Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/10/2012
 
 

Competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid

08/10/2012
Compartir: 

Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 5 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 109/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ALGUNAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, el Presidente estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de los principios de austeridad y de economía que deben presidir la acción pública, se ha estimado conveniente reestructurar la organización básica de algunas Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo el número de Viceconsejerías, Direcciones Generales y trasladando sus competencias a otros centros directivos, sin mermar la máxima eficacia en la acción del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de octubre de 2012,

DISPONE

Artículo 1

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

1. Se suprime la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia.

2. Se suprime la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

3. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

4. La Dirección General de los Servicios Jurídicos pasa a denominarse Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

5. La Dirección General de Justicia pasa a denominarse Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

6. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

3. Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

4. Viceconsejería de Presidencia e Interior, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

c) Dirección General de Relaciones Externas.

d) Dirección General de Seguridad e Interior.

e) Dirección General de Protección Ciudadana.

5. Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

b) Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

c) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) Dirección General de Función Pública.

e) Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia.

6. Secretaría General Técnica.

7. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno está constituida por:

a) Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

c) El Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

d) El Ente Público Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

e) El Organismo Autónomo Madrid 112.

f) El Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

g) La empresa pública Campus de la Justicia de Madrid, S. A.

Artículo 2

Consejería de Economía y Hacienda

La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

b) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) Dirección General de Comercio.

d) Dirección General de Consumo.

2. Viceconsejería de Hacienda:

a) Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

b) Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

c) Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

3. Intervención General.

4. Secretaría General Técnica.

5. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda está constituida por:

a) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

b) La empresa pública PROMOMADRID Desarrollo Internacional de Madrid, S. A.

c) La empresa pública Mercado Puerta de Toledo, S. A.

d) La empresa pública Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S. A.

e) La empresa pública Centro de Transportes de Coslada, S. A.

f) La empresa pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S. A.

Artículo 3

Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

1. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

2. La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras pasa a denominarse Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

3. La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Transportes.

b) Dirección General de Infraestructuras.

c) Dirección General de Carreteras.

d) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Secretaría General Técnica.

3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda está constituida por:

a) La empresa pública Metro de Madrid, S. A.

b) El Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Regulares de Madrid.

c) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

d) El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

e) Empresa Pública INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

Artículo 4

Consejería de Educación, Juventud y Deporte

1. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. La Viceconsejería de Educación pasa a denominarse Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes.

3. Se fusionan las Direcciones Generales de Juventud y de Deportes, con la denominación de Dirección General de Juventud y Deportes.

4. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial pasa a denominarse Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

5. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

d) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

e) Dirección General de Universidades e Investigación.

f) Dirección General de Juventud y Deportes.

2. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

3. Secretaría General Técnica.

4. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte está constituida por:

a) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).

b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.

c) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Artículo 5

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. Se suprime la Viceconsejería de Vivienda y Suelo.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se adscriben:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Evaluación Ambiental.

c) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

d) Dirección General del Suelo.

2. Secretaría General Técnica.

3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está constituida por:

a) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

b) Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima.

c) Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid.

Artículo 6

Consejería de Sanidad

Se mantiene la estructura básica y organismos adscritos previstos en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Artículo 7

Consejería de Asuntos Sociales

1. Se suprime la Viceconsejería de Inmigración, Voluntariado y Cooperación.

2. Se suprime la Dirección General de Familia, asumiendo sus competencias el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que pasa a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

3. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Servicios Sociales.

b) Dirección General del Mayor.

c) Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

d) Dirección General de la Mujer.

e) Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

f) Dirección General de Inmigración.

2. Secretaría General Técnica.

3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales está constituida por:

a) Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

b) Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

c) Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 8

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

1. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

2. Se crea la Viceconsejería de Turismo y Cultura.

3. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas pasa a denominarse Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

4. La Dirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

5. La Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional pasa a denominarse Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

6. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

b) Dirección General de Trabajo.

c) Dirección General de Empleo.

d) Dirección General de Formación.

2. Viceconsejería de Turismo y Cultura, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Turismo.

b) Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

c) Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

d) Dirección General de Patrimonio Histórico.

3. Secretaría General Técnica.

4. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura está constituida por:

a) Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico Regional.

c) La Empresa Pública “Alcalá Natura 21, S. A.”.

d) La Empresa Pública “Turmadrid, S. A.”.

e) Sociedad Pública Turismo Madrid, S. A.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Habilitación

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2012.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

Tercera

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en el ejercicio de sus funciones con plena independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, relacionándose con el Gobierno a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana