Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/10/2012
 
 

Modificación de las normas de gestión técnica del sistema NGTS-01 "conceptos generales" y NGTS-04 "Nominaciones" y el protocolo de detalle PD-11 "Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte", y se aprueba el protocolo de detalle PD-15 "Nominaciones, mediciones y repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa

15/10/2012
Compartir: 

Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-01 "conceptos generales" y NGTS-04 "Nominaciones" y el protocolo de detalle PD-11 "Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte", y se aprueba el protocolo de detalle PD-15 "Nominaciones, mediciones y repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa". (BOE de 13 de octubre de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA NGTS-01 "CONCEPTOS GENERALES" Y NGTS-04 "NOMINACIONES" Y EL PROTOCOLO DE DETALLE PD-11 "PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE ENTRADA A LA RED DE TRANSPORTE", Y SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE DETALLE PD-15 "NOMINACIONES, MEDICIONES Y REPARTOS EN CONEXIONES INTERNACIONALES POR GASODUCTO CON EUROPA".

Preámbulo

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se recibió con fecha de 16 de septiembre de 2008, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-01 “Conceptos generales” y NGTS-04 “Nominaciones”, y de los Protocolos de Detalle PD-01 “Medición”, PD-07 “Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte” y PD-11 “Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte”, así como una propuesta de un nuevo protocolo de detalle “Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoductos con Europa”.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dichas propuestas han sido objeto del Informe 2/2011 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 1 de marzo de 2011.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se reemplaza el contenido del apartado 1.4.2 “Día de gas” de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-01 “Conceptos generales” por el texto siguiente:

“Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.

En el caso de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa se podrán admitir otros períodos de tiempo para el día de gas, siempre que se encuentren recogidos en el manual de operación acordado por los transportistas interconectados. En dichos casos, en el sistema de transporte español, las cantidades nominadas, medidas y repartidas en dichos puntos, se considerarán a todos los efectos como cantidades nominadas, medidas y repartidas en el sistema español de 0 horas a 24 horas.”

Segundo.

Se modifica la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-04 “Nominaciones” según se indica a continuación:

1. Se reemplaza el contenido del apartado 4.3 “Condiciones generales” de la NGTS-04 por el texto siguiente:

“Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada.

El usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los períodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión.

Cuando un usuario disponga de varios contratos de acceso sobre una misma instalación, el usuario deberá especificar sobre la cantidad que de dicha nominación se aplica a cada uno de ellos. Los operadores del sistema gasista podrán aceptar una nominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible, sin que ello suponga un aumento de la capacidad contratada. El criterio de reparto, para el caso de solicitudes coincidentes, será proporcional a la capacidad contratada.

El titular de la instalación de transporte correspondiente y, en su caso, el Gestor Técnico del Sistema podrán rechazar las nominaciones recibidas en caso de que dichas nominaciones supongan que el volumen correspondiente al almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del usuario que ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.

Toda nominación tendrá que ser aceptada o denegada, dentro de los límites horarios marcados para tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 "Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte". En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 "Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa" respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de nominaciones en el día previo de gas. En caso de que no haya comunicación en contra, una nominación emitida se supone aceptada.

El mecanismo de comunicación de las nominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios.

En caso de que se haya denegado una nominación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.8.

En caso de que durante el proceso de nominación ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.9.

El Gestor Técnico del Sistema enviará de forma periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:

1. Nominaciones realizadas, validadas, rechazadas y concedidas.

2. Capacidad nominada y disponible para cada instalación.”

2. Se reemplaza el contenido del apartado 4.5 “Renominaciones” de la NGTS-04 por el texto siguiente:

“Una renominación es una revisión de una nominación previamente aceptada. Las renominaciones se enviarán al transportista y al distribuidor afectado simultáneamente. La renominación tendrá el mismo contenido y formato que la nominación y seguirá el mismo procedimiento general en cada caso.

La renominación se realizará en los períodos establecidos a tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 "Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte". En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 "Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa" respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de renominaciones.

Para nominaciones de consumidores finales, sólo se podrá renominar en el caso de consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01).

La aceptación de una renominación anulará en todo o en parte a la nominación. La renominación realizada en el día previo al día de gas podrá afectar a todo el período horario del día de gas. La renominación realizada en el día de gas afectará al período horario que va de las 12:00 horas a las 24:00 horas.

En concreto, para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01) se cambiará la nominación para ese período horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado que la renominación afecta a medio día, se considerará que sólo afecta a la parte del período diario posterior a las 12:00 horas del día de gas. Se dividirá el valor total de la renominación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que restan para finalizar el día.

