Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2012
 
 

Bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias

16/10/2012
Compartir: 

Orden de 5 de octubre de 2012, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 15 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Preámbulo

El artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Mediante Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de octubre de 2008 se aprobaron las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio de 2008, estableciendo su Disposición Final Segunda que las mismas se considerarían automáticamente prorrogadas hasta la aprobación y publicación de las nuevas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Habiéndose procedido a la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto 22/2011, de 10 de febrero, resulta conveniente aprobar unas nuevas bases generales que se adapten a las modificaciones introducidas por esta norma.

En el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud del artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, y del artículo 29.1.m) Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa la negociación con la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General, y visto el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales que han de regir en las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo.

Artículo segundo.- No serán de aplicación las bases generales a las que hace referencia el artículo anterior, a los siguientes concursos:

a) Tercer concurso de méritos del Grupo A2 convocado dentro del marco previsto en el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre medidas coyunturales especificas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho concurso de méritos se regirá por las mismas bases generales que se aplicaron a los dos primeros concursos realizados al amparo de dicho Plan de Empleo, con las matizaciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias judiciales recaídas en tales procedimientos.

b) Los concursos del Cuerpo General de la Policía Canaria ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se compatibilizarán en lo posible y dentro del marco legal previsto, con los de los Cuerpos de Policía Local dependientes de las Corporaciones Locales Canarias.

Disposición Derogatoria.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de octubre de 2008, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio 2008.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

Será objeto de la correspondiente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala/Especialidad de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluyan en dicho concurso. Se convocarán tanto los puestos de trabajo que no estén cubiertos de forma definitiva, que figurarán en el anexo II de la convocatoria, como los que estén cubiertos de forma definitiva o tengan reserva legal a favor de un funcionario, que serán relacionados en el anexo III de la misma. Estos últimos puestos sólo serán adjudicados si su titular los dejase libres por obtener otro puesto de trabajo a través del concurso, o por cualquier otra circunstancia que dé lugar a la pérdida del puesto de trabajo, siempre que esta tenga lugar con anterioridad a la adjudicación provisional de puestos de trabajo del correspondiente concurso.

Segunda.- Participación.

1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se llamen por la convocatoria que corresponda, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que, aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional, dicho puesto no figure en la convocatoria de concurso por estar abierto a un Cuerpo/Escala/Especialidad no convocada.

- Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en el concurso.

Estos funcionarios habrán de solicitar por orden de preferencia todos los puestos que se incluyan en el anexo II y anexo III. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente.

- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera adscritos al Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala/Especialidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se convoquen transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 48.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

- También podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones Públicas respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de procedencia la del concursante.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera al Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala/Especialidad que se convoque.

En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en el Cuerpo o Escala que corresponda, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en esta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de Cuerpo/Escala, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se encuentren ocupando un puesto del mismo Grupo/Cuerpo/Escala/Especialidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación en esta Administración.

2. A efectos de determinar si los funcionarios de otras Administraciones Públicas que participen en el concurso cumplen el requisito de pertenencia al Cuerpo/Escala/Especialidad convocado, se estará a los criterios que establece el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el Decreto 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

4. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el ámbito de un mismo Departamento, Organismo Autónomo o entidad pública e isla, o en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que tuviere la obligación de cambiar de residencia el funcionario. A efectos del cómputo del tiempo de servicios prestados, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

5. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y los que figuren en los anexos II y III de la correspondiente convocatoria, para el desempeño del puesto o puestos a que se opte.

Cuarta.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el concurso.

Quinta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que deseen participar en la correspondiente convocatoria, realizarán su solicitud vía telemática, de conformidad con las instrucciones dictadas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 26 de noviembre de 2007 (BOC n.º 240, de 30 de noviembre), debiendo presentar posteriormente en el Registro la documentación que se relaciona a continuación:

1.º) Solicitud de participación, que se ajustará al modelo que figura como anexo VI.

2.º) Declaración de conformidad de los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, según figura en el anexo VII.

3.º) Declaración de conformidad relativa al total de puestos solicitados, según figura en el anexo VIII.

4.º) Currículo (en su caso), según figura en el anexo IX.

Si el interesado no estuviera de acuerdo con los datos que figuran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, deberá solicitar en la Unidad de Personal correspondiente el certificado según modelo que figura en el anexo XI y rellenará la totalidad de la documentación mediante el Programa facilitador de acuerdo con los datos que consten en dicho certificado. En este supuesto, no se presentará la declaración de conformidad que consta en el punto 2.º anterior, la cual se sustituirá por el citado certificado.

2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que de acuerdo con lo previsto en la base segunda deseen participar en la convocatoria del correspondiente concurso podrán hacerlo remitiendo a la Dirección General de la Función Pública la documentación que se cita a continuación:

1.º) Solicitud de participación, que se ajustará al modelo que figura como anexo X.

2.º) Certificación de datos administrativos, según figura en el anexo XI.

3.º) Currículo personal según modelo del anexo IX, acompañado de los documentos que justifiquen los méritos alegados en este.

4.º) Hoja de solicitud de plazas ordenadas por preferencias ajustada al modelo del anexo XII.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria Vínculo a legislación. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, sita en la Avenida Buenos Aires, n.º 5 A, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida, José Manuel Guimerá, n.º 10, de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

4. Exclusiones:

4.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en las bases de la convocatoria.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como Anexos o de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública citada en el apartado 1 de esta base.

4.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos.

Sexta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos y de los méritos generales de los apartados 1.2, 1.3 y 1.5 del anexo I, se hará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública, que se les facilitará a dicho efecto.

b) Los funcionarios que no se encuentren en activo en esta Administración Pública o que no estén de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública presentarán Certificado ajustado al modelo que figura como anexo XI, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo, u órgano análogo, en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia o similares, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo donde tuvieron su último destino.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo IX al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Los cursos y/o titulaciones que obren ya registrados en el expediente personal de la Dirección General de la Función Pública aparecerán relacionados en la aplicación informática y no necesitan su acreditación.

Séptima.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma isla o municipio dos funcionarios no obligados a concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma isla o municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Octava.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Concluido el proceso descrito en la base quinta de esta convocatoria, la Consejería competente en materia de función pública publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución aprobando la lista provisional de concursantes, la cual será expuesta en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en los de las sedes de la Dirección General de la Función Pública.

2. Publicada la lista provisional de aspirantes se otorgará un plazo de diez días hábiles para reclamaciones o renuncias a puestos de trabajo.

3. Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán devueltos a la Dirección General de la Función Pública al día siguiente al de terminación del indicado plazo, y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

4. La Dirección General de la Función Pública resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional.

Novena.- Méritos.

1. Concurso de méritos. El correspondiente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I, apartado 1, de la presente Orden que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

2. Concurso específico. Asimismo, cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, según se haya especificado en la relación de puestos de trabajo correspondiente, el concurso de méritos constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales de los subapartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, y 1.6 que figuran en el apartado 1 de dicho anexo I; y en la segunda, la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que figuran con carácter general en el apartado 2 de dicho anexo y se especificarán para cada puesto en el anexo IV y anexo V de la convocatoria.

En la valoración de esta segunda fase, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.5 Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril y en los citados anexos IV y V, en donde figurará, asimismo, la descripción de cada puesto de trabajo de concurso específico, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.

Décima.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 22/2011, de 10 de febrero.

2. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación.

3. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta.

6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

7. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir por razón del servicio por los miembros de la Comisión se fijará en la convocatoria, si bien el cobro de las mismas estará sujeto a lo que establezca la normativa vigente en el momento de celebrarse cada reunión.

8. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos.

9. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del Departamento competente en materia de función pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Undécima.- Constitución de la Comisión de Evaluación, valoración de los méritos y lista provisional de adjudicación de puestos.

