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Catálogo de procedimientos administrativos

15/10/2012
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Orden 7/2012, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el catálogo de procedimientos administrativos de la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 7/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO

La simplificación de la gestión administrativa está fundamentalmente orientada a la reducción de cargas administrativas a la ciudadanía, comprendiendo tanto a las personas físicas como a las jurídicas, en su relación con las Administraciones Públicas y por ello la Generalitat ha ido aplicando diversas medidas instrumentadas por medio de planes estratégicos o disposiciones de carácter normativo.

Conjugando ambas posibilidades, el Consell aprobó el 19 de febrero de 2010 el “Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas 2010-2012” (Plan SIRCA), que contiene una serie de acciones para conseguir la finalidad que ya se enuncia en la propia denominación del Plan.

Una de las que ya han sido implantadas fue la aprobación por el Consell del Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Este decreto contiene medidas directas orientadas a simplificar las relaciones con la ciudadanía, pero también recoge otras de carácter interno que establecen reglas de funcionamiento en la gestión administrativa para dar un mejor servicio. En este segundo apartado se encuentra el catálogo de procedimientos administrativos.

La página web de la Generalitat, en la Guía, viene ofreciendo al público la relación de sus procedimientos administrativos permanentemente actualizada, cumpliendo así el mandato contenido en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que se reitera en la Disposición Final Primera de la Ley 3/2010 Vínculo a legislación, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

El artículo 9 del decreto crea, formalmente, el catálogo de procedimientos administrativos donde se deben recoger los procedimientos de carácter externo de la Generalitat y su sector público. Contempla los aspectos generales más destacados y fija unos requisitos mínimos, dejando la regulación en detalle a su desarrollo por medio de una Orden de la conselleria competente en materia de información a la ciudadanía.

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública es la competente en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional, competencia que ejerce por medio de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, como órgano superior, y de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios como unidad de nivel administrativo.

El contenido de la Orden recoge un primer grupo de artículos referidos a los aspectos generales, como son el objeto, el ámbito, la distribución de competencias y la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones.

Un segundo grupo lo forman los artículos que regulan el catálogo, en donde se incluye una definición de procedimiento administrativo basada en el concepto tradicional de la legislación administrativa.

Seguidamente se tratan los aspectos procedimentales y, por último, se recogen las disposiciones comunes de este tipo de normas.

Por todo lo expuesto, en uso de la facultad que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, incluida la audiencia a la Presidencia y las Consellerias, y con el informe favorable de la Abogacía de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público, en el que se incluirán todos los procedimientos administrativos de carácter externo, es decir, los que van dirigidos a otras instituciones públicas, a las empresas y a las personas físicas. Igualmente se regula la tramitación de las incidencias que se puedan generar en su gestión.

Artículo 2. Ámbito

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a la totalidad de departamentos de la administración de la Generalitat y su sector público.

A estos efectos, tendrán la consideración de sector público las entidades autónomas y las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 3. Asignación de competencias

La función ejecutiva de la gestión de las materias reguladas en esta orden corresponderá al órgano superior o directivo que tenga directamente atribuida la competencia de atención a la ciudadanía, que será citado como el órgano competente.

Por su parte, la tramitación material corresponderá a la unidad de nivel administrativo que tenga encomendada la citada función, que, en adelante, será identificada como la unidad administrativa competente.

Artículo 4. Medios de comunicaciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, las comunicaciones necesarias para la tramitación de las actividades que se deriven de lo dispuesto en esta orden se harán, preferentemente, por medios electrónicos.

Artículo 5. El procedimiento administrativo

Se entiende por procedimiento administrativo la pluralidad de actos secuenciales relacionados entre sí que constituyen el cauce formal por medio del cual se materializa la actuación de la administración para la consecución de un fin determinado.

Por procedimiento administrativo externo, aquél que afecta a la ciudadanía, ya sean personas físicas o jurídicas, no estando incluidos en este catálogo, por ello, los procedimientos de gestión interna de las organizaciones.

Artículo 6. Publicación del catálogo de procedimientos administrativos

El catalogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público estará publicado en la Guía PROP, o apartado que la pudiera sustituir, de la página web de la Generalitat y se mantendrá accesible, de modo gratuito, para la ciudadanía.

Artículo 7. Altas en el catálogo y modificación de datos. Iniciación

1. Las subsecretarías de las distintas consellerias, o los órganos equivalentes en las restantes organizaciones afectadas por esta orden, designarán una persona o personas como responsables de realizar las tareas a que se refiere esta norma, lo que será notificado a la unidad administrativa competente a efectos de la autorización para acceder a los procedimientos recogidos en el Gestor Único de Contenidos (GUC) que afecten a su conselleria o la organización de que se trate.

Las personas designadas recibirán un curso específico de formación sobre el procedimiento a seguir para la gestión del catálogo, que será organizado por dicha unidad administrativa.