Los usuarios que nominen por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el pool eléctrico, podrán renominar tantas veces como su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcionalmente en este caso y para el correcto funcionamiento del sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente al momento de su nominación.”

3. Se reemplaza el contenido del apartado 4.6 “Periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones” de la NGTS-04 por el texto siguiente:

“Las nominaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el Protocolo de Detalle PD-07 "Programaciones y Nominaciones en Infraestructuras de Transporte".

Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-08 "Programaciones Y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución".

En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 "Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa" respecto a la periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones.”

Tercero.

Se reemplaza el contenido del apartado 2.1 “Reparto en puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI)” del Protocolo de Detalle PD-11 “Procedimiento de Reparto en Puntos de Entrada a la Red de Transporte” por el texto siguiente:

“Los mecanismos de reparto de las conexiones internacionales deben cumplir con la legislación vigente a ambos lados de la conexión.

En el PCI, los transportistas interconectados harán los mayores esfuerzos para establecer acuerdos operativos con mecanismos de reparto de tipo BRS que respeten lo determinado en el presente protocolo.

En cada PCI, el transportista titular de la red de transporte en territorio español, previa validación con el otro titular interconectado, informará al GTS del reparto en los plazos establecidos en el apartado 6.4.3 de la NGTS-06.

No obstante lo anterior, en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa será de aplicación el mecanismo de reparto establecido en el Protocolo de Detalle PD-15 "Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa".”

Cuarto.

Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa”, incluido en el anexo de la presente resolución.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

PROTOCOLO DE DETALLE PD-15

Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa

1. Objeto

El presente protocolo de detalle tiene por objeto establecer los procedimientos de nominación, medición y reparto que los operadores de transporte titulares de conexiones internacionales por gasoducto con Europa deben seguir para la correcta operación del sistema.

Los operadores de red de transporte conectados a través de una conexión internacional deberán disponer de los respectivos Manuales de Operación (Interconnection Agreement, I.A.), donde se establecerán los procedimientos de gestión técnica conjunta, desarrollando entre otros, los procesos de medición, programación, asignación de cantidades y comunicación entre ambos operadores.

2. Ámbito de aplicación

Este Protocolo es de aplicación a los titulares de conexiones internacionales por gasoducto con Europa, en el caso de que la temperatura de referencia de los humos de combustión o el día de gas en dicha conexión sea distinto al establecido para el sistema gasista español en el Protocolo de Detalle PD-01, así como a todos los usuarios con capacidad de transporte contratada en dicha conexión.

También será de aplicación para aquellas otras conexiones internacionales por gasoducto que tengan la misma problemática, es decir, que la temperatura de referencia de los humos de combustión y/o el día gas no coincidan con las definidas en el sistema español.

3. Interoperabilidad

Cualquier proceso relevante que los titulares de conexiones internacionales por gasoducto con Europa establezcan con los operadores de transporte adyacentes en otros países en los manuales de operación (o “Interconnection Agreements”), deberán ser consistentes con lo indicado en este protocolo sin perjuicio de que se puedan acordar otros aspectos no regulados entre las partes.

Estos manuales de operación se publicarán en la página web de cada uno de los transportistas implicados.

4. Día de gas

El día de gas en las conexiones internacionales con Europa será de 06:00 horas a 06:00 horas CET-Central European Time.

5. Nominaciones y renominaciones para el día de gas

5.1 Contenido de las nominaciones: El contenido de las nominaciones en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa será el mismo que el definido para las programaciones semanales de estas infraestructuras que establece el Protocolo de Detalle PD-07 “Programaciones y Nominaciones en Infraestructuras de Transporte”.

5.2 Calendarios (día y hora límite): El horario (CET-Central European Time) para las nominaciones y renominaciones será el que se indica a continuación:

Nominaciones día previo de gas (“D-1”):

Usuarios: 1.er período hasta las 13:00.

Operadores: 1.er período hasta las 14:00.

Usuarios: 2.º período hasta las 15:00.

Operadores: 2.º período hasta las 17:00.

Renominaciones día previo de gas (“D-1”):

Usuarios: 3.er período hasta las 19:00.

Operadores: 3.er período hasta las 21:00.

Usuarios: 4.º período hasta las 23:00.

Operadores: 4.º período hasta la 01:00.

Renominaciones día de gas (“D”): Desde las dos horas anteriores al inicio del día de gas “D” hasta tres horas antes de que éste finalice, los operadores permitirán un proceso continuo de renominación de la cantidad diaria con dos horas de antelación respecto de la hora en que se haría efectivo el cambio de nominación validado.

En ningún caso se podrá renominar una menor cantidad para el día de gas de la que ya se ha vehiculado hasta esa hora, de acuerdo a la última nominación validada.

5.3 Adaptación del día de gas en las interconexiones al día de gas del sistema español: Las nominaciones y renominaciones realizadas de acuerdo con este horario se considerarán como realizadas de 0 a 24 h CET-Central European Time.

6. Correcciones de las nominaciones

El protocolo de detalle PD-01 “Medición, Calidad y Odorización de Gas” establece las condiciones de referencia a adoptar para la determinación de las cantidades de gas natural medido en términos energéticos y conforme a la norma UNE correspondiente, expresándose el cálculo del PCS en las condiciones de referencia [0.ºC, V (0.ºC, 1,01325 bar)]. En dicho protocolo, la cantidad de gas se determina en base volumétrica, representándose el PCS como Hs [t1,p1,V(t2,p2)].

Para el caso de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa el valor de t1 será 25.ºC, debiendo los usuarios nominar en relación con esta temperatura. El valor de t2 será 0.ºC.

No obstante lo anterior, a efectos de medición y reparto en el sistema gasista español, la energía transportada por los gasoductos de conexión internacional con Europa será considerada como medida con t1 = 0.ºC.

Por lo tanto, la energía medida a t1 = 25.ºC será transformada mediante la aplicación de un factor constante para su conversión a energía medida con t1 = 0.ºC.

Para los flujos correspondientes a cantidades de entrada al sistema de transporte español en la conexión internacional con Europa “I”, el ajuste al usuario “i” se realizará de la manera siguiente:

FÓRMULA OMITIDA

Donde:

Nci I: nominación confirmada y casada por los operadores conectados en la interconexión “I”. La casación de nominaciones de los usuarios será realizada por los operadores en el caso de nominaciones no coherentes de un mismo usuario a ambos lados de la interconexión, y cuando informado dicho usuario de este hecho, el mismo no corrija sus nominaciones. La casación se realizará asignando como nominación la cantidad menor de las nominadas a los operadores.

fiI: coeficiente de interoperabilidad, que será publicado por los operadores, y que tiene en cuenta la diferencia de referencia de temperatura t1 para el cálculo del PCS en los diferentes sistemas interconectados. Su valor se determinará de acuerdo a lo establecido en el anexo J de la UNE-EN ISO 6976.

FÓRMULA OMITIDA

Asimismo, para los flujos correspondientes a cantidades de salida del sistema de transporte español en la interconexión “I”, la energía medida con temperatura de referencia t1 = 0.ºC deberá ser transformada a energía medida con t1 = 25.ºC. Para ello, se aplicará un factor constante, de manera que el ajuste al usuario “i” será el siguiente:

FÓRMULA OMITIDA

Donde N'ci I, fiI y Nci I son los parámetros anteriormente definidos.

7. Repartos

De acuerdo con el Protocolo de Detalle PD-11 “Procedimiento de Reparto en Puntos de Entrada a la Red de Transporte”, el reparto en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa se realizará asignando a cada usuario una cantidad diaria igual a su nominación viable tras el proceso de casación de nominaciones por los operadores.

La diferencia entre la cantidad física total entregada en el punto de conexión y la suma de las nominaciones de los usuarios se repartirá entre los operadores.

7.1 Reparto del gas al usuario “i” que utiliza la interconexión “I”: La cantidad diaria de gas asignada al usuario “i” que utiliza la interconexión “I”, en el sistema español, será el siguiente:

FÓRMULA OMITIDA

Donde:

FÓRMULA OMITIDA

Rci I: cantidad diaria asignada al usuario “i” en la interconexión “I”.

7.2 Reparto del gas incluido en la cuenta de balance operativo (OBA) de la interconexión “I”: La cantidad de gas incluido en el OBA de una interconexión vendrá determinada por la diferencia entre la cantidad total medida en la interconexión “I” y la suma de las nominaciones confirmadas a los usuarios en la misma:

IMAGEN OMITIDA

Donde:

Nci I: nominación confirmada y casada por los operadores conectados en la interconexión “I”.

M I: medida física disponible por el operador, sin corregir por el factor fiI.

Roba I: cantidad asignada a la cuenta OBA entre los operadores de la interconexión.

El saldo de la cuenta OBA será único para cada interconexión, pudiendo tener un valor positivo o negativo dependiendo de las cantidades medidas en la conexión internacional y de la suma de las nominaciones confirmadas a los usuarios. Los operadores se comprometen a cumplir con los límites establecidos para este balance operativo OBA de acuerdo a lo dispuesto en los correspondientes Manuales de Operación (Interconnection Agreement) y en el Protocolo de Detalle PD-11 “Procedimiento de Reparto en Puntos de Entrada a la Red de Transporte”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana