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Medalla y Placa al Mérito Turístico

11/10/2012
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Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico (BOE de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN IET/2149/2012, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO.

La Medalla y la Placa al Mérito Turístico fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, y el Reglamento para su concesión fue aprobado por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963.

Posteriormente, el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, derogó al Decreto 3587/1962, y las creó nuevamente con la misma denominación y con una estructura, contenido y regulación totalmente diferentes a las anteriores.

Recientemente, el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico ha derogado a su vez al Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, creando por tercera vez estas condecoraciones con su misma denominación histórica y, una vez más, con una estructura, contenido y regulación diferentes a los anteriores, pues ha parecido conveniente adecuar las modalidades existentes de las condecoraciones a las transformaciones producidas en el sector en los últimos años, de forma que en lugar de distinguir a las actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo, como se hacía en la regulación anterior, con estas condecoraciones se pase a reconocer el mérito destacado en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos conceptos o productos turísticos.

A fin de regular la concesión, características y uso de dichas condecoraciones, resulta necesario desarrollar las normas del citado Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963, por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, así como las disposiciones de igual o inferior rango a la presente orden que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. No incremento de gastos de personal.

Las previsiones contenidas en esta orden no supondrán incremento de gastos de personal por ningún concepto y se llevarán a cabo con los medios personales disponibles en las Administraciones competentes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO

Artículo 1. Objeto.

1. La Medalla al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo en cualquiera de sus ramas.

Esta medalla podrá otorgarse a título individual o colectivo y también a título póstumo.

2. La Placa al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a las instituciones, entidades o empresas que se hayan destacado en su actuación a favor del turismo y a los destinos turísticos en los que concurran los méritos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Modalidades y méritos.

1. La Medalla al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades:

a) “Medalla al Mérito Turístico a la innovación”: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, mediante la creación o gestión de empresas, creación de nuevos productos turísticos, herramientas o metodologías, mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar y similares, que permitan mejorar la competitividad turística.

b) “Medalla al Mérito Turístico a la promoción”: Se otorgará a aquellas personas que hayan desarrollado o llevado a cabo acciones o campañas novedosas de promoción turística de su empresa, producto o destino, incrementando sustancialmente su retorno en términos de mejora de resultados económicos, cartera de clientes, entradas de turistas o gasto turístico.

c) “Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad”: Se otorgará a aquellas personas que hayan contribuido significativamente al desarrollo y ejecución de proyectos turísticos, creación o mejora de productos turísticos, o desarrollo y mejora de la calidad de destinos turísticos basados en criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, de eliminación de barreras arquitectónicas y de fomento de la calidad turística.

d) “Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización”: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo con éxito actuaciones de internacionalización de proyectos o empresas turísticas en mercados emisores consolidados o emergentes.

e) “Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo”: Se otorgará a aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes al turismo español con trabajos extraordinarios o mediante una notable colaboración.

2. La Placa al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades:

a) “Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros”: Se otorgará a aquellas instituciones o empresas que se hayan distinguido en la consecución de actuaciones de colaboración y coordinación entre el sector público y el privado para la realización de proyecto o planes encaminados a la modernización de destinos maduros, con objeto de incrementar su calidad, accesibilidad e imagen y volver a reposicionarlos en el mercado.

b) “Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes”: Se concederá a aquellos destinos turísticos no consolidados en los que se hayan llevado a cabo iniciativas o proyectos de mejora medioambiental, servicios e infraestructura, calidad turística, campañas de promoción, gestión sostenible, soluciones energéticas sostenibles, eliminación de barreras arquitectónicas y similares, que hayan redundado de forma notable en el beneficio de su población, sus visitantes y su imagen como destino turístico.

3. Será mérito preferente para la concesión de las Medallas y las Placas Turísticas, que la actividad, el proyecto o el servicio premiados hayan sido llevados a cabo con especial observancia o inspiración en los principios recogidos en el Código Ético Mundial para el Turismo de las Naciones Unidas.

Artículo 3. Número de condecoraciones a entregar.

El número máximo de Medallas y de Placas será de una por modalidad y año, pudiendo declararse desierta la concesión de alguna de ellas en el caso de que de que ninguna de las propuestas para su otorgamiento reúna los méritos suficientes.

Artículo 4. Carácter honorífico de las condecoraciones.

Las condecoraciones a que se refiere la presente orden tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.

Artículo 5. Acto de entrega.

1. El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar en el último trimestre del año y estará presidido por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.

2. Se procurará que el referido acto de entrega e imposición de condecoraciones revista la máxima solemnidad, dentro de los principios generales de austeridad y control del gasto que deben presidir la actuación de la Administración pública.

3. Las Placas al Mérito Turístico serán entregadas a la persona que ostente la representación legal de máximo nivel de la empresa o institución condecorada.

En el caso de la Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes, se entregarán al Alcalde del municipio correspondiente y, si fueren dos o más los que comprendiera ese destino, al titular de la Alcaldía del municipio principal o, en su caso, al del municipio con mayor población.

Artículo 6. Modelo para la Medalla.

1. La Medalla al Mérito Turístico, ajustada al modelo que figura en el anexo I de este Reglamento, tendrá forma circular, un diámetro de 38 milímetros y un grosor de 2 milímetros.

2. Llevará en el anverso, concéntrico a su borde, un aro circular de 35 y 34 milímetros de diámetro exterior e interior, respectivamente, ostentando dentro de él y en relieve, un bisonte echado con la cabeza vuelta, semejante a los representados en la cueva de Altamira. En la parte superior, sobre el bisonte, la inscripción “Al mérito” y en la inferior, bajo dicha figura, la de “Turístico”. Ambas inscripciones irán talladas.

3. El reverso ostentará, dentro del aro de las mismas dimensiones y características del figurado en el anverso, el escudo de España y bajo el mismo la inscripción “España”.

4. El metal constitutivo de la medalla será de oro.

5. La medalla irá sujeta, por medio de una anilla, a una cinta de seda de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes. La central de color blanco, de 11 milímetros de ancho con filete rojo central de 2 milímetros de ancho y las otras dos que la enmarcan, de color amarillo, de 12 milímetros de ancho y con filetes laterales rojos de 2 milímetros de ancho.

6. La cinta se sujetará con hebilla de oro, de la forma y dimensiones usuales en esta clase de distinciones.

Artículo 7. Modelo para la Placa.

1. La Placa al Mérito Turístico, ajustada al modelo que figura en el anexo II de este Reglamento, será de forma cuadrada de 150 milímetros de lado.

2. Al anverso ostentará una recreación de los Toros de Guisando, con sol en la parte superior derecha representado por un círculo. A la izquierda de dicho círculo la Inscripción “Al Mérito Turístico” y en la base del cuadrado la de “España”. El reverso será liso.

3. Los dibujos irán vaciados al agua fuerte y aplicado el metal en hojas delgadas sobre el mordiente que sirve para pegarlo. Las letras de las inscripciones irán talladas con buril y rellenados los huecos con el metal correspondiente.

4. El metal constitutivo de la placa será de oro. Carecerá de anilla, cinta de suspensión y pasador.

Artículo 8. Expediente administrativo.

1. La Medalla y la Placa al Mérito Turístico se concederán previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que queden plenamente justificados los méritos de la persona, institución, empresa o destino que la hagan acreedora de la condecoración.

2. Dicho expediente será incoado de oficio por la Secretaría de Estado de Turismo, bien a propuesta de cualquier persona, empresa, asociación profesional, institución pública o privada de cualquier orden, excepto el propio interesado, que justifique la razón de la petición que se formula, o bien en ejecución de la decisión al respecto del Ministro de Industria, Energía y Turismo,

3. Cuando la persona propuesta para la obtención de la Medalla al Mérito Turístico no tenga la nacionalidad española, se solicitará el informe del Consejero de Turismo acreditado o en su defecto del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar.

4. El expediente se instruirá por la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 9. Plazo de presentación de propuestas.

El plazo de presentación de propuestas para la concesión de las medallas y las placas comenzará el 1 de enero de cada año y finalizará el 30 de septiembre de dicho año.

Artículo 10. Propuestas y peticiones.

Todas las propuestas y peticiones relativas a estas condecoraciones deberán estar fundamentadas e irán acompañadas de los informes, testimonios, antecedentes y datos que se consideren oportunos al fin propuesto, haciéndose llegar a tal efecto a la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 11. Selección de las propuestas y preparación de la documentación.

El estudio, revisión y preparación de la documentación a que se refiere el artículo anterior será llevado a cabo por la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 12. Tramitación del expediente administrativo.

1. El titular de la Secretaría de Estado de Turismo podrá designar un comité o grupo de trabajo integrado por funcionarios de la misma para la valoración de las propuestas de concesión de estas condecoraciones.

Eventualmente, cuando se considere conveniente o necesario, podrán incorporarse a este comité como asesores personas ajenas a la Administración General del Estado relacionadas profesionalmente con el turismo, no pudiendo percibir por ello retribución o indemnización alguna.

2. La propuesta al Consejo de Ministros de las personas, empresas, instituciones y destinos turísticos que serán condecorados corresponderá en todo caso al Ministro de Industria, Energía y Turismo, que decidirá discrecionalmente al respecto a partir de las propuestas que al efecto le eleve el Secretario de Estado de Turismo.

3. La concesión por el Consejo de Ministros de estas condecoraciones agotará la vía administrativa.

Artículo 13. Concesión de las condecoraciones.

Las Medallas y Placas al Mérito Turístico se concederán por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El real decreto de concesión se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” con anterioridad al acto de imposición y entrega de estas condecoraciones.

Artículo 14. Diploma.

A las personas o entidades distinguidas con estas condecoraciones se les expedirá un Diploma como justificante de la concesión.

Cuando la persona condecorada con la Medalla al Mérito Turístico tenga la condición de funcionario público se hará constar en su expediente personal la concesión de esta condecoración.

Artículo 15. Uso de la Medalla y de la Placa.

1. Las personas premiadas con la Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus modalidades, podrán usarla en actos oficiales o solemnes. Podrán además usar habitualmente en la solapa de la chaqueta una miniatura de la medalla.

2. Las empresas galardonadas con la Placa al Mérito Turístico podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

3. La Medalla y la Placa al Mérito Turístico, en sus distintas modalidades, no podrán ser usadas en ninguna de las formas anteriormente citadas por quien no se halle en posesión del respectivo diploma.

Artículo 16. Registro de condecoraciones.

En la Secretaría de Estado de Turismo existirá un registro debidamente actualizado en el que se anotarán todas las concesiones de Medallas y Placas que se lleven a cabo.

Artículo 17. Límites a la concesión de las condecoraciones.

Las personas físicas, destinos, instituciones o empresas que hayan obtenido cualquiera de estas condecoraciones, tanto en alguna de las antiguas categorías y modalidades, como en las nuevas modalidades establecidas por el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto Vínculo a legislación, no podrán obtener de nuevo otra condecoración, ni siquiera en el caso de tratarse de una modalidad diferente.

Anexos

Omitidos.

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