2. Los apartados que se han de introducir para dar de alta un procedimiento, con texto en castellano y valenciano, son los siguientes:

a) Descripción.

b) Tramitación electrónica.

El contenido de los datos que se han de incluir en estos apartados se desglosa en el listado que se recoge en el anexo incorporado a esta orden.

La aplicación asignará automáticamente a cada procedimiento el código correspondiente una vez que se hayan introducido los datos del departamento y el grupo funcional de que se trate.

3. Los formularios de solicitud asociados a los procedimientos deberán ajustarse a lo que dispone el Manual de normalización de formularios de la Generalitat y su sector público.

4. En los casos de modificación o actualización de alguno de los procedimientos que figuren en el catálogo, los datos a introducir serán únicamente los que resulten afectados por la modificación o actualización de que se trate, aplicándose el mismo procedimiento establecido para las altas.

Las consellerias y las restantes organizaciones deberán mantener permanentemente actualizados los datos que figuren en el catálogo referidos a los procedimientos que se encuentren bajo su responsabilidad.

Artículo 8. Tramitación

1. Una vez introducidos y revisados los datos por las personas autorizadas en las subsecretarías o los órganos asimilados, la unidad administrativa competente comprobará si reúnen los requisitos establecidos en el artículo anterior, y, en este caso, los validará. En caso contrario, los rechazará, especificando cuáles son los motivos.

2. La publicación del procedimiento administrativo en el GUC, en la página web de la Generalitat, se producirá simultánea o inmediatamente después de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) del acto administrativo o disposición normativa que lo regule.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, no podrá ser remitido a su publicación en el DOCV, o en el medio que haya sido habilitado, ningún acto administrativo ni disposición normativa que regule un procedimiento administrativo si éste no ha sido previamente identificado, codificado y validado.

A tal efecto, la persona o personas designadas por la subsecretaría de la conselleria respectiva, o por los órganos asimilados, remitirán a la unidad administrativa competente, simultáneamente a la remisión al DOCV para su publicación del acto administrativo o disposición normativa, una comunicación dando cuenta de este envío, a fin de que, una vez se publique en el DOCV, lo sea también en el GUC.

Artículo 9. Bajas

La baja de un procedimiento se solicitará mediante una comunicación a la unidad administrativa competente, la cual procederá a su anotación en el catálogo. Las bajas solo podrán darlas las personas que ejerzan la función validadora en la unidad administrativa competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Incidencia económica en la dotación de gasto

La implementación y posterior desarrollo de la presente orden, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de administración pública, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Solicitudes en tramitación

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las solicitudes que se tramiten a partir de su entrada en vigor. Aquellas que se encuentren en tramitación seguirán los cauces establecidos hasta la citada fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la persona que sea titular del órgano superior o directivo de la conselleria que tenga directamente atribuida la competencia por razón de la materia, para dictar las instrucciones que estime necesarias o convenientes para la aplicación de lo dispuesto en esta orden y, en concreto, para modificar, actualizar o adaptar los datos recogidos en el anexo que se incorpora.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Desglose de los datos identificativos de los procedimientos

1. Descripción:

• Denominación del procedimiento.

• Denominación y código funcional del órgano.

• Objeto del procedimiento.

• Solicitantes.

• Plazo para formular las solicitudes.

• Lugar de presentación.

• Requisitos para formular la solicitud y para la tramitación.

• Documentación a aportar.

• Tasas, en su caso

• Vigencia del procedimiento (dato de carácter interno para su consulta a efectos de información).

• Responsables de 2.º nivel: personal al servicio de la Generalitat que pueda resolver posibles dudas puntuales sobre el trámite.

• Tipo de actualización, distinguiéndose los siguientes:

- Nuevo procedimiento.

- Modificación sustancial.

- Modificación formal.

- Apertura de plazo.

- Tramitación electrónica.

2. Tramitación por medios electrónicos:

• Información sobre los requerimientos necesarios para poder realizar dicha tramitación.

• Niveles de tramitación electrónica. Se definen como el grado de interacción con el órgano gestor del procedimiento, distinguiéndose diversos niveles de prestación:

- Nivel de información (I): tipo de atención al usuario que no comporta ninguna modificación en las bases de datos del órgano gestor del procedimiento. Normalmente se trata de consultas para la búsqueda de información sobre los procedimientos administrativos.

- Nivel de descarga de solicitudes y documentación (T 1): se facilita la descarga de los formularios necesarios para la realización del trámite de que se trata. En determinados casos se acompaña de una hoja informativa con los datos que el órgano gestor estima convenientes.

- Nivel de registro electrónico (T 2): además de permitir la descarga de formularios, se posibilita el envío o registro electrónico de los datos necesarios para la tramitación de la petición.

- Nivel de tramitación electrónica (T 3): los sistemas informáticos permiten hacer una transacción completa, es decir, iniciar y completar la tramitación de un procedimiento.

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