria.

c) El fomento de la innovación mediante el impulso de las tecnologías sanitarias emergentes, atendiendo a criterios de efectividad y eficiencia, así como la programación y compra centralizada de la alta tecnología en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

d) La evaluación de tecnologías sanitarias que genere el conocimiento científico necesario para la toma de decisiones en salud.

e) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de formación sanitaria.

f) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada y especializada de las profesiones sanitarias y a la investigación en Ciencias de la Salud, la certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.

g) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.

h) La dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

i) Reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

j) La adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conformen la Biblioteca Virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos y atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios.

k) La programación, ejecución y seguimiento de las inversiones en materia de infraestructuras, cualquiera que sea el modelo de construcción y de gestión, de servicios públicos.

1) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

m) La supervisión de proyectos de obras, que afecten a su ámbito competencial.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Estructura de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias:

La Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Investigación Sanitaria.

b) Subdirección General de Tecnología e Innovación Sanitarias.

c) Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitarias.

d) Subdirección General de Infraestructuras Sanitarias”.

Siete. 1. Se suprime en la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional primera la mención a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios “Pedro Laín Entralgo”.

2. Se suprime la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera

Extinción de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para adoptar cuantas medidas sean necesarias para llevar a cabo la extinción de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”, prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.

2. Hasta la fecha señalada en la disposición final octava de la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, las competencias de investigación, acreditación y formación sanitarias establecidas en las letras a), b), e), f), g), h), i) y j) del apartado cinco del artículo único de este Decreto, se seguirán ejerciendo por la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

Segunda. Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto y para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se determina.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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