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ETA

España reclama ante Estrasburgo libertad para aplicar su propia política penitenciaria en el caso de Del Río

05/10/2012
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El recurso del Gobierno defiende que la aplicación de la doctrina Parot no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, ha negado ante la Gran Sala del TEDH haber vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos al haber aplicado la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río. Defiende que el principio de irretroactividad que se considera vulnerado es aplicable a la determinación de las penas, nunca a las formas de ejecutarlas, "que se consideran dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado".

Así figura en el recurso formalizado este jueves ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, contra la sentencia de la Sección Tercera que condenó a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la terrorista Inés del Río Prada por aplicarle la 'doctrina Parot'. Del Río fue condenada a más de 3.200 años por participar en 23 atentados consumados y en el intento de 37 asesinatos.

La Sección Tercera declaró que la aplicación de esta doctrina a Inés del Río había vulnerado el principio de irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad personal, recogidos en los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La 'doctrina Parot' fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo y fijó que las redenciones de penas previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaran a cada una de las condenas impuestas y no al máximo de cumplimiento fijado en 30 años.

En su recurso, la Abogacía del Estado defiende así que el principio de irretroactividad sólo es aplicable a la definición de los delitos y a la determinación de las penas, pero "nunca" a las formas de ejecución y cumplimiento, que se consideran dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado.

Según argumenta, el Tribunal Europeo ha mantenido hasta este caso de forma "reiterada" y "unánime" que las medidas que pueden suponer un adelantamiento de la puesta en libertad forman parte de la ejecución de las penas y en consecuencia no pueden considerarse penas en sí mismas a los efectos del Convenio de Derechos Humanos.

'CASO KAFKARIS'

En esta línea, alude al 'caso Kafkaris' en el que la Gran Sala declaró en febrero de 2008 que una reforma legal que supuso que pasara de cumplir 20 años de prisión a una pena de perpetuidad no vulneraba el principio de irretroactividad.

Panayiotis Agapiou Panayi, alias 'Kafkaris', fue un sicario condenado por colocar un explosivo debajo del vehículo de un reputado hombre de la clase alta chipriota, causando su muerte y la de sus dos hijos menores que viajaban con él.

En el caso de Del Río, integrante de uno de los comandos más sanguinarios de ETA, la Abogacía del Estado destaca que no hubo ninguna reforma legal sino la "rectificación" de una sentencia dictada por el Supremo en 1994 y de la práctica administrativa a través de otra resolución emitida por este tribunal en 2006.

"El cambio afectaba al cómputo de la redención de penas por el trabajo y su aplicación no supuso un alargamiento de la pena, sino que la puesta en libertad no se adelantara nueve años por aplicación de un beneficio penitenciario", sostiene.

ENORME REPERCUSIÓN EN LA POLÍTICA PENITENCIARIA

La Abogacía ha solicitado a los 17 jueces integrantes de la Gran Sala que reexaminen la sentencia recurrida porque ésta se ha apartado de la doctrina previa de la Corte de Estrasburgo y porque este caso tiene una "excepcional trascendencia" para España.

"La extraordinaria relevancia social y mediática que tiene para España se basa en que la terrorista está condenada por gravísimos delitos y en que la aplicación de la doctrina de la sentencia Del Río tiene una enorme repercusión para la política penitenciaria española, puesto que adelantaría la puesta en libertad de los mayores terroristas y de los más peligrosos delincuentes", argumenta.

Pone de relieve además que se advirtió expresamente a Del Río en "cinco de las ocho sentencias condenatorias" que debería cumplir 30 años de prisión. La doctrina previa del TEDH establecía que el delincuente en el momento de cometer sus delitos debía ser capaz de prever la duración de la pena, según ha informado el Ministerio de Justicia.

"Hasta ahora, el Tribunal mantenía que bastaba con que supiera que los hechos eran delictivos y la pena que se le podía imponer. Nunca había extendido la previsibilidad al tiempo exacto de estancia en prisión después de la aplicación de los correspondientes beneficios penitenciarios", indica.

Pues bien, añade que una resolución firme de 2001, que no fue recurrida, fijaba que la puesta en libertad de Del Río se produciría en 2017 tras cumplir 30 años en la cárcel.

"Por tanto, desde el primer momento, Del Río Prada era consciente de los delitos, de las penas y del tiempo total de cumplimiento, por lo que no podía entenderse que existía vulneración alguna del Convenio de Derechos Humanos, según la doctrina previa del Tribunal Europeo", remacha.

La admisión a trámite del recurso presentado por España será decidida por cinco magistrados. Si es admitido, el asunto será estudiado por los 17 jueces que componen la Gran Sala.

El Pleno de la Audiencia Nacional tiene previsto deliberar el próximo 10 de octubre sobre el alcance de la resolución de la sentencia de la Sección de Estrasburgo y la puesta en libertad de Inés del Río.

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