1. Constituida la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes.

La puntuación de los méritos generales denominados "Grado personal", "Trabajo desarrollado en puestos anteriores" y "Antigüedad" de los concursantes pertenecientes a esta Comunidad Autónoma será facilitada a la Comisión de Evaluación por la Dirección General de la Función Pública, teniendo en cuenta los datos administrativos que obran en el Registro de Personal, y siempre que dichos concursantes hayan prestado conformidad a los mismos en los términos que se establecen en la letra a) del apartado 2 de la base sexta.

2. La Comisión de Evaluación consultará a la Dirección General de la Función Pública cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la interpretación de las bases. Dicho centro Directivo emitirá informe en el plazo de 10 días, el cual tendrá carácter vinculante.

3. Teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes y atendiendo a las preferencias manifestadas, la Comisión de Evaluación formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional.

4. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, el órgano convocante, mediante Orden, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base octava, apartado 1, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso, siempre que en este último caso, no estuvieran obligados a concursar.

Duodécima.- Puntuación mínima y máxima.

En el concurso de méritos ordinario, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de 1 punto como valoración de sus méritos.

En el concurso de méritos específicos, para la primera fase se establece una puntuación mínima de 1 punto y una máxima de 43,5 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 2 puntos y 15 como puntuación máxima.

Decimotercera.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

1. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, adjudicará definitivamente los puestos convocados mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En caso de empate en la puntuación, este se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad.

b) Los funcionarios que condicionen previamente su adjudicación en función del destino de su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.

c) A la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el punto 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del anexo I, por el orden expresado.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, el número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los funcionarios que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

4. El funcionario que en el momento de la adjudicación ocupe un puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de libre designación, no podrá ser adjudicatario de dicho puesto a través del presente concurso.

5. Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimocuarta.- Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar la adaptación del puesto adjudicado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo publico, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el puesto de trabajo adjudicado sea de imposible adaptación a la discapacidad del interesado o suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional, del mismo Cuerpo, Escala y especialidad, en su caso, así como de igual nivel de complemento de destino.

Decimoquinta.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo que se señalará en la convocatoria, no pudiendo ser este superior a quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexta.- Cese y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido, o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la adjudicación definitiva de puestos.

Decimoséptima.- Irrenunciabilidad del destino.

1. En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo a que está adscrito el puesto al que renuncia, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimosexta al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimoctava.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de la Función Pública Canaria y el Decreto 48/1998, de 17 de abril Vínculo a legislación por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y supletoriamente la Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A N E X O I

1. Méritos generales:

1.1. Méritos adecuados a las características de los puestos.

Se valorarán con 5 puntos los méritos preferentes que figuren en la relación de puestos de trabajo para cada puesto. De aparecer más de un mérito preferente en la relación de puestos de trabajo, cada uno de los méritos tendrá la valoración proporcional que resulte de dividir los 5 puntos por el número de estos méritos.

1.2. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala desde el que se concursa y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 5 puntos, se valorará según la escala siguiente:

Ver anexo en la página 20220 del documento Descargar

1.3. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos el trabajo desarrollado en puestos anteriores como funcionario del Cuerpo/Escala/Especialidad a la que se concursa, en los 16 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo el nivel de los puestos desempeñados y el tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de doce meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla:

Ver anexo en las páginas 20220-20221 del documento Descargar

Cuando un puesto hubiere cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.

Se asignará una puntuación proporcional a los períodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos.

Cuando los puestos desempeñados no tuvieran asignado nivel se computará por el mínimo del intervalo de nivel correspondiente al Cuerpo/Escala al que pertenezca el concursante.

Será valorado en este apartado el trabajo desarrollado como personal eventual, o el trabajo desarrollado en situación de servicios especiales, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el nivel del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a la situación de servicios especiales. Igualmente será valorado el trabajo desarrollado como funcionarios interinos o como funcionarios en prácticas, cuando estas impliquen el desempeño de un concreto puesto de trabajo.

1.4. Cursos de perfeccionamiento.

Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo o escala a los que estén adscritos los puestos a los que se concurse.

Los cursos han de ser superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, y demás organismos oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

También serán valorados los cursos impartidos por las Universidades Públicas así como los realizados en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua suscritos entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales, y que hayan sido homologados oficialmente por las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos como formación y funcionamiento de funcionarios. En estos dos últimos supuestos los cursos deberán haberse realizado con posterioridad a la fecha en la que el concursante ingreso por primera vez en la Función Pública.

La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:

Ver anexo en la página 20221 del documento Descargar

De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0.05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0.025 puntos si solo se acredita con certificación de asistencia.

Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario, así como en general todos aquellos cursos que hayan sido homologados por un Centro Oficial de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

1.5. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,5 puntos por año, hasta un total de 14 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.

1.6. Titulaciones académicas relevantes.

Por titulaciones académicas relevantes se entenderán aquellas que estén directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer, de acuerdo con lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, según la escala siguiente:

a) Por cada título de Licenciado o equivalente: 2 puntos.

b) Por cada título de Doctor: 1,5 puntos.

c) Por cada título de Especialista o Título Oficial de Máster: 1,5 puntos.

d) Por cada título de Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente: 1 punto.

e) Por cada titulación inferior a las anteriores: 0,5 puntos.

No se valorarán los títulos académicos siguientes:

a) Los imprescindibles para acceder al Cuerpo o Escala al que pertenezcan los puestos a proveer o los inferiores a dichos títulos.

b) Aquellos necesarios para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

c) Los que se valoren por el apartado 1.1 de este baremo.

1.7. Destino previo del cónyuge.

Se valorará como mérito, con 1.5 puntos, el destino previo del cónyuge del funcionario o de la pareja de hecho reconocida legalmente, obtenido mediante convocatoria pública en la isla donde radique el puesto o puestos solicitados siempre que el aspirante acceda desde otra isla distinta.

1.8. Publicaciones.

Se valorarán las publicaciones de carácter científico o técnico que guarden relación con las funciones del Cuerpo/Escala, y en su caso Especialidad, de los puestos a los que se concurse, hasta un máximo de 1.5 puntos según el baremo siguiente:

- Por cada colaboración con artículos o capítulos en revistas o libros: 0,1 puntos.

- Por cada libro publicado: 0,5 puntos.

1.9. Impartición de cursos o defensa de ponencias. Se valorará la impartición de cursos o la defensa de ponencias que versen sobre materias específicas directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo o sobre materias de carácter general sobre la Administración Pública y que hayan sido organizados por un organismo oficial. La puntuación máxima que se otorgará por este concepto será 1,5 y se calculará a razón de 0,15 puntos por cada hora lectiva de curso o de duración de la ponencia.

De no acreditarse las horas del curso o ponencia impartida se valorará con 0,15 puntos.

2. Méritos para el concurso específico.

2.1. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, según se especifique para cada puesto en los anexos IV y V.

En la distribución de los 15 puntos a valorar como méritos específicos para cada puesto, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos y en las proporciones que se señalan:

a) Si el puesto de trabajo tiene uno o varios méritos preferentes en la relación de puestos de trabajo, se describirá la forma en que se valorarán esos méritos preferentes otorgándoles una puntuación máxima de 7,5 puntos.

Los 7,5 puntos restantes se distribuirán en los tres conceptos que se citan a continuación, que deberán ser concretados, y en las proporciones que se indican:

- 60% experiencia en materias o habilidades concretas.

- 20% asistencia a Cursos, Seminarios o Jornadas sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo impartidos u organizados por organismos públicos.

- 20% para otros méritos a propuesta del Departamento donde este ubicado el puesto de trabajo, siempre que se garantice con su valoración la adecuación para el desempeño del puesto, o porcentaje para incrementar los anteriores conceptos.

b) Si en la relación de puestos de trabajo el puesto no figura con ningún mérito preferente, los 15 puntos se distribuirán en su totalidad entre los conceptos y porcentajes descritos en el apartado anterior.

2.2. No podrán valorarse como méritos específicos aquellos méritos valorados como méritos generales.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana