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Normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros

10/10/2012
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Reglamento Delegado (UE) n.º 919/2012 de la Comisión de 5 de julio de 2012 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros (DOUE de 9 de octubre de 2012) Texto completo.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 919/2012 especifica el método de cálculo del descenso del 10 % del valor de las acciones líquidas negociadas en una plataforma de negociación, según lo establecido en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 236/2012.

El Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 919/2012 DE LA COMISIÓN DE 5 DE JULIO DE 2012 POR EL QUE SE COMPLETA EL REGLAMENTO (UE) N.º 236/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE LAS VENTAS EN CORTO Y DETERMINADOS ASPECTOS DE LAS PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO, EN LO QUE RESPECTA A LAS NORMAS TÉCNICAS REGLAMENTARIAS APLICABLES AL MÉTODO DE CÁLCULO DEL DESCENSO DEL VALOR DE LAS ACCIONES LÍQUIDAS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación,

Visto el Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago ( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El método de cálculo del descenso significativo del valor de los instrumentos financieros que figuran en el anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril Vínculo a legislación de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros ( 2 ), debe adaptarse a las diferentes maneras en que se refleja dicho descenso en función del tipo de instrumento financiero de que se trate. Ese método podrá basarse en un descenso real del precio del instrumento financiero, un aumento del rendimiento de un instrumento de deuda emitido por una empresa o un aumento del rendimiento a lo largo de la curva de rendimientos de los instrumentos de deuda emitidos por emisores soberanos.

(2) El presente Reglamento debe leerse en relación con el Reglamento Delegado (UE) n.º 918/2012 de la Comisión ( 3 ), que define los umbrales aplicables al descenso significativo del valor de acciones no líquidas, instrumentos de deuda emitidos por emisores soberanos y empresas, fondos cotizados, instrumentos del mercado monetario y derivados cuyo único instrumento financiero subyacente se negocia en una plataforma de negociación. Por tanto, el presente Reglamento debe limitarse a especificar el método de cálculo del descenso significativo del valor de estos instrumentos.

(3) A fin de garantizar la coherencia y la seguridad jurídica para los participantes en el mercado y las autoridades competentes, resulta oportuno que la fecha de aplicación del presente Reglamento sea la misma que la del Reglamento (UE) n.º 236/2012 y la del Reglamento Delegado (UE) n.º 918/2012.

(4) Puesto que el Reglamento (UE) n.º 236/2012 reconoce la necesidad de adoptar normas técnicas vinculantes antes de que el Reglamento pueda aplicarse de forma efectiva, y habida cuenta de que es fundamental especificar antes del 1 de noviembre de 2012 los elementos no esenciales necesarios para facilitar el cumplimiento de dicho Reglamento por los participantes en el mercado y su aplicación por las autoridades competentes, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

(5) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas reglamentarias presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(6) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre el proyecto de normas técnicas reglamentarias en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ( 4 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento especifica el método de cálculo del descenso del 10 % del valor de las acciones líquidas negociadas en una plataforma de negociación, según lo establecido en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 236/2012.

2. El presente Reglamento especifica, asimismo, el método de cálculo del descenso del valor de los siguientes instrumentos financieros negociados en una plataforma de negociación, tal como se determina en el Reglamento Delegado (UE) n.º 918/2012 adoptado de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 236/2012:

a) acciones no líquidas;

b) los siguientes instrumentos financieros no derivados:

i) instrumentos de deuda emitidos por emisores soberanos y empresas,

ii) fondos cotizados,

iii) instrumentos del mercado monetario;

c) derivados cuyo único subyacente es un instrumento financiero negociado en una plataforma de negociación.

Artículo 2

Método de cálculo de un descenso significativo del valor de acciones líquidas y no líquidas

1. En el caso de las acciones negociadas en una plataforma de negociación, el descenso del valor se calculará a partir del precio oficial de cierre en esa plataforma el anterior día de negociación, definido con arreglo a las normas aplicables de dicha plataforma.

2. El método de cálculo deberá excluir cualquier movimiento a la baja del precio que se derive exclusivamente de un desdoblamiento o de operaciones corporativas o medidas similares adoptadas por el emisor con respecto a su capital en acciones emitido, y que puedan dar lugar a un ajuste del precio por parte de la plataforma de negociación pertinente.

Artículo 3

Método de cálculo de un descenso significativo del valor de otros instrumentos financieros no derivados

1. En el caso de los instrumentos financieros distintos de las acciones y que no pertenezcan a las categorías de derivados que se enumeran en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39 Vínculo a legislación /CE, el descenso significativo del valor se calculará con arreglo al método que figura en los apartados 2, 3 y 4.

2. Cuando se trate de instrumentos financieros en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 236/2012 se mida en relación con el precio en la plataforma de negociación correspondiente, este descenso se calculará a partir del precio oficial de cierre en esa plataforma, definido con arreglo a las normas aplicables en la misma.

3. Cuando se trate de instrumentos de deuda emitidos por un emisor soberano en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 236/2012 se mida en relación con una curva de rendimientos, este descenso se determinará calculando el aumento del rendimiento a lo largo de la curva de rendimientos con respecto a la curva de rendimientos del emisor soberano al cierre de la sesión el anterior día de negociación, sobre la base de los datos disponibles sobre el emisor en dicha plataforma de negociación.

4. Cuando se trate de instrumentos financieros en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 236/2012 se mida en relación con una variación del rendimiento, este descenso se determinará calculando el aumento del rendimiento actual con respecto al rendimiento del instrumento al cierre de la sesión el anterior día de negociación, sobre la base de los datos disponibles sobre ese instrumento en dicha plataforma de negociación.

Artículo 4

Método de cálculo de un descenso significativo del valor de derivados

En el caso de los instrumentos financieros pertenecientes a las categorías de derivados que se enumeran en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39 Vínculo a legislación /CE y que tengan un único instrumento financiero subyacente que se negocie en una plataforma de negociación y en relación con el cual se haya determinado un descenso significativo del valor de conformidad con el artículo 2 o con el artículo 3, el descenso significativo del valor se calculará por referencia al descenso significativo del valor del instrumento financiero subyacente.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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