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Oficinas de farmacia

10/10/2012
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Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia (BON de 9 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN SAN/30/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, SERVICIOS DE GUARDIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria establece en su artículo 17.1 que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y de flexibilidad de horarios y jornadas, con las excepciones que se establezcan sobre guardias, vacaciones y demás circunstancias derivadas de la naturaleza del servicio.

Igualmente, el apartado segundo de dicho artículo 17 establece que, en función de las necesidades sanitarias y de las características geográficas y demográficas de Cantabria, la Consejería de Sanidad regulará los horarios mínimos de atención al público, las autorizaciones para su ampliación, los servicios de guardia y los periodos de vacaciones de las oficinas de farmacia, garantizando en todo momento una asistencia continuada a la población.

Se procede de este modo, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17 Vínculo a legislación, regulando los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, corrigiendo determinadas deficiencias apreciadas en la anterior regulación contenida en la Orden SAN/15/2011, de 18 de mayo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, y los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2001, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

En los términos previstos en la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, la presente Orden tiene por objeto regular los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

Artículo 2. Horario mínimo oficial de atención al público.

1. Se entiende por horario mínimo oficial de atención al público, aquél, excluidos los turnos de guardia, durante el cual las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas y prestar asistencia farmacéutica a la población.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, y con el objeto de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población, las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas al público, con carácter general y como mínimo, los días laborables de lunes a viernes, desde las 10:00 horas a la 13:00 horas y desde las 17:00 horas hasta las 19:30 horas, y los sábados laborables desde las 10:30 horas hasta las 13:00 horas.

3. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y siempre que quede suficientemente garantizada la atención farmacéutica, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar, a solicitud de los titulares de determinadas oficinas de farmacia, la realización de un horario mínimo diferente al establecido con carácter general, por circunstancias demográficas, geográficas y otras circunstancias especiales de atención farmacéutica justificadas adecuadamente.

4. Asimismo, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar a solicitud de los titulares de oficinas de farmacia, la realización de un horario mínimo diferente al establecido con carácter general que contemple el cierre voluntario matinal del sábado, siempre que quede garantizada una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

Artículo 3. Ampliación o modificación del horario mínimo oficial de atención al público.

1. El Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar, a solicitud de los titulares de oficinas de farmacia, una ampliación o modificación del horario mínimo oficial de atención al público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Estas solicitudes deberán presentarse por los interesados, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, en la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, durante el mes de septiembre del año anterior a aquél durante el cual se pretenda realizar la ampliación, salvo lo dispuesto en el apartado 4.

3. Dichas solicitudes deberán especificar el horario por el que opta la oficina de farmacia, en su caso, las circunstancias que concurren para solicitar la realización de un horario mínimo diferente al establecido con carácter general y se acompañarán del compromiso del farmacéutico titular de disponer de los medios personales para cubrir las necesidades del servicio propuesto, de manera que se garantice la presencia y actuación profesional constante de, al menos, un farmacéutico durante todo el tiempo que la oficina de farmacia preste el servicio de atención al público.

4. Se podrán autorizar ampliaciones de horario para periodos de uno a cuatro meses o para periodos de tiempo de menor duración siempre que coincidan con las épocas del año en que se pueda producir un incremento de la población a la que habitualmente presta servicio la oficina de farmacia. En este caso, las solicitudes de ampliación, se presentarán, al menos, con un mes de antelación al periodo durante el cual se pretenda realizar dicha ampliación 5. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que haya recaído resolución, se entenderá otorgada la autorización solicitada.

6. La autorización de ampliación o modificación del horario mínimo de atención al público extenderá su vigencia, al menos, hasta el final del año natural siguiente al de la fecha de autorización, considerándose prorrogado dicho horario por periodos anuales en caso de ausencia de nueva solicitud por parte de la farmacia.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente, por circunstancias sobrevenidas, convenientemente justificadas, que impidan o dificulten el cumplimiento por parte de la oficina de farmacia del horario durante todo el periodo para el cual fue autorizado, se podrán autorizar modificaciones solicitadas fuera del mes de septiembre, que extenderán su vigencia hasta el final del año natural siguiente al de la fecha de autorización.

8. Las oficinas de farmacia que cuenten con autorización de ampliación o modificación de horario, deberán mantener el mismo horario como mínimo los días laborables de lunes a viernes.

9. Cualquier cambio que sobre el horario autorizado se pretenda realizar requerirá una nueva autorización por parte del Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, aplicándose lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Servicios de guardia diurno y nocturno.

1. Fuera del horario mínimo oficial de atención al público, se garantiza la asistencia farmacéutica continuada a la población a través de los servicios de guardia correspondientes.

2. Se establecerán servicios de guardia diurno y nocturno, tanto para los días laborables como para los días festivos.

3. A los efectos de la presente Orden se considera:

a) Servicio de guardia diurno: el que se corresponde con el servicio ininterrumpido de atención al público comprendido desde las 9:00 horas hasta las 22:00 horas, durante todos los días del año.

b) Servicio de guardia nocturno: el que se corresponde con el servicio ininterrumpido de atención al público comprendido entre las 22:00 horas y las 9:00 horas del día siguiente, durante, asimismo, todos los días del año.

4. Durante los servicios de guardia se deberán dispensar todos aquellos medicamentos y productos sanitarios de dispensación en oficina de farmacia que sean solicitados con carácter de urgencia mediante prescripción facultativa, además de aquellos medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos que requieran una actuación farmacéutica inmediata, a criterio del farmacéutico.

Artículo 5. Organización de los servicios de guardia.

1. La localización y distribución de las oficinas de farmacia en servicio de guardia se realizará de forma que garantice una adecuada accesibilidad de la población a las mismas.

2. La obligación de prestar servicios de guardia corresponderá, con carácter general, a todas las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. No obstante, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, oída la Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, podrá excluir de la obligación de participar en los turnos de guardia, a determinadas oficinas de farmacia por circunstancias demográficas, geográficas, o de mejora de la asistencia sanitaria a la población, y siempre que quede garantizada una asistencia farmacéutica continuada.

4. Asimismo, en aquellas localidades en que exista un número suficiente de oficinas de farmacia cuyo horario ampliado sea, al menos, igual al del servicio de guardia correspondiente y siempre que quede garantizada una adecuada asistencia farmacéutica a la población, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá excluir a determinadas oficinas de farmacia de la obligación de participar en los turnos de guardia, oída la Comisión Mixta.

En este caso, los turnos de guardia se podrán realizar exclusivamente entre dichas oficinas de farmacia con horario ampliado y siempre que quede garantizada una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

No obstante, los farmacéuticos interesados en realizar turnos de guardia en aquellas localidades donde exista al menos una oficina de farmacia con horario ampliado igual al del servicio de guardia correspondiente, deberán comunicarlo a la Dirección General competente durante el mes de septiembre del año anterior a la vigencia de los turnos de guardia, a efectos de proceder a la organización de los mismos.

5. El Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, oída la Comisión Mixta, podrá establecer turnos de guardia agrupando zonas farmacéuticas y/o localidades colindantes, respetando, en cualquier caso, los siguientes requisitos:

a) Que el tiempo de acceso a una oficina de farmacia en servicio de guardia sea como máximo de quince minutos para el servicio de guardia diurno, y veinte para el nocturno, contado desde el Servicio de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) hasta la oficina de farmacia más próxima en servicio de guardia, utilizando para ello los medios habituales de transporte.

b) Y que, las oficinas de farmacia ubicadas en los municipios de Santander y Torrelavega presten, como mínimo, los siguientes servicios de guardia:

1.º. En el municipio de Santander: dos oficinas de farmacia en servicio de guardia diurno y dos en servicio de guardia nocturno.

2.º. En el municipio de Torrelavega: una oficina de farmacia en servicio de guardia diurno y una en servicio de guardia nocturno.

6. La organización de los servicios de guardia se realizará por turnos rotatorios, por días o por semanas, alternándose las oficinas de farmacia en la prestación de este servicio.

7. Con carácter general, la atención del servicio de guardia comporta la presencia física y continuada de, al menos, un farmacéutico en la oficina de farmacia.

8. Excepcionalmente, y para aquellas oficinas de farmacia de especial situación y condiciones, o en aquellas que se produzca una excesiva rotación en los turnos de guardia, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar, a solicitud de los titulares de las oficinas de farmacia afectadas, y oída la Comisión Mixta, la realización de guardias localizadas. En todo caso, será obligatoria la presencia inexcusable del farmacéutico de guardia para la dispensación, en un tiempo máximo de quince minutos para el servicio de guardia diurno, y veinte para el nocturno, debiendo figurar a estos efectos la forma y lugar de localización del farmacéutico en un lugar visible desde el exterior de la oficina de farmacia.

Los farmacéuticos interesados deberán presentar a tal efecto la correspondiente solicitud en la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica durante el mes de septiembre del año anterior a la vigencia de los turnos de guardia, haciendo mención expresa a la causa que motiva dicha solicitud. La autorización de realización de guardias localizadas extenderá su vigencia al menos, hasta el final del año natural siguiente al de la fecha de autorización, considerándose prorrogada dicha autorización por periodos anuales en caso de ausencia de comunicación por parte de la oficina de farmacia.

9. En aquellas zonas en las que exista un incremento de población flotante, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, oída la Comisión Mixta, podrá establecer variaciones en la organización de los servicios de guardia en el periodo de tiempo durante el cual esta situación permanezca.

Artículo 6. Procedimiento de autorización de los turnos de guardia.

1. A efectos de proceder a la organización de los turnos de guardia se constituirá una Comisión Mixta, formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Jefe del Servicio competente en materia de farmacia, o persona en quién delegue.

b) Cuatro vocales, designados por el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica: dos en representación de la Administración, y dos en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria.

c) El Secretario, con voz, pero sin voto, que será un empleado público designado por el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica.

A dicha Comisión podrán asistir, además, los asesores técnicos que ésta considere oportuno, los cuales tendrán voz pero no voto.

2. Dicha Comisión Mixta se reunirá, al menos una vez al año, a propuesta de su Presidente, durante el mes de octubre, con el fin de organizar los turnos de urgencia anuales. Además, se reunirá cuando así lo solicite alguno de sus miembros por causa justificada.

3. La Comisión Mixta dará traslado de la propuesta de los turnos de guardia al Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, durante el año anterior a su vigencia.

4. La aprobación anual de los turnos de guardia corresponderá al Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, a propuesta de la citada Comisión Mixta y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

5. La aprobación anual de los turnos de guardia será comunicada al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria antes del mes de diciembre, a efectos de su aplicación efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente.

6. Todas las oficinas de farmacia abiertas al público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán participar en los turnos de guardia que les sean asignados.

7. Cualquier modificación que se produzca durante el año de vigencia de los turnos de guardia deberá ser autorizada por el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, a propuesta de la Comisión Mixta.

8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente, se podrá realizar la permuta del turno de guardia entre oficinas de farmacia pertenecientes a la misma organización de turnos de guardia, siempre que el servicio farmacéutico a la población quede debidamente atendido y cuando concurra una causa justificada. A tal efecto, los interesados deberán presentar la correspondiente comunicación en la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, al menos con un mes de antelación a la fecha de la permuta, salvo que se produzcan circunstancias sobrevenidas no previsibles y debidamente justificadas, en cuyo caso se admitirá que la comunicación se realice con menor antelación.

Artículo 7. Vacaciones.

1. En aquellos municipios que dispongan de, al menos, dos oficinas de farmacia, éstas podrán permanecer cerradas por vacaciones por un periodo que, no podrá ser superior a un mes cada año. En este caso, deberán permanecer abiertas al público, al menos, el 50% de las oficinas de farmacia del municipio.

2. En aquellos municipios que dispongan únicamente de una oficina de farmacia, el cierre por vacaciones quedará condicionado a la posibilidad de acceder desde ésta, a una oficina de farmacia abierta al público, en un tiempo máximo de quince minutos, utilizando para ello los medios habituales de transporte.

3. Los titulares de oficina de farmacia que opten por el cierre temporal de la misma por vacaciones deberán solicitar autorización, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos, a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, al menos, con un mes de antelación a la fecha de cierre. La autorización se entenderá otorgada si, transcurrido un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, no se ha notificado resolución por parte del Director General competente en materia de ordenación farmacéutica.

Artículo 8. Información.

1. Las oficinas de farmacia están obligadas a exponer permanentemente en lugar visible desde el exterior su horario de atención al público, así como la información de las oficinas de farmacia en servicio de guardia pertenecientes a su mismo municipio, y/o de aquéllas con las que se turnen en la prestación de los servicios de guardia y/o de aquellas otras que por razones de cercanía se considere oportuno.

2. Asimismo, en los centros de atención primaria y especializada figurará en lugar visible desde el exterior la información sobre las oficinas de farmacia en servicio de guardia pertenecientes a su mismo municipio o, en su defecto, sobre las oficinas de farmacia en servicio de guardia más próximas.

3. Las oficinas de farmacia que atiendan el servicio de guardia deberán estar convenientemente señalizadas con la cruz luminosa griega o de malta de color verde encendida.

4. Las oficinas de farmacia que cierren por vacaciones, deberán proporcionar información, en lugar visible desde el exterior, de las oficinas de farmacia más próximas que permanezcan abiertas al público.

5. La Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica deberá proporcionar, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos, información actualizada de las oficinas de farmacia que estén atendiendo el servicio de guardia y de los cambios que se hayan podido producir en los turnos, a los centros de atención primaria y especializada, a los ayuntamientos y los medios de comunicación que lo soliciten, para que los usuarios de este servicio puedan estar debidamente informados.

Disposición transitoria primera

Las referencias al mes de septiembre contenidas en la presente Orden se entenderán referidas al mes de octubre, únicamente durante el año 2012.

Disposición transitoria segunda

La reunión de la Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 6.2 se realizará en el mes de noviembre, únicamente durante el año 2012.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden SAN/15/2011, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, así como las restantes disